DECRETO 569 DE 1981
(marzo 9)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 092 de 1981 expedido por el Consejo Superior sobre adopción del estatuto general de la Universidad del Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el articulo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Apruebase el estatuto general de la Universidad del Atlántico, expedido per el Consejo Superior mediante Acuerdo número 002 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 002 DE 1981
(enero 20)
por el cual se expide el estatuto general de la Universidad del Atlántico.
El Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el articulo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,
ACUERDA:
Articulo 1° Expedir, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980, el estatuto general de la Universidad del Atlántico.
CAPITULO I
De la naturaleza, domicilio, objetivos, funciones, y modalidades educativas.
Articulo 2° La Universidad del Atlántico, creada por la Ordenanza número 42 de junio 15 de 1946 y con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, es un establecimiento público de carácter académico del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Gobernación del Departamento del Atlántico.
La institución podrá establecer dependencias seccionales en los municipios del Departamento del Atlántico, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el efecto.
Articulo 3° Adóptase como normas orientadas de la acción de la institución los principios generales consignados en el Titulo Primero del Decreto extraordinario 80 de 1980, en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:
1. Fomentar el desarrollo de la investigación científica como fundamento esencial del proceso enseñanza-aprendizaje y de la proyección a la comunidad.
2. Facilitar la preparación de profesionales integrales en las modalidades de Formación Universitaria y Avanzada.
3. Propender por la prestación de servicios investigativos, técnicos y sociales orientados a elevar el nivel intelectual e y económico de la Región y del país.
4. Promover el florecimiento de las actividades culturales y artistas, y propiciar que su acción se extienda a toda la I sociedad.
Articulo 4° Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:
1. Adelantar programas académicos en todas las áreas del conocimiento, dentro del marco de las modalidades previstas.
2. Ejercer liderazgo en la comunidad, a través del estudio y análisis de los programas sociales y de la prestación a los mismos.
3. Orientar la investigación hacia la búsqueda de nuevos y mejores métodos de enseñanza; y hacia la obtención de conocimientos encaminados a lograr cambios positivos en la región y en el país.
4. Garantizar el acceso a la Universidad a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso.
5. Asegurar, dentro de los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 80 de 1980, la libertad de cátedra y la libertad de aprendizaje.
Articulo 5° De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto extraordinario 80 de 1980, la Universidad del Atlántico es una institución universitaria.
La Universidad del Atlántico podrá adelantar programas de educación superior correspondientes a las modalidades educativas de Formación Universitaria y Formación Avanzada.
CAPITULO II
Del patrimonio
Articulo 6° El patrimonio de la institución esta constituido por:
a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacionales, departamental y municipal.
b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier titulo.
c) Las rentas que perciba por concepto de matriculas, inscripciones, y demás derechos pecuniarios.
d) Los derechos que como persona jurídica adquiera cualquier titulo.
Articulo 7° La Universidad del Atlántico destinara como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinara al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios.
En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciben de acuerdo con las normas legales.
CAPITULO III
De los órganos de Gobierno. Del Consejo Superior.
Articulo 8° El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y esta integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su representante.
b) El Gobernador del Departamento del Atlántico o su representante.
c) Un miembro designado par el Presidente de la Republica.
d) Un Decano, designado por el Consejo Académico.
e) Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.
f) Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matricula vigente.
g) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
h) El Rector, con derecho a voz Pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrá las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un periodo de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo periodo.
Articulo 9° El periodo de los miembros del Consejo sujetos a el, se contara a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a periodo, el Rector precederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del periodo. Igual procedimiento adoptara el Rector cuando se venza el periodo de uno de sus miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.
Articulo 10. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Gobernador o su representante.
En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la Republica.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar validamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Articulo 12. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior.
b) Expedir o modificar el estatuto general de la institución, el cual estará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional,
c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil.
d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la institución mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la entidad.
e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas detentes de acuerdo con las disposiciones legales.
f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta, de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.
g) Expedir, con arreglo a le dispuesto en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el presente estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución.
h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.
i) Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista, de seis candidatos presentada por el Consejo de la respectiva facultad.
j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados cuya cuantía sea igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00).
k) Autorizar las comisiones el exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación.
l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con las instituciones o Gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios y la ordenación de gastos cuya cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00).
n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución.
o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución.
p) Determinar los periodos para inscripción y admisión de nuevos aspirantes y el calendario académico.
q) Darse su propio reglamento.
r) Los demás que le asignen normas específicas.
Articulo 13. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), d) y g), del articulo anterior, requerirán para su validez, del voto favorable de quien preside el Consejo Superior.
Los actos administrativos emanados de las funciones b),c), d), e), f) y g), requerirán dos debates en sesiones distintas, para su aprobación.
El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k).
Articulo 14. El Consejo Superior se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.
Las reuniones del Consejo Superior se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario del mismo.
Las decisiones del Consejo Superior se denominaran Acuerdos los cuales deberán llevar las firmas de quien presida la reunión y del Secretario del Consejo.
Los Acuerdos se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo; lo mismo se hará en relación con las actas.
Del Rector
Articulo 15. El Rector es el Representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Articulo 16. Para ser Rector se requiere poseer titulo universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor Universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Articulo 17. Son funciones del Rector la siguiente:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Superior.
c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido.
f) Nombrar y remover, con arreglo a las disposiciones pertinentes al personal de la institución.
g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos.
h) Designar Decanos encargados.
i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.
l) Celebrar contratos y autorizar gastos cuya cuantía sea pasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00). Los de mayor cuantía requerirán autorización del Consejo Superior.
ll) Aprobar servicios a la comunidad, por conducto de los diversos organismos especializados de la Universidad, previa solicitud del funcionario correspondiente.
m) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Articulo 18. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores y en los Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Articulo 19. Los actos administrativos que expida el Rector se denominaran Resoluciones.
Del Consejo Académico
Articulo 20. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector.
Esta integrado por:
a) El Rector, quien lo presidirá.
b) El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
c) El Vice-Rector Administrativo y de Servicios.
d) Los Decanos de Facultad.
e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad.
El periodo del profesor y del estudiante será de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.
El Rector convocara al Consejo Académico para las reuniones ordinarias que deberán efectuarse coda 15 días y las extraordinarias a que haya lugar y actuará como Secretario, el Secretario General de la institución.
Articulo 21. El profesor miembro del Consejo Académico, deberá acreditar, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado a la institución con una antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección.
b) Ser profesor de tiempo completo o tiempo parcial.
Articulo 22. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico, se requiere acreditar, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante de la institución, con matricula vigente.
b) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Articulo 23. Corresponde al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes funciones:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.
b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales.
c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución.
d) Designar a un Decano como su representante ante el Consejo Superior.
e) Designar a los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad.
f) Tomar las medidas que se juzguen necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad académica.
Articulo 24. Corresponden al Consejo Académico, como órgano asesor del Rector, las siguientes funciones:
a) Conceptuar en relación con el reglamento académico y los de personal docente y estudiantil.
b) Resolver las consultas que le formule el Rector.
CAPITULO IV
De los Vice-Rectores, de los Decanos, de los Consejos de Facultad y del Secretario General.
Articulo 25. Los Vice-Rectores ejercerán las funciones que les delegue el Rector y aquellas otras de coordinación, fomento o administración de las áreas o asuntos que les asigne el Consejo al determinar la estructura orgánica de la institución.
Los Vice-Rectores serán superiores jerárquicos de los Decanos únicamente respecto a aquellas funciones que el Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta linea de autoridad.
Articulo 26. El Decano representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad y tiene las siguiente funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las Ordenes del Rector.
b) Asesorar al Rector en la selección del personal docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva Facultad.
c) Presentar al Consejo Academizo los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo sean merecedoras de distinciones.
d) Las demás que le señalen los reglamentos.
Articulo 27. En calla una de las Facultades, existirá un Consejo de Facultad, con capacidad, decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad.
Como órgano con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico.
b) Aquellas que le asignen el reglamento de personal docente y el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior.
c) Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.
d) Enviar a la Rectoría lista de seis candidatos pare Decano, de acuerdo con lo establecido en el literal i) del articulo 59 del Decreto 80 de 1930.
Articulo 28. Como órgano asesor del Decano le corresponden al Consejo de Facultad las siguientes funciones:
a) Proponer la creación, modificación o supresión de los programas docentes y de investigación de la Facultad.
b) Prestar accesoria en el proceso de selección de personal docente de la Facultad.
c) Proponer los candidatos a distinciones.
d) Proponer el calendario de actividades académicas.
e) Las demás que le señalen los reglamentos.
f) El Consejo Superior podrá crear Consejos en dependencias académicas diferentes de las Facultades.
Articulo 29. Cada Consejo de Facultad estará integrado por:
a) El Decano quien lo presidirá.
b) Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados por el Consejo Académico.
c) Un egresado graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector para un periodo de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución.
d) Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesional de la misma, pare un periodo de dos (2) años.
e) Un estudiante de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un periodo de un (1) año.
Articulo 30. El Consejo se reunirá por convocatoria del Decano y actuará como Secretario el Secretario de la Facultad.
Articulo 31. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:
a) Asistir al Rector en las funciones de Orden académico y administrativo.
b) Secretaria al Consejo Superior y Académico y llevar archivo de todos los documentos que tienen origen en dichos cuerpos.
c) Refrendar con su firma los Acuerdos y Actas de los Consejos y Comités, las Resoluciones de Rectoría, los certificados, diplomas, grados y títulos que otorgue la institución.
d) Llevar o custodiar los libros de Actas, Acuerdos y Resoluciones de los Consejos Superior y Académico y de la Rectoría.
e) Expedir y autenticar las copias que ordene la Rectoría.
f) Llevar los registros de orden académico y administrativo que le competen según los estatutos y demás normas establecidas en la Universidad.
g) Recopilar, en coordinación con la Oficina de Planeación, en las diferentes dependencias de la Universidad la información relacionada con los planes, programas y actividades que se estén desarrollando.
h) Dirigir la implantación y el eficaz funcionamiento de los sistemas de correspondencia y archivo.
i) Dar a conocer internamente los comunicados, declaraciones, informes, así como las decisiones que se tomen en los organismos de Gobierno de la Universidad.
j) Asesorar al Rector en el establecimiento de vínculos con otras instituciones.
k) Comunicar oportunamente a los interesados las decisiones tomadas por los organismos máximos o por la Rectoría.
l) Representar a la Rectoría en los casos que esta estime conveniente siempre que esta delegación no se oponga a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias vigentes.
ll) Las demás que le corresponden de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
CAPITULO V
De la organización interna.
Articulo 32. El Consejo Superior al establecer la organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el Decreto extraordinario 80 de 1980, y en sus normas reglamentarias.
Articulo 33. Las dependencias del área académica se denominaran Vice-Rectoría, Facultad, Departamento y Centro. Las dependencias del área administrativa se denominaran Vice-Rectoría Administrativa y de Servicios, División, Sección y Grupo. Las de carácter asesor se denominaran Oficina.
Articulo 34. Facultad es la dependencia responsable de la administración de uno o varios programas de Formación Universitaria o Avanzada pertenecientes a una misma área académica.
Articulo 35. Departamento es la unidad especializada del área académica, que tiene a su cargo el desarrollo de la investigación, de la planificación curricular y de la docencia en una o varios disciplinas afines del conocimiento.
Articulo 36. Centro es la dependencia especializada del área académica; encargada fundamentalmente de adelantar programas de investigación o de servicios a la comunidad.
CAPITULO VI
Del control fiscal.
Articulo 37. El control fiscal en la Universidad del Atlántico será ejercido por la Contraloría Departamental.
CAPITULO VII
Del régimen jurídico de los actos administrativos y contratos.
Articulo 38. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y en las normas que 10 modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Articulo 39. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior o del Rector solo procederá el recurso de reposición y con el se agota la vía gubernativa.
Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.
Articulo 40. Las providencias mediante las males se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos, se modificaran be acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
Articulo 41. Los contratos que celebre la institución se sujetaran a las disposiciones del Código Fiscal Departamental y supletoriamente a las del Decreto extraordinario 150 de 1976 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.
Articulo 42. Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a los requisitos de previsión y registró presupuestal por la Sección de Tesorería y Pagaduría y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.
Articulo 43. La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible para uso docente o investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de conformidad con el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se requiera licitación publica.
Articulo 44. En ningún caso se podrá autorizar a contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.
Articulo 45. La institución tendrá una Junta de Licitaciones y Contratos integrada por:
a) El Rector.
b) El Vice-Rector Administrativo y de Servicios.
c) El Jefe de la dependencia encargada del manejo del presupuesto de la universidad.
d) El Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad quien actuará como Secretario de la Junta.
e) Un Decano designado por el Consejo Académico.
f) El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto.
El Rector podrá invitar a la Junta de Licitaciones y Contratos, para cada caso especial, a los funcionarios que se estime necesarios.
El Vice-Rector Administrativo y de Servicios presidirá la Junta de Licitaciones y Contratos en ausencia del Rector.
Articulo 46. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos:
a) Preparar y revisar los pliegos y condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.
b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para el efecto.
c) Adoptar normas sobre procedimientos o trámite de adquisiciones.
d) Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado.
CAPITULO VIII
Del régimen administrativo.
Articulo 47, A partir de la vigencia fiscal de 1982, la institución no podrá destinar mas del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de estos.
Articulo 48. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución.
Articulo 49. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación, de biblioteca e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Articulo 50. El presupuesto de la Universidad del Atlántico deberá sujetarse a las normas contenidas en el capitulo V del Titulo Tercero del Decreto extraordinario 80 de 1980, y a los principios generales de la ley orgánica del Presupuesto Nacional.
Deberá estructurarse por programas y contener, como mínimo los siguientes:
a) Objetivos generales y específicos del Plan de Desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia.
b) Descripción de cada programa.
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa.
d) Identificación Clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina.
e) Monto y distribución por objeto del gasto, programas y unidad ejecutora del mismo.
Articulo 51. En la elaboración del presupuesto se atenderá al principio de equilibrio presupuestal y por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
Artículo 52. La ejecución presupuestal en la institución deberá hacerse sobre la base de los Acuerdos de Obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.
Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.
Los créditos y los traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.
En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobados definitivamente.
CAPITULO IX
Del personal docente y del personal administrativo.
Articulo 53. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.
El reglamento del per: oral docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.
Articulo 54. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Titulo Tercero, capitulo VII del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Articulo 55. Solo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la Planta de Personal.
El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativo.
La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento so pena de incurrir en causal de mala conducta.
CAPITULO X
De los estudiantes.
Articulo 56. Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980, y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Articulo 57. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico.
Se notificaran de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Estudiantil.
Articulo 58. El recurso de apelación solo precede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procederá el recurso de reposición.
Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.
CAPITULO XI
Disposiciones varias.
Artículo 59. De conformidad con el articulo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a titulo gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causaran derechos de notaria y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo, exentos de todo gravamen o deposito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.
Articulo 60. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matricula vigente.
Articulo 61. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, estarán en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.
Articulo 62. Los docentes del Instituto Pestalozzi se regirán para todos sus efectos legales por las disposiciones del Decreto extraordinario 2277 de septiembre 14 de 1979 y las disposiciones que lo modifiquen y reglamenten.
Articulo 63. Cualquier modificación al presente estatuto requiere la aprobación del Consejo Superior en dos (2) sesiones, realizadas con un intervalo no inferior a ocho (8) días.
Articulo 64. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 3 del 23 de diciembre de 1959.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
(Fdo.) Miguel Bolívar Acuña
Presidente
(Fdo.) Ema Sofía S. de Spirko
Secretario”.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 9 de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gomez