DECRETO 475 DE 1981
(febrero 26)
por el cual se crea una comisión de estudio del Sistema Nacional de Rehabilitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Crear la comisión de estudio del Sistema Nacional de Rehabilitación, adscrita al Ministerio de Salud.
Artículo 2° La comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.
2. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional.
3. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud.
5. El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social de Planeación Nacional.
6. El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 3° Son funciones de la comisión:
a) Buscar y proponer los mecanismos de coordinación intersectorial en pro de la rehabilitación de los limitados.
b) Estudiar la realización de un censo nacional de instituciones de rehabilitación.
c) Estudiar y conceptuar sobre las normas de rehabilitación.
Artículo 4° La comisión estará presidida por el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud y actuará como Secretario el Jefe de la División de Salud de Planeación Nacional.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E.),
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar.
El Jefe de Planeación Nacional,
Federico Nieto Tafur.