DECRETO 672 DE 1981

Decretos 1981

               

DECRETO 672  DE 1981

(marzo 12)    

     

por el cual se  reglamenta el numeral 5 del artículo 2° de la   Ley 11 de 1979 y se  determina la práctica de unos exámenes de Estado.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el ordinal 3° del artículo   120 de la Constitución Política y  el literal e) del artículo 18 del   Decreto  extraordinario 81 de 1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  la   Ley 11 del 5  de marzo de 1979 por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y  se reglamenta su ejercicio, estableció en el numeral 5 del artículo 2°:  “Igualmente podrá un obtener el título de Bibliotecología quienes, con  anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan ejercido cargos en  bibliotecas y/o programas de bibliotecología, oficiales o privados, por tres  (3) años o más, y además presenten y aprueben examen ante el Consejo Nacional  de Bibliotecología, siempre y cuando así lo soliciten dentro del año siguiente  a la sanción de la presente ley”.    

     

Que  sin perjuicio de las autorizaciones que el Consejo Nacional de Bibliotecología  otorgue para el ejercicio profesional, es necesario determinar en armonía con  los Decretos extraordinarios   80 y   81 de 1980, los  requisitos que deben reunir las personas que deseen obtener el título en  Bibliotecología de que trata la mencionada disposición, teniendo en cuenta la  naturaleza de los cargos a que ella se refiere y la formación académica de los  aspirantes,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° De acuerdo con las previsiones del   Decreto  extraordinario 81 de 1980, determinase la práctica de exámenes de Estado  para efectos de la obtención del Título de Bibliotecología a que se refiere el  numeral 5 del artículo 2° de la   Ley 11 de 1979.    

     

Articulo  2° Corresponde al ICFES realizar los mencionados exámenes a través del Servicio  Nacional de Pruebas, o autorizar a una institución de educación superior papa  realizarlos.    

     

Articulo  3° Las personas que deseen acogerse a este Decreto, deberán acreditar los siguientes  requisitos:    

     

a)  Grado de Bachiller.    

     

b)  Haber desempeñado por tres años o más con anterioridad a la vigencia de la   Ley 11 de 1979, cargos  de dirección técnica y administrativa, o de asesores técnicos, en bibliotecas o  programas de bibliotecología, oficiales o privados.    

     

Articulo  4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dada  en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional;    

Guillermo  Angulo Gomez.          

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