DECRETO 386 DE 1981

Decretos 1981

                           

DECRETO 386 DE 1981

(febrero 18)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 del 3 de  febrero de 1981, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1089 de 1983.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Aprobar el  Acuerdo número 08 de fecha 3 de febrero de 1981, de la Junta Directiva de la  Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 08 DE  1981

     

por el cual se fijan las cuotas patronales, laborales y  pensionales con destino a la Caja Nacional de Previsión.    

     

La Junta Directiva de la Caja  Nacional de Previsión, en uso de sus facultades legales y estatutarias,  especialmente las conferidas por el artículo 14 del Decreto 434 de 1971,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Los  organismos del sector público cuyos servidores sean afiliados forzosos de la  Caja, aportarán a la entidad, por concepto de cuota patronal mensual el cinco  por ciento (5%) del valor de la nómina del mes respectivo.    

     

Artículo segundo. Los  afiliados forzosos cotizarán con destino a la misma, por concepto de cuota de  afiliación, la tercera parte de la primera asignación mensual y de todo aumento  que se registre en dicha asignación.    

     

Artículo tercero. Los  afiliados a que se refiere el artículo anterior cotizarán a la Caja, por  Concepto de cuota periódica, una suma mensual equivalente al cinco por ciento  (5%) del salario correspondiente a cada mes.    

     

Artículo cuarto. Los  pensionados de la Caja cotizarán mensualmente al establecimiento el cinco por  ciento (5%) de su respectiva mesada pensional.    

     

Artículo quinto. Para los  efectos pertinentes, ratifíquese en todas sus partes el Acuerdo número 13 del 3  de abril de 1973.    

     

Artículo sexto. Este Acuerdo  rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 3  días del mes de febrero de 1981.    

     

El Presidente,    

     

(Fdo) Luis Roberto García Díaz Granados    

     

EL Secretario,    

(Fdo,) Rosario Fernández Aljure”.    

     

Artículo segundo. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de  febrero de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Laura Ochoa  de Ardila          

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