DECRETO 3594 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3594  DE 1981

(diciembre 18)    

     

por el  cual se modifica el   Decreto  número 1649 de junio 30 de 1981.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de bus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El artículo primero del   Decreto  número 1649 de junio 30 de 1981 dirá así: “Autorízase al Ministro de  Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional,  empréstitos externos hasta por la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos  mil dólares (US$ 64.600.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente  en otras monedas, destinados a financiar la Segunda Fase del Programa de  Desarrollo Rural Integrado, DDRI, en las siguientes condiciones:    

     

a) US$ 41.000.000 con un plazo mínimo de veinticinco (25)  años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido  un período de gracia mínimo de cinco y medio (5½) años,  para su total amortización, un interés máximo de diez punto seis por ciento  (10.6%) anual sobre saldos deudores, comisión de compromiso máxima de uno un  cuarto por ciento (1¼%) anual  sobre saldos por utilizar y comisión de inspección y vigilancia máxima de uno  por ciento (1%) sobre el valor del crédito, pagadera por una vez.    

     

b) US$ 5.600.000 con un plazo mínimo de veinticinco (25)  años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido  un período de gracia mínimo de cinco y medio (5%) años, para su total  amortización, un interés máximo de cuatro por ciento (4%) anual sobre saldos  deudores, comisión de inspección y vigilancia máxima de uno por ciento (1%)  sobre el valor del crédito, pagadera por una vez, y    

     

c) US$ 18.000.000 con un plazo mínimo de veinticinco (25)  años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido  un período de gracia mínimo de cinco y medio (5½) años,  para su total amortización, un interés máximo de dos por ciento (2%) anual  sobre saldos deudores, comisión de compromiso máxima de medio por ciento (½%) anual sobre saldos por utilizar y comisión de  inspección y vigilancia máxima de uno por ciento (1%) sobre el valor del  crédito, pagadera por una vez”.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AVALA’    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

Federico  Nieto Tafur.          

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