DECRETO 387 DE 1981

Decretos 1981

                           

DECRETO 387  DE 1981

(febrero 18)    

     

por el  cual se declara de servicio público a la sociedad “San Andrés Development  Company.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas por el  artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Sociedad “San Andrés Development Company”  en la actualidad opera y explota los campos de gas de la concesión denominada  Jobo-Tablón en el Departamento de Córdoba, de los cuales se extrae gas natural  que a su turno es transportado por un gasoducto también de su propiedad a  diferentes sitios de la Costa Norte de Colombia y especial mente a la ciudad de  Cartagena.    

     

Que el citado gas se utiliza para enviarlo a la  Electrificadora de Córdoba, la cual suministra de fluido eléctrico en su  totalidad a los Departamentos de Córdoba y Sucre hasta el punto de que  cualquier falta del mismo produciría una interrupción total del servicio de luz  eléctrica en los citados Departamentos pues lo que, en el caso de la  Electrificadora de Córdoba, las plantas no pueden funcionar con fuel-oil sino  con gas.    

     

Que por otra parte, el gasoducto de lobo-Tablón de  Cartagena permite abastecer de gas a la Electrificadora de Bolívar  “Electribol”, quien colaborará sustancialmente con el suministro de  energía eléctrica de Cartagena y al área industrial de Mamonal, incluyendo la  industria petroquímica, la de cementos, la Refinería de Ecopetrol y la Planta  de Soda, y opera la estación “La Heróica” de propiedad de Promigas, y  maneja el gas proveniente de la Guajira para suplir el déficit de gas que se  opera en el área de Mamonal.    

     

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, literal  h), del Decerto 753 de 1965 constituyen Servicio Público entre otras  actividades “la explotación, refinación, transporte y distribución de  petróleo y sus derivados cuando están destinados al abastecimiento normal de  combustible del país, a. juicio del Gobierno, y 18 de la Constitución Política  de Colombia “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios  públicos”.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Para los efectos legales del artículo   13 de la Constitución Política de  Colombia, declárase que las actividades de transporte y distribución de gas  natural, que desarrolla la Sociedad “San Andrés Development Company”,  constituyen servicio público.    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir desde la  fecha de su promulgación.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.; a 18 de febrero de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Laura  Ochoa de Ardila.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Humberto  Avila Mora.          

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