DECRETO 1629 DE 1981
(junio 23)
por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera.
DECRETA:
Artículo 1º. Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición
Gravamen
74.01.01.00
1
74.01.02.00
5
7401.03.01
5
74.01.03.99
5
74.01.04.00
5
74.01.05.00
5
75.01.01.00
5
75.01.03.00
5
16.01.01.00
1
76:01.02.00
1
79.01.03.00
5
Artículo 2º. En los términos indicados en el artículo anterior queda modificado el artículo 1º del Decreto 895 de 1980.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.