DECRETO 569 DE 1981

Decretos 1981

                                                                                 

DECRETO 569  DE 1981

(marzo 9)    

     

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 092 de 1981 expedido por   el    Consejo  Superior sobre adopción del estatuto general de la Universidad del Atlántico.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le  confiere el articulo 59, literal b) del   Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruebase el  estatuto general de la Universidad del Atlántico, expedido per el Consejo  Superior mediante Acuerdo número 002 de 1981, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 002 DE  1981

(enero 20)    

     

por el cual se expide el  estatuto general de la Universidad del Atlántico.    

     

El Consejo Superior de      la      Universidad del Atlántico, en  ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el  articulo 59, literal b) del   Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo 1° Expedir, en  concordancia con las disposiciones contenidas en el   Decreto 80 de 1980,  el estatuto general de la Universidad del Atlántico.    

     

CAPITULO I    

     

De    la      naturaleza, domicilio,  objetivos, funciones, y modalidades educativas.    

     

Articulo 2° La Universidad del        Atlántico,    creada por la Ordenanza número  42 de junio 15 de 1946 y con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla,  es un establecimiento    público    de carácter académico del orden departamental, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  adscrito a la Gobernación del Departamento del Atlántico.    

     

La institución podrá  establecer dependencias seccionales en los municipios del Departamento del  Atlántico, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el  efecto.    

     

Articulo 3° Adóptase como  normas orientadas de la acción de la institución los principios generales  consignados en el Titulo Primero del   Decreto  extraordinario 80 de 1980, en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes  objetivos:    

     

1. Fomentar el desarrollo de  la investigación científica como fundamento esencial del proceso  enseñanza-aprendizaje y de la proyección a la comunidad.    

     

2. Facilitar la preparación de  profesionales integrales en las modalidades de Formación Universitaria y  Avanzada.    

     

3. Propender por la prestación  de servicios investigativos, técnicos y sociales orientados a elevar el nivel  intelectual e y económico de la Región y del país.    

     

4. Promover el florecimiento  de las actividades culturales y artistas, y propiciar que su acción se extienda  a toda la I sociedad.    

     

Articulo 4° Para el logro de  sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Adelantar programas  académicos en todas las áreas del conocimiento, dentro del marco de las  modalidades previstas.    

     

2. Ejercer liderazgo en la  comunidad, a través del estudio y análisis de los programas sociales y de la  prestación a los mismos.    

     

3. Orientar la investigación  hacia la búsqueda de nuevos y mejores métodos de enseñanza; y hacia la  obtención de conocimientos encaminados a lograr cambios positivos en la región  y en el país.    

     

4. Garantizar el acceso a la  Universidad a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren  poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas  en cada caso.    

     

5. Asegurar, dentro de los  términos establecidos en los artículos 10 y 11 del   Decreto 80 de 1980,  la libertad de cátedra y la libertad de aprendizaje.    

     

Articulo 5° De conformidad con  los artículos 43 y 46 del   Decreto  extraordinario 80 de 1980, la Universidad del Atlántico es una institución  universitaria.    

     

La Universidad del Atlántico  podrá adelantar programas de educación superior correspondientes a las  modalidades educativas de Formación Universitaria y Formación Avanzada.    

     

CAPITULO II    

     

Del patrimonio    

     

Articulo 6° El patrimonio de  la institución esta constituido por:    

     

a) Las partidas que se le  asignen dentro de los presupuestos nacionales, departamental y municipal.    

     

b) Los bienes muebles e  inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier  titulo.    

     

c) Las rentas que perciba por  concepto de matriculas, inscripciones, y demás derechos pecuniarios.    

     

d) Los   derechos que como  persona jurídica  adquiera cualquier titulo.    

     

Articulo 7° La Universidad del  Atlántico destinara como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus  ingresos corrientes, para programas de Bienestar Social de las personas  vinculadas a ella. Igualmente destinara al menos el dos por ciento (2%) de los  mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.    

     

Se entiende por ingresos  corrientes los que tienen  el carácter de regulares y ordinarios.    

     

En la institución están constituidos por todos  aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un  servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se  reciben de acuerdo con las normas legales.    

     

CAPITULO    III    

     

De los órganos de Gobierno. Del Consejo Superior.    

     

Articulo 8° El Consejo Superior es el máximo órgano  de dirección y esta integrado por:    

     

a) El Ministro de Educación Nacional o su  representante.    

     

b) El Gobernador del Departamento del Atlántico o  su representante.    

     

c) Un miembro designado par el Presidente de la  Republica.    

     

d) Un Decano, designado por el Consejo Académico.    

     

e) Un profesor de la institución, elegido mediante  votación secreta por el cuerpo profesoral.    

     

f) Un estudiante de la institución, elegido  mediante votación secreta por los estudiantes con matricula vigente.    

     

g) Un egresado graduado de la institución, de  prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los  Consejos de Facultad.    

     

h) El Rector, con derecho a voz Pero sin voto.    

     

Los representantes del Ministro y del Gobernador  tendrá las mismas calidades exigidas para ser Rector.    

     

El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un  periodo de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El  egresado tendrá el mismo periodo.    

     

Articulo 9° El periodo de los miembros del Consejo  sujetos a el, se contara a partir de la fecha de su designación o elección.    

     

Cuando se presentare la vacante de uno de los  miembros sujeto a periodo, el Rector precederá a solicitar la designación o  elección del reemplazo para el resto del periodo. Igual procedimiento adoptara  el Rector cuando se venza el periodo de uno de sus miembros.    

     

Actuará como Secretario del Consejo Superior el  Secretario General de la Universidad.    

     

Articulo 10. Constituye quórum para decidir, más de  la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su  condición de tales.    

     

El Consejo será presidido por el Gobernador o su  representante.    

     

En su ausencia presidirá el miembro designado por  el Presidente de la Republica.    

     

El Consejo Superior solamente podrá sesionar  validamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de  conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.    

     

Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior,  aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad  de empleados públicos.    

     

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a  las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.    

     

Articulo 12. Son funciones del Consejo Superior las  siguientes:    

     

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas  y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del  Sistema de Educación Superior.    

     

b) Expedir o modificar el estatuto general de la  institución, el cual estará en vigencia una vez haya sido aprobado por el  Gobierno Nacional,    

     

c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento  académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil.    

     

d) Determinar y modificar la estructura orgánica de  la institución mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las  disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la  entidad.    

     

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de  programas detentes de acuerdo con las disposiciones legales.    

     

f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las  normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta, de personal  de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por  docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.    

     

g) Expedir, con arreglo a le dispuesto en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980 y el presente estatuto, el presupuesto de rentas  y gastos de la institución.    

     

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el  curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas  de presupuesto.    

     

i) Designar o remover a los Decanos. La designación  de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los  integrantes de cada terna deben provenir de una lista, de seis candidatos  presentada por el Consejo de la respectiva facultad.    

     

j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados  cuya cuantía sea igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00).    

     

k) Autorizar las comisiones el exterior y las  comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de  capacitación.    

     

l) Autorizar la celebración de todo contrato o  convenio con las instituciones o Gobiernos extranjeros o instituciones  internacionales.    

     

m) Autorizar la celebración de los demás contratos  o convenios y la ordenación de gastos cuya cuantía sea superior a quinientos  mil pesos ($ 500.000.00).    

     

n) Examinar y aprobar anualmente los estados  financieros de la institución.    

     

o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar  la institución.    

     

p) Determinar los periodos para inscripción y  admisión de nuevos aspirantes y el calendario académico.    

     

q) Darse su propio reglamento.    

     

r) Los demás que le asignen normas específicas.    

     

Articulo 13. Las decisiones relacionadas con las  funciones a que se refieren los literales b), d) y g), del articulo anterior,  requerirán para su validez, del voto favorable de quien preside el Consejo  Superior.    

     

Los actos administrativos emanados de las funciones  b),c), d), e), f) y g), requerirán dos debates en sesiones distintas, para su  aprobación.    

     

El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones  contempladas en los literales h) y k).    

     

Articulo 14. El Consejo Superior se reunirá  ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente por convocatoria de su  Presidente o del Rector.    

     

Las reuniones del Consejo Superior se harán constar  en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del  Presidente y del Secretario del mismo.    

     

Las decisiones del Consejo Superior se denominaran  Acuerdos los cuales deberán llevar las firmas de quien presida la reunión y del  Secretario del Consejo.    

     

Los Acuerdos se numeraran sucesivamente con  indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del  Secretario del Consejo; lo mismo se hará en relación con las actas.    

     

Del  Rector    

     

Articulo 15. El Rector es el Representante legal y  la primera autoridad ejecutiva de la institución.    

     

Articulo 16. Para ser Rector se requiere poseer titulo  universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad,  o haber sido profesor Universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido  con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.    

     

Articulo 17. Son funciones del Rector la siguiente:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes.    

     

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de  la Institución e informar al Consejo Superior.    

     

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.    

     

d) Suscribir los contratos y expedir los actos que  sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución,  ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.    

     

e) Someter el proyecto de presupuesto a  consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido.    

     

f) Nombrar y remover, con arreglo a las  disposiciones pertinentes al personal de la institución.    

     

g) Presentar ternas de candidatos para el  nombramiento de Decanos.    

     

h) Designar Decanos encargados.    

     

i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y  los de procedimientos administrativos.    

     

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le  correspondan por ley o reglamento.    

     

k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes,  profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias  hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.    

     

l) Celebrar contratos y autorizar gastos cuya  cuantía sea pasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00). Los de mayor cuantía  requerirán autorización del Consejo Superior.    

     

ll) Aprobar servicios a la comunidad, por conducto  de los diversos organismos especializados de la Universidad, previa solicitud  del funcionario correspondiente.    

     

m) Las demás que le señalen las disposiciones  vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Articulo 18. El Rector podrá delegar en los  Vicerrectores y en los Decanos aquellas funciones que considere necesario, con  excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión  mayor de quince (15) días.    

     

Articulo 19. Los actos administrativos que expida  el Rector se denominaran Resoluciones.    

     

Del  Consejo Académico    

     

Articulo 20. El Consejo Académico es la autoridad  académica de la institución y órgano asesor del Rector.    

     

Esta integrado por:    

     

a) El Rector, quien lo presidirá.    

     

b) El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en  ausencia del Rector.    

     

c) El Vice-Rector Administrativo y de Servicios.    

     

d) Los Decanos de Facultad.    

     

e) Un profesor y un estudiante, elegidos  respectivamente por los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad.    

     

El periodo del profesor y del estudiante será de  dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.    

     

El Rector convocara al Consejo Académico para las  reuniones ordinarias que deberán efectuarse coda 15 días y las extraordinarias  a que haya lugar y actuará como Secretario, el Secretario General de la  institución.    

     

Articulo 21. El profesor miembro del Consejo  Académico, deberá acreditar, por lo menos, los siguientes requisitos:    

     

a) Estar vinculado a la institución con una  antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección.    

     

b) Ser profesor de tiempo completo o tiempo  parcial.    

     

Articulo 22. Para ser representante de los  estudiantes en el Consejo Académico, se requiere acreditar, por lo menos, los  siguientes requisitos:    

     

a) Ser estudiante de la institución, con matricula  vigente.    

     

b) No estar bajo sanción disciplinaria en el  momento de la elección.    

     

Articulo 23. Corresponde al Consejo Académico, como  autoridad académica de la institución, las siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la  creación, modificación o supresión de unidades académicas.    

     

b) Revisar y adoptar los programas docentes al  tenor de las normas legales.    

     

c) Definir las políticas y adoptar los programas de  investigación que deba desarrollar la institución.    

     

d) Designar a un Decano como su representante ante  el Consejo Superior.    

     

e) Designar a los Jefes de Departamento miembros de  los Consejos de Facultad.    

     

f) Tomar las medidas que se juzguen necesarias para  garantizar el normal desarrollo de la actividad académica.    

     

Articulo 24. Corresponden al Consejo Académico, como  órgano asesor del Rector, las siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar en relación con el reglamento  académico y los de personal docente y estudiantil.    

     

b) Resolver las consultas que le formule el Rector.    

     

CAPITULO IV    

     

De  los Vice-Rectores, de los Decanos, de los Consejos de Facultad y del Secretario  General.    

     

Articulo 25. Los Vice-Rectores ejercerán las  funciones que les delegue el Rector y aquellas otras de coordinación, fomento o  administración de las áreas o asuntos que les asigne el Consejo al determinar  la estructura orgánica de la institución.    

     

Los Vice-Rectores serán superiores jerárquicos de  los Decanos únicamente respecto a aquellas funciones que el Rector les haya  delegado y de las cuales se derive esta linea de autoridad.    

     

Articulo 26. El Decano representa al Rector, es la  máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad y tiene las siguiente  funciones:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las  disposiciones vigentes y las Ordenes del Rector.    

     

b) Asesorar al Rector en la selección del personal  docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva Facultad.    

     

c) Presentar al Consejo Academizo los nombres de  las personas que a juicio del respectivo Consejo sean merecedoras de  distinciones.    

     

d) Las demás que le señalen los reglamentos.    

     

Articulo 27. En calla una de las Facultades,  existirá un Consejo de Facultad, con capacidad, decisoria en los asuntos  académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la  Facultad.    

     

Como órgano con capacidad decisoria le corresponden  las siguientes funciones:    

     

a) Controlar el cumplimiento de los programas  docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico.    

     

b) Aquellas que le asignen el reglamento de  personal docente y el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior.    

     

c) Certificar ante el Rector el cumplimiento de los  requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.    

     

d) Enviar a la Rectoría lista de seis candidatos  pare Decano, de acuerdo con lo establecido en el literal i) del articulo 59 del  Decreto 80 de 1930.    

     

Articulo 28. Como órgano asesor del Decano le  corresponden al Consejo de Facultad las siguientes funciones:    

     

a) Proponer la creación, modificación o supresión  de los programas docentes y de investigación de la Facultad.    

     

b) Prestar accesoria en el proceso de selección de  personal docente de la Facultad.    

     

c) Proponer los candidatos a distinciones.    

     

d) Proponer el calendario de actividades académicas.    

     

e) Las demás que le señalen los reglamentos.    

     

f) El Consejo Superior podrá crear Consejos en  dependencias académicas diferentes de las Facultades.    

     

Articulo 29. Cada Consejo de Facultad estará  integrado por:    

     

a) El Decano quien lo presidirá.    

     

b) Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados  por el Consejo Académico.    

     

c) Un egresado graduado de la respectiva Facultad,  designado por el Rector para un periodo de dos (2) años, quien deberá ser  docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución.    

     

d) Un profesor de la respectiva Facultad, elegido  mediante votación secreta por el cuerpo profesional de la misma, pare un  periodo de dos (2) años.    

     

e) Un estudiante de la respectiva Facultad, elegido  mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un periodo de  un (1) año.    

     

Articulo 30. El Consejo se reunirá por convocatoria  del Decano y actuará como Secretario el Secretario de la Facultad.    

     

Articulo 31. El Secretario General depende del  Rector y tiene las siguientes funciones principales:    

     

a) Asistir al Rector en las funciones de Orden  académico y administrativo.    

     

b) Secretaria al Consejo Superior y Académico y  llevar archivo de todos los documentos que tienen origen en dichos cuerpos.    

     

c) Refrendar con su firma los Acuerdos y Actas de  los Consejos y Comités, las Resoluciones de Rectoría, los certificados,  diplomas, grados y títulos que otorgue la institución.    

     

d) Llevar o custodiar los libros de Actas, Acuerdos  y Resoluciones de los Consejos Superior y Académico y de la Rectoría.    

     

e) Expedir y autenticar las copias que ordene la  Rectoría.    

     

f) Llevar los registros de orden académico y  administrativo que le competen según los estatutos y demás normas establecidas  en la Universidad.    

     

g) Recopilar, en coordinación con la Oficina de  Planeación, en las diferentes dependencias de la Universidad la información  relacionada con los planes, programas y actividades que se estén desarrollando.    

     

h) Dirigir la implantación y el eficaz funcionamiento  de los sistemas de correspondencia y archivo.    

     

i) Dar a conocer internamente los comunicados,  declaraciones, informes, así como las decisiones que se tomen en los organismos  de Gobierno de la Universidad.    

     

j) Asesorar al Rector en el establecimiento de  vínculos con otras instituciones.    

     

k) Comunicar oportunamente a los interesados las  decisiones tomadas por los organismos máximos o por la Rectoría.    

     

l) Representar a la Rectoría en los casos que esta  estime conveniente siempre que esta delegación no se oponga a las disposiciones  legales, estatutarias o reglamentarias vigentes.    

     

ll) Las demás que le corresponden de acuerdo con  las leyes y reglamentos vigentes.    

     

CAPITULO V    

     

De la  organización interna.    

     

Articulo 32. El Consejo Superior al establecer la  organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980, y en sus normas reglamentarias.    

     

Articulo 33. Las dependencias del área académica se  denominaran Vice-Rectoría, Facultad, Departamento y Centro. Las dependencias  del área administrativa se denominaran Vice-Rectoría Administrativa y de  Servicios, División, Sección y Grupo. Las de carácter asesor se denominaran  Oficina.    

     

Articulo 34. Facultad  es la dependencia responsable de la administración de uno o varios programas de  Formación Universitaria o Avanzada pertenecientes a una misma área académica.    

     

Articulo 35. Departamento  es la unidad especializada del área académica, que tiene a su cargo el desarrollo  de la investigación, de la planificación curricular y de la docencia en una o  varios disciplinas afines del conocimiento.    

     

Articulo 36. Centro  es la dependencia especializada del área académica; encargada fundamentalmente  de adelantar programas de investigación o de servicios a la comunidad.    

     

CAPITULO VI    

     

Del  control fiscal.    

     

Articulo 37. El control fiscal en la Universidad  del Atlántico será ejercido por la Contraloría Departamental.    

     

CAPITULO VII    

     

Del  régimen jurídico de los actos administrativos y contratos.    

     

Articulo 38. Salvo disposición legal en contrario,  los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus  funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 2733 de 1959  y en las normas que 10 modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de  los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que  realicen, se rige por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Articulo 39. Contra los actos administrativos  proferidos por el Consejo Superior o del Rector solo procederá el recurso de  reposición y con el se agota la vía gubernativa.    

     

Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual  el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6)  meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable  ante el Consejo Superior.    

     

Contra los actos administrativos proferidos por las  demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante  quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.    

     

Articulo 40. Las providencias mediante las males se  impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos,  se modificaran be acuerdo con lo previsto en el   Decreto 2733 de 1959  y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de suspensión o  destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.    

     

Articulo 41. Los contratos que celebre la  institución se sujetaran a las disposiciones del Código Fiscal Departamental y  supletoriamente a las del   Decreto  extraordinario 150 de 1976 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o  modifiquen.    

     

Articulo 42. Los contratos que celebre la institución  estarán sujetos a los requisitos de previsión y registró presupuestal por la  Sección de Tesorería y Pagaduría y en ellos deberá estipularse que los pagos a  que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan  en el respectivo presupuesto.    

     

Articulo 43. La adquisición urgente de bienes o de  elementos de carácter fungible para uso docente o investigativo, podrá hacerse  directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en  que de conformidad con el   Decreto 150 de 1976  y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se  requiera licitación publica.    

     

Articulo 44. En ningún caso se podrá autorizar a  contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del  saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado  correspondiente. Tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar  obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la  disponibilidad en las apropiaciones vigentes.    

     

Articulo 45. La institución tendrá una Junta de  Licitaciones y Contratos integrada por:    

     

a) El Rector.    

     

b) El Vice-Rector Administrativo y de Servicios.    

     

c) El Jefe de la dependencia encargada del manejo  del presupuesto de la universidad.    

     

d) El Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad  quien actuará como Secretario de la Junta.    

     

e) Un Decano designado por el Consejo Académico.    

     

f) El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto.    

     

El Rector podrá invitar a la Junta de Licitaciones  y Contratos, para cada caso especial, a los funcionarios que se estime  necesarios.    

     

El Vice-Rector Administrativo y de Servicios  presidirá la Junta de Licitaciones y Contratos en ausencia del Rector.    

     

Articulo 46. Son funciones de la Junta de  Licitaciones y Contratos:    

     

a) Preparar y revisar los pliegos y condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.    

     

b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen  los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos  para el efecto.    

     

c) Adoptar normas sobre procedimientos o trámite de  adquisiciones.    

     

d) Velar porque el registro de proponentes se  mantenga actualizado.    

     

CAPITULO VIII    

     

Del  régimen administrativo.    

     

Articulo 47, A partir de la vigencia fiscal de  1982, la institución no podrá destinar mas del setenta y cinco por ciento (75%)  de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para  transferencias derivadas de estos.    

     

Articulo 48. Para lograr una administración eficaz,  corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación,  programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de  la institución.    

     

Articulo 49. Corresponde al Rector adoptar los sistemas  de planeación, de biblioteca e información científica, de información  estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de  contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de  almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para  su adecuado funcionamiento.    

     

Articulo 50. El presupuesto de la Universidad del  Atlántico deberá sujetarse a las normas contenidas en el capitulo V del Titulo  Tercero del   Decreto  extraordinario 80 de 1980, y a los principios generales de la ley orgánica  del Presupuesto Nacional.    

     

Deberá estructurarse por programas y contener, como  mínimo los siguientes:    

     

a) Objetivos generales y específicos del Plan de  Desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la  correspondiente vigencia.    

     

b) Descripción de cada programa.    

     

c) Determinación de la unidad responsable de cada  programa.    

     

d) Identificación Clara y precisa de los ingresos  clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina.    

     

e) Monto y distribución por objeto del gasto,  programas y unidad ejecutora del mismo.    

     

Articulo 51. En la elaboración del presupuesto se  atenderá al principio de equilibrio presupuestal y por lo tanto, no podrán  incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de  crédito no aprobadas definitivamente.    

     

Artículo 52. La ejecución presupuestal en la  institución deberá hacerse sobre la base de los Acuerdos de Obligaciones y de  ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.    

     

Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos  deben incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y  obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.    

     

Los créditos y los traslados del presupuesto de la  institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las  normas sobre la materia.    

     

En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de  ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no  aprobados definitivamente.    

     

CAPITULO IX    

     

Del  personal docente y del personal administrativo.    

     

Articulo 53. El personal docente se regirá por el  reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de conformidad con las  disposiciones establecidas en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o  modifiquen.    

     

El reglamento del per: oral docente requiere para  su validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo,  podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.    

     

Articulo 54. El personal administrativo de la  institución se regirá por las disposiciones del Titulo Tercero, capitulo VII  del   Decreto  extraordinario 80 de 1980.    

     

Articulo 55. Solo se podrán hacer nombramientos para  cargos vacantes contemplados en la Planta de Personal.    

     

El nombramiento en contravención de lo dispuesto en  este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción  contencioso administrativo.    

     

La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia  tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento so pena de  incurrir en causal de mala conducta.    

     

CAPITULO X    

     

De  los estudiantes.    

     

Articulo 56. Los estudiantes se regirán por el  Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las  disposiciones establecidas en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980, y demás disposiciones que lo reglamenten,  modifiquen o adicionen.    

     

Articulo 57. Las sanciones aplicables a los  estudiantes son de carácter académico y pedagógico.    

     

Se notificaran de acuerdo con lo que se disponga en  el Reglamento Estudiantil.    

     

Articulo 58. El recurso de apelación solo precede  cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos  que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente  procederá el recurso de reposición.    

     

Si la expulsión es impuesta por el Rector, la  apelación se surtirá ante el Consejo Superior.    

     

CAPITULO XI    

     

Disposiciones varias.    

     

Artículo 59. De conformidad con el articulo 14 del   Decreto 277 de 1958,  el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto  nacional, departamental y municipal Igualmente estarán libres de impuestos y  contribuciones las transferencias a titulo gratuito, las herencias y legados,  operaciones que no causaran derechos de notaria y registro. Las donaciones no  requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo, exentos de todo gravamen o  deposito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos,  sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios  docentes, científicos, administrativos y asistenciales.    

     

Articulo 60. En ningún caso se podrá prohibir el  derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matricula  vigente.    

     

Articulo 61. Los miembros de las diversas  corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados,  estarán en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función  exclusiva del bienestar y progreso de la misma.    

     

Articulo 62. Los docentes del Instituto Pestalozzi  se regirán para todos sus efectos legales por las disposiciones del   Decreto  extraordinario 2277 de septiembre 14 de 1979 y las disposiciones que lo  modifiquen y reglamenten.    

     

Articulo 63. Cualquier modificación al presente  estatuto requiere la aprobación del Consejo Superior en dos (2) sesiones,  realizadas con un intervalo no inferior a ocho (8) días.    

     

Articulo 64. El presente Acuerdo rige a partir de  su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 3 del 23 de diciembre de  1959.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Barranquilla, a los veinte (20) días del  mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

(Fdo.) Miguel  Bolívar Acuña    

Presidente    

     

(Fdo.) Ema  Sofía S. de Spirko    

Secretario”.    

     

Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 9 de marzo de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Guillermo Angulo Gomez          

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