DECRETO 172 DE 1981
(enero 29 DE 1981)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° del Decreto extraordinario 2277 de 1979.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3° y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1. El Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva que suscribirán el Presidente de la República y el Ministro de Educación, aprobará anualmente la planta de personal docente de los establecimientos educativos nacionales y de las unidades administrativas especiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el presupuesto apropiado para cada plantel en la respectiva vigencia.
Parágrafo. La planta de cada establecimiento contendrá, la relación discriminada del personal docente por áreas; y especialidades educativas, ajustada a la carga académica.
Artículo 2. Los establecimientos educativos nacionalizados en virtud de la, Ley 43 de 1975, continuarán rigiéndose por lo estipulado en los Decretos números 102 de 1976 y 878 de 1977.
Artículo 3. La División de Personal del Ministerio de Educación preparará las resoluciones ejecutivas a que se refiere el artículo 1º, previa certificación de apropiación presupuestal expedida por la Oficina Sectorial de Planeación Educativa—División de Economía de Ia Educación y Análisis Presupuestal.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez