DECRETO 683 DE 1981
(marzo 13)
por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Articulo 1° Modifícanse los gravámenes arancelarios para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición
Gravamen %
84.05.01.06
30
87.02.02.01
15
Articulo 2° Establézcense los siguientes desdoblamientos y gravámenes en el Arancel de Aduanas:
Position
Descripción
Gravamen
38.11.01.00
Presentados en formas o envase para la venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas.
01
Desinfectantes
30
11
Insecticidas
30
31
Reguladores del crecimiento de las plantas
1
99
Los demás
30
Articulo 3° Desdoblase la posición 87.02.02.00 del Régimen de ensamble contenido en el artículo 1° del Decreto 2268 de 1980, de la siguiente manera:
Posición
Descripción
Gravamen %
87.02.02.00
Para el transporte de personas, con diez o más asientos, incluido en del conductor.
01
Trolebuses
15
99
Los demás
40
Articulo 4° “Señalase un gravamen del 1% a los gránulos de poliéster saturado tipo dimetil-tereftalato, con un contenido de Oxido de titanio inferior al 0.10% en peso, clasificables por la posición 39.01.04.99, cuando sean importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.
Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos:
A) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe, y
B) Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas”.
Articulo 5° Modificase el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 en lo referente a la nomenclatura, descripción y gravamen de las posiciones 38.11.01.01, 38.11.01.11, 38.11.01.99; los gravámenes establecidos por el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 para las posiciones 84.65.01.00 y 87.02.02.01 y la nomenclatura, descripción y gravamen de la posición 87.02.02.00 establecida por el Decreto 2268 de 1980.
Articulo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, a 13 de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURIIAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Duran.