DECRETO 3787 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3787  DE 1981

(diciembre 29)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 198 del 18 de diciembre de 1981, de la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y en especial de la que le confieren el artículo 34 del   Decreto  Extraordinario 1652 de 1977 y el, artículo 5° del   Decreto  Extraordinario 1313 de 1978, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con lo ordenado por los artículos 34 y  5° de los Decretos Extraordinarios 1652 de 1977 y   1313 de 1978,  respectivamente, fue enviado para aprobación del Gobierno el Acuerdo número 198  del 18 de diciembre de 1981 emanado de la Junta Administradora del Instituto de  Seguros Sociales, “Por el cual se adopta una modificación introducida a la  Convención Colectiva de Trabajo, en relación con Funcionarios de Seguridad  Social, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato  Nacional de Trabajadores del mismo Instituto”,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Aprúebase el Acuerdo número 198 del 13  de diciembre de 1981, emanado de la Junta Administradora del Instituto de  Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 198 DE 1981

(diciembre 18)    

     

Por el cual se adopta una modificación introducida a la  Convención Colectiva de Trabajo, en relación con Funcionarios de Seguridad  Social, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato  Nacional de Trabajadores del mismo Instituto.    

     

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales,  en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los  artículos 55 del   Decreto ley 1650  de 1977 y el artículo 89 del   Decreto 2859 de 1980,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Adoptar la modificación introducida a la  Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros  Sociales, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros  Sociales, en relación con los Funcionarios de Seguridad Social, celebrada el  día 21 de mayo de 1981.    

     

El texto modificatorio que se adopta mediante el inciso e  interior, es el siguiente:    

     

“Siendo las 3 p.m. del día jueves 17 de diciembre de  1981 se reunieron en la Sede de la Administración Nacional del ISS los doctores  Eduardo Pereira Aponte y Guillermo Hurtado Pinzón, en representación del  Instituto y en virtud de la designación hecha por la Dirección General, por una  parte, y por la otra los señores Essaú Moreno, Orlando Obregón y Alfonso Rojas  en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS. El objeto de  la reunión fue el de acordar el incremento de las asignaciones básicas  correspondientes a 1980 de los Funcionarios de Seguridad Social representarlos  por el mencionado Sindicato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:    

     

Primera: Que el día 21 de mayo de 1981 se celebró entre el  Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores la Convención Colectiva de  Trabajo que gobernará hasta el 31 de diciembre de 1982 las relaciones tanto con  los trabajadores oficiales como con los Funcionarios de Seguridad Social  representados por el mencionado Sindicato.    

     

Segunda. Que en el artículo 65 de la citada Convención y  para los efectos allí indicados se acordó la modificación salarial  correspondiente a cada una de las vigencias de 1980. 1981 y 1982 y para el  efecto se hizo referencia y se ordenó que se aplicara la disposición contenida  en el artículo 12 de la misma Convención.    

     

Tercera. Que la Junta Administradora del Instituto  mediante Acuerdo 169 del 26 de mayo de 1981 adoptó la Convención Colectiva  antes mencionada, en relación con los funcionarios de Seguridad Social.    

     

Cuarta. Que al ser sometida la citada Convención a la  aprobación del Gobierno Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones  legales vigentes, el Gobierno Nacional por medio del   Decreto  2186 del 12 de agosto de 1981 aprobó el Acuerdo 169 de la Junta  Administradora del Instituto con excepción del Ordinal 1° del artículo 12  respecto del cual se estableció en el mencionado Decreto que el Gobierno se  pronunciaría sobre el mismo una vez se conociera el concepto solicitado al  Consejo de Estado.    

     

Quinta. Que el Consejo de Estado al absolver la Consulta  formulada por el Gobierno Nacional, mediante providencia del 18 de agosto de  1981, determinó que era viable y ajustada a la Ley la modificación convencional  de las asignaciones básicas de Funcionarios a quienes por disposición legal se  les hubiese incrementado la asignación en el mismo período o vigencia fiscal.    

     

Sexta. Que el Instituto y el Sindicato consideran  conveniente consagrar una redacción que con el mismo contenido económico del  pactado en la Convención del 21 de mayo de 1981 haga desaparecer las glosas u  observaciones que en la redacción inicial fueron expresadas en su oportunidad.  En atención a lo anterior las partes acuerdan el texto que a continuación se  transcribe pana fijar el incremento de la asignación básica de los Funcionarios  de Seguridad Social representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores del  ISS en relación con la vigencia de 1980:    

     

“En virtud a que la Convención Colectiva suscrita el  21 de mayo de 1980 entre el ISS y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la  entidad se extiende desde el 1° de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de  1982 el Instituto incrementará las asignaciones básicas de los Funcionarios de  Seguridad Social beneficiarios de la mencionada Convención correspondiente al  año de 1980 en un cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de la suma total  devengada por concepto de asignación básica durante dicho año.    

     

Las partes convienen en estimar en un tres punto ocho tres  tres por ciento (3.833%), la incidencia que el aumento de que trata el inciso  anterior conlleva en las prestaciones sociales y en los factores de  remuneración causados durante el año fiscal de 1980. Dada la complejidad  administrativa de efectuar reliquidaciones individuales de las prestaciones y  de los factores de remuneración causados durante 1980, las partes convienen en  efectuar un sólo pago equivalente al ocho punto tres tres tres por ciento  (8.333%) de la suma total devengada por concepto de asignación básica en 1980,  pago que integra el aumento en la asignación básica y las mencionadas  incidencias. Este pago se efectuará únicamente durante la vigencia fiscal de  1981.    

     

Las partes declaran que con el pago del ocho punto tres  tres tres por ciento (8.333%) se entenderá expresamente cancelado y agotado en  su totalidad cualquier efecto surgido del incremento de la asignación básica  correspondiente a la vigencia de 1980 y acuerdan que dicho incremento no se  tomará en cuenta para las modificaciones de las asignaciones básicas de que  tratan los ordinales 2° y 3° del artículo 12 de la Convención Colectiva de  Trabajo suscrita el 21 de mayo de 1981 y aprobada por el   Decreto  2186 del 12 de agosto de 1981 del Gobierno Nacional”.    

     

Artículo segundo. Las erogaciones que causen los  incrementos a las asignaciones básicas de los Funcionarios de Seguridad Social  correspondientes al año de 1980 en la forma adoptada por el presente Acuerdo,  serán con cargo al Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.    

     

Artículo tercero. El presente Acuerdo será sometido a  aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los artículos 34 del   Decreto ley 1652  de 1977, 5° del   Decreto ley 1313  de 1978 y 8° del   Decreto  Reglamentario 2859 de 1980.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los…    

     

El Presidente de la Junta, (FDO),    

Gabriel  Echeverry Garzón.    

     

El Secretario de la Junta, (FDO),    

Gustavo  Samper Rodríguez.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 29 días de diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella  Sanín de Aldana.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio  civil,    

Laura  Ochoa de Ardila.          

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