DECRETO 386 DE 1981
(febrero 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 del 3 de febrero de 1981, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1089 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 08 de fecha 3 de febrero de 1981, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 08 DE 1981
por el cual se fijan las cuotas patronales, laborales y pensionales con destino a la Caja Nacional de Previsión.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 14 del Decreto 434 de 1971,
ACUERDA:
Artículo primero. Los organismos del sector público cuyos servidores sean afiliados forzosos de la Caja, aportarán a la entidad, por concepto de cuota patronal mensual el cinco por ciento (5%) del valor de la nómina del mes respectivo.
Artículo segundo. Los afiliados forzosos cotizarán con destino a la misma, por concepto de cuota de afiliación, la tercera parte de la primera asignación mensual y de todo aumento que se registre en dicha asignación.
Artículo tercero. Los afiliados a que se refiere el artículo anterior cotizarán a la Caja, por Concepto de cuota periódica, una suma mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes.
Artículo cuarto. Los pensionados de la Caja cotizarán mensualmente al establecimiento el cinco por ciento (5%) de su respectiva mesada pensional.
Artículo quinto. Para los efectos pertinentes, ratifíquese en todas sus partes el Acuerdo número 13 del 3 de abril de 1973.
Artículo sexto. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de febrero de 1981.
El Presidente,
(Fdo) Luis Roberto García Díaz Granados
EL Secretario,
(Fdo,) Rosario Fernández Aljure”.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Laura Ochoa de Ardila