DECRETO 253 DE 1981
(febrero 4 de 1981)
por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 04 del 5 de noviembre de 1980, originario del Consejo Comisarial del Amazonas, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1981.
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de tus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Constitución y el artículo 9° del Decreto 1926 de 1975, parágrafo único,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 04 del 5 de noviembre de 1980, expedido por el Consejo Comisarial, relativo al presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 14 de enero y el 31 de diciembre de 1981, así:
«ACUERDO NÚMERO_04 DE 1980
(noviembre 5)
por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.
El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, en la suma de ochenta y siete millones quinientos treinta y cautro mil ochocientos doce pesos ($ 87.534.812.00) moneda corriente, así:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
Ingresos Corrientes
$ 87.534.512
Ingresos tributarios
13.001.000
A.
Impuestos directos
400.000
01 Registro y anotaciones
400.000
B.
Impuestos indirectos
12.801.000
05 Tabaco
6.000.000
06 Cerveza
3.000.000
09 Cigarrillos extranjeros
1.360.000
10 Licores y vinos extranjeros
750.000
11 Licores y vinos nacionales
1.400.000
13 Billetes, rifas y apuestas
150.000
14 Impuestos corregimentales diversos
1.000
Ingresos no tributarios
74.533.512
A.
Tasas y venta de servicios
15.001.000
18 Energía eléctrica
15.000.000
21 Transporte
1.000
B.
Rentas ocasionales
270.000
25 Multas
10.000.000
26 Reintegro
10.000
27 Aprovechamientos
250.000
C.
Rentas contractuales
80.000
32 Arrendamientos
80.000
D.
Aportes, auxilios y participaciones
59.182.512
39 Participación nacional consumo gasolina
12.000.000
40 Auxilio DAINCO
19.297.000
41 Transferencia FER
1.230.000
42 Decreto número 1926, artículo 5°
26.655.512
CAPITULO II
Recursos de Capital
300
Recursos del balance del tesoro
300
A.
Saldos vigencias expiradas
300
51 Fondos comunes
100
52 Aportes y auxilios especiales
100
53 Superávit
100
Total presupuesto de rentas e ingresos
87.534.812
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de Gastos.
Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial determinado en el artículo anterior, por la suma de ochenta y siete millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos doce pesos ($ 87.534.812.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento.
Resumen gastos de Funcionamiento.
A. Servicios personales
34.370.702
B. Gastos generales
39.542.000
C. Transferencias
11.009.537
D. Servicio de la deuda
800.003
Total
85.822.242
Consejo Comisarial
A.
Servicios personales
282.367
1 Dietas
245.000
2 Sueldos personal de nómina
24.250
3 Gastos de representación
13.500
6 Prima de Navidad
1.617
B.
Gastos generales
100.000
Total Consejo Comisarial
382.367
Despacho Comisarial.
A.
Servicios personales
2.380.200
2 Sueldos personal de nómina
1.442.460
3 Gastos de representación
240.000
5 Honorarios
150.000
6 Prima de Navidad
159.300
7 Prima técnica
228.260
10 Prima de vacaciones
79.650
11 Prima semestral
79.650
B.
Gastos generales
705.000
15 Mantenimiento y aseguros
50.000
16 Compra de equipo
200.000
17 Viáticos y gastos de viaje
250.000
16 Servicio de comunicaciones
120.000
23 Gastos varios e imprevistos
5.000
24 Gastos Especiales
100.000
Total Despacho Comisarial
3.085.200
Secretaria Administrativa
A.
Servicios personales
5.520.800
2 Sueldos personal de nómina
4.302.400
3 Gastos de representación
144.000
6 Prima de Navidad
387.200
8 Vacaciones remuneradas
50.000
9 Reconocimiento por entrega de oficina
50.000
10 Prima de vacaciones
193.600
11 Prima semestral
193.600
B.
Gastos generales
1.845.000
15 Mantenimiento y aseguros
250.000
15-1. Mantenimiento avioneta
500.000
16 Compra de equipo
150.000
17 Viáticos y gastos de viaje
100.000
18 Servicio de comunicaciones
120.000
20 Materiales y suministros
700.000
23 Gastos varios e imprevistos
25.000
C.
Transferencias
11.009.537
30 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas, 30%
712.530
31 Aporte a Caja de Previsión Social, 8%
2.749.657
32 Aporte a Caja de Compensación Familiar, 4% nómina
832.570
33 Raciones traslado de presos
100.000
35 Gastos protección indígena
432.000
38 Aguinaldo del niño pobre
100.000
39 Auxilio gente de escasos recursos
100.000
40 Auxilio sostenimiento DAS
30.000
41 Pago al SENA
104.072
42 Celebración Día del Campesino
100.000
43 Pago seguro colectivo empleados y obreros
350.000
44 Aporte a COINCO Programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales)
120.000
47 Celebración festividades patrias
50.000
49 Capacitación empleados
30.000
52 Bienestar Familiar, 2% nómina de empleados
416.285
53 Auxilio Radio operador DAINCO
48.000
54 Cesantías
2.830.351
58 Pagos a la ESAP
104.072
59 Pagos pensiones de jubilación
300.000
60 Auxilio Cuerpo de Bomberos de Leticia para reparación cuartel y compra de equipo
300.000
61 Comisión Asuntos Indígenas Amazonas
200.000
62 Aporte Acción Comunal del `Amazonas VII Congreso
500.000
D.
Servicio de la deuda
800.006
65 Bancos
1
66 Saldos a COINCO (amortización e intereses)
1
67 Saldo deuda vigencias expiradas
1
69 Saldo deuda Fondo Rotatorio Comisarial
800.000
Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía
A.
Servicios personales
2.219.000
2 Sueldos personal de nómina
1.902.000
6 Prima de navidad
158.500
10 Prima de vacaciones
79.250
11 Prima semestral
79.250
B.
Gastos generales
1.250.000
18 Servicio de comunicaciones
50.000
20 Materiales y suministros
200.000
20-1 Compra combustible plantas eléctricas corregimentales
1.000.000
Total Secretaría Administrativa
22.544.340
Secretaria de Obras Públicas.
A.
Servicios personales
23.184.335
2 Sueldos personal nómina
11.430.000
3 Gastos de representación
144.000
4 Jornales
8.000.000
Prima de Navidad empleados y obreros
1.638.167
7 Prima técnica
84.000
10 Prima de vacaciones empleados y obreros
819.084
11 Prima semestral empleados y obreros
819.084
12 Horas extras y días feriados
250.000
B.
Gastos generales
35.367.000
15 Mantenimiento y aseguros
1.000.000
15-1. Mantenimiento plantas eléctricas, redes y otros
2.000.000
16 Compra de equipo
800.000
17 Viáticos y gastos de viaje
400.000
18 Servicio de comunicaciones
60.000
20 Materiales y suministros
1.100.000
20-1. Compra combustibles plantas eléctricas
30.000.000
23 Gastos varios e imprevistos
7.000
Total Secretaría de Obras Públicas
58.551.335
Secretaria de Educación
A.
Servicios personales
784.000
2 Sueldos personal nómina
528.000
3 Gastos de representación
144.000
6 Prima de Navidad
36.000
10 Prima de vacaciones
28.000
11 Prima semestral
28.000
B.
Gastos generales
275.000
15 Mantenimiento y aseguros
50.000
16 Compra de equipo
50.000
17 Viáticos y gastos de viaje
100.000
18 Servicio de comunicaciones
50.000
20 Materiales y suministros
25.000
Total Secretaría de Educación
1.059.000
CAPITULO IV
Gastos de inversión.
PROGRAMA 1
Obras Públicas
Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas …
1.812.570
Inversión indirecta.
1.812.570
Subprograma 150. Aporte auxilios para Fondos de Obras Públicas Municipales y Corregimentatales por participación en rentas, 70%
1.662.570
Subprograma 153. Compra de certificados de aportación a COINCO
150.000
Total presupuesto de gastos
87.534.612
Resumen Presupuestó de Gastos.
Funcionamiento
Inversión
Total
Consejo Comisarial
382.367
382.367
Despacho Comisarial
3.085.200
3.085.200
Secretaría Administrativa
22.644.340
22.644.340
Secretaria de Obras Públicas
58.551.325
1.812.570
_60.363.905
Secretaría de Educación
1.059.000
1.059.000
Total
85.722.242
1.812.570
87.534.812
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Amazonas será el Comisario.
Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible:
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos, en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparara otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en la anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada. por el objeto del gasto.
Articulo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Articulo undécimo. El monto total de lo sacuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las retas ordinarias y los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio. de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Articulo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar s1n que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario mediante resolución motivada.
Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:
1. El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1800.00, diarios.
2. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios.
3. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000.00 diarios.
4. Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000.00 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 600.00 diarios.
Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:
1. El Comisario ganará a razón de $ 1.000.00 diarios.
2. Sueldos de $ 20.001.00 a $ 35.000.00 a razón de $ 800.00 diarios.
3. Sueldos de $ 10.001.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 600.00 diarios.
4. Sueldos de $ 10.000.00 o menos, a razón de $ 500.00 diarios.
Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas, a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe, del respectivo organismo.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuare cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. Laos choferes y los motoristas fluviales de la Comisaria, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro “gastos especiales” que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo vigesimoctavo. El` Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente.
Artículo vigesimonoveno. Rueda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal, será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad.
— Servicios personales.
— Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto de Bienestar Familiar (ICBF).
— Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
— Auxilio radio operador DAINCO.
— Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
— Gastos generales.
Tercera prioridad.
— Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Leticia, capital de la Comisaria Especial del Amazonas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980).
(Fdo.), Armando Montealegre Galvis, Presidente Consejo Comisarial.
(Fdo.), María Elena C. de Vega, Secretaria ad hoc.
Los suscritos, Presidente y Secretario del Consejo Comisarial hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes.
Leticia, noviembre-5 de 1980.
(Fdo.), Armando Montealegre Galvis, Presidente Consejo Comisarial.
(Fdo.), María Elena C. de Vega, Secretaria ad hoc.
—
Comisaría Especial del Amazonas.
Leticia, 7 de noviembre de 1980.
De conformidad con las atribuciones que otorga el ordinal f) del artículo 21, del Decreto 1926 de 1975, sanciónase el presente Acuerdo y envíese al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, para su aprobación.
SANCIONADO
(Fdo.), César Moreno Salazar, Comisario Especial del Amazonas.
(Fdo.), Gerardo Alarcón Polanía, Secretario Administrativo».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Jefe del Departamento,
Gustavo Svenson Cervera.