DECRETO 499 DE 1981

Decretos 1981

               

DECRETO 499  DE 1981

(marzo 2)    

     

por el  cual se conmemora el bicentenario de la revolución de los Comuneros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el artículo   120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que el 16 de marzo de 1981 se cumplirá el segundo  centenario de la revolución de los Comuneros del Nuevo Reino de Granada;    

     

2: Que el movimiento comunero desencadenó manifestaciones  multitudinarias que desde El Socorro hasta Santafé, dieron resonancia  continental a los derechos económicos y sociales del hombre americano;    

     

3. Que el levantamiento de los Comuneros constituye el  primer gesto popular de emancipación y justicia social de la historia  colombiana;    

     

4. Que la valiente y patriótica actitud de los lideres  comuneros merece el perenne reconocimiento y la admiración de los colombianos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Declárase el año de 1981, Año de los  Comuneros.    

     

Artículo 2° Con ocasión del día 16 de marzo, efemérides  singular de la historia nacional, el Gobierno exalta y conmemora el gesto  patriótico de los hombres y de las poblaciones que acogieron y se vincularon al  movimiento de los Comuneros.    

     

Artículo 3° Enaltécese la memoria de Manuela Beltrán, José  Antonio Galán, Francisco Berbeo y demás héroes de la revolución comunera, y  expónese su vida como ejemplo de valor y patriotismo ante las nuevas  generaciones.    

     

Artículo 4° Los planteles educativos y los medios de  comunicación oficial ilustrarán acerca de los hechos y de la trascendencia de  la gesta comunera.    

     

Artículo 5° El Ministerio de Educación Nacional organizará  un concurso literario nacional para promover el estudio histórico de los  acontecimientos comuneros y coordinará programas culturales en las comarcas de  la revolución comunera.    

     

Artículo 6° Las gobernaciones y alcaldías harán, en los  lugares que fueron escenario de las revueltas del pueblo y en las poblaciones  recorridas por el movimiento comunero, certámenes que conmemoren e ilustren a  las nuevas generaciones sobre tan señalados acontecimientos, y obtengan vivo el  recuerdo de sus héroes.    

     

Artículo 7° El Consejo Nacional para la Integración de la  Mujer al Desarrollo, sesionará solemnemente en El Socorro el 16 de marzo  próximo para rendir homenaje a las heroínas comuneras.    

     

Artículo 8° El Comité Especial constituido por el   Decreto 1000 de 1979  establecerá el plan de celebraciones del Año Comunero.    

     

Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Guillermo  Angulo Gómez.          

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