DECRETO 1718 DE 1981
(julio 6)
por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 1772 de 27 de Julio de 1979.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de las que le confieren los artículos 218 del Decreto ley 960 de 1970 6º y 11 de la Ley 29 de 1973, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, según lo dispone el literal m) del artículo 4º del Decreto ley 1659 de 1978.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 12 del Decreto 1772 de 27 de julio de 1979 quedará así
“Artículo 12. De la concurrencia de particulares con la Nación, sus entidades territoriales y sus organismos, administrativos: En los actos en que concurran los particulares con las entidades de que trata el literal e) del artículo 9 de este Decreto, aquellos pagarán los derechos que se causen a cargo de éstas, las cuales no podrán estipular en contrario.
De la suma así recaudada el Notario retendrá como emolumentos por su servicio hasta cincuenta mil pesos ($50.000.00). El excedente que constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Nacional del Notariado, se remitirá al Fondo dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba el usuario.
En los actos en que concurran los particulares con los organismos administrativos, institutos, empresas Industriales y comerciales y sociedades de economía mixta de la Nación, departamentos, intendencias, comisarías y municipios, sujetos a reparto en virtud del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, pagarán los derechos que se causen de conformidad con el artículo 1º, literal b) de este Decreto.
De la suma así recaudada el Notario retendrá como emolumento por sus servicios hasta tres millones de pesos ($ 3.000.000.00): El excedente que constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Nacional de Notariado, se remitirá al Fondo, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario”.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia.
Felio Andrade Manrique