DECRETO 672 DE 1981
(marzo 12)
por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 11 de 1979 y se determina la práctica de unos exámenes de Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el literal e) del artículo 18 del Decreto extraordinario 81 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11 del 5 de marzo de 1979 por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio, estableció en el numeral 5 del artículo 2°: “Igualmente podrá un obtener el título de Bibliotecología quienes, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan ejercido cargos en bibliotecas y/o programas de bibliotecología, oficiales o privados, por tres (3) años o más, y además presenten y aprueben examen ante el Consejo Nacional de Bibliotecología, siempre y cuando así lo soliciten dentro del año siguiente a la sanción de la presente ley”.
Que sin perjuicio de las autorizaciones que el Consejo Nacional de Bibliotecología otorgue para el ejercicio profesional, es necesario determinar en armonía con los Decretos extraordinarios 80 y 81 de 1980, los requisitos que deben reunir las personas que deseen obtener el título en Bibliotecología de que trata la mencionada disposición, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos a que ella se refiere y la formación académica de los aspirantes,
DECRETA:
Artículo 1° De acuerdo con las previsiones del Decreto extraordinario 81 de 1980, determinase la práctica de exámenes de Estado para efectos de la obtención del Título de Bibliotecología a que se refiere el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 11 de 1979.
Articulo 2° Corresponde al ICFES realizar los mencionados exámenes a través del Servicio Nacional de Pruebas, o autorizar a una institución de educación superior papa realizarlos.
Articulo 3° Las personas que deseen acogerse a este Decreto, deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Grado de Bachiller.
b) Haber desempeñado por tres años o más con anterioridad a la vigencia de la Ley 11 de 1979, cargos de dirección técnica y administrativa, o de asesores técnicos, en bibliotecas o programas de bibliotecología, oficiales o privados.
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional;
Guillermo Angulo Gomez.