DECRETO 3647 DE 1981
(diciembre 24 de 1981)
por el cual se concede una autorización.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
*Nota de Vigencia*
Modificado por el artículo 1 del Decreto 362 de 1982, Publicado en el Diario Oficial. “Por el cual se modifica el Decreto número 3647 de diciembre 24 de 1981.”
DECRETA
Artículo 1. *Modificado por el Decreto 362 de 1982, nuevo texto* Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de catorce millones once mil setecientos sesenta y cinco dólares (US$ 14.011.765) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de material para el Ejercito Nacional, en las siguientes condiciones:
a) Con un plazo mínimo de un (1) año, interés máximo sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y o b) con un plazo mínimo contado e partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) años, para su total amortización, interés máximo sobre saldos deudores de tres cuartos por ciento (3/4%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a tres (3) meses o seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 362 de 1982, Publicado en el Diario Oficial. “Por el cual se modifica el Decreto número 3647 de diciembre 24 de 1981.”
*Texto Original del Decreto 3647 de 1981*
Artículo 1. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo bajo la modalidad de apertura, utilización y financiación de cartas de crédito hasta por la suma de catorce millones once mil setecientos sesenta y cinco dólares (US$ 14.011.765) de los Estados Unidos de América, con un plazo de un (1) año, interés máximo sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2 %) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses, y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, destinados a financiar la adquisición de material para el Ejercito Nacional.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Federico Nieto Tafur