DECRETO 570 DE 1981

Decretos 1981

               

DECRETO 570  DE 1981

(marzo 9)    

     

por el  cual se sustituye el   Decreto  176 del 29 de enero de 1980.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Instituto Nacional de Formación Intermedia  Profesional creado por el   Decreto  176 del 29 de enero de 1980, tiene su sede en la Intendencia Especial de  San Andrés y Providencia, es una unidad docente dependiente del Ministerio de  Educain Nacional y se regirá por las disposiciones del   Decreto  extraordinario número 80 de 1980 y las del presente Decreto.    

     

Artículo 2° El Instituto podrá adelantar programas de  educación superior correspondientes a la modalidad educativa de Formación  Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

     

Artículo 3° Los programas que de conformidad con el  artículo anterior podrá adelantar el Instituto, serán los correspondientes a  las siguientes áreas del conocimiento:    

     

a) Agronomía, Veterinaria, y afines.    

     

b) Economía, Administración, Contaduría y afines.    

     

c) Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines.    

     

d) Ciencias de la Educación.    

     

e) Matemáticas y Ciencias Naturales.    

     

Artículo 4° La Dirección del Instituto corresponderá al  Rector, cuya designación y remoción compete al Ministro de Educación Nacional.  La designación se hará de una terna presentada por el Intendente Especial de  San Andrés y Providencia.    

     

Son funciones del Rector:    

     

a) Ordenar gastos de acuerdo a la delegación que para el  efecto le confiere el Ministro de Educación Nacional.    

     

b) Solicitar al ICFES, previa autorización del Ministerio  de Educación Nacional, las licencias y aprobaciones requeridas para el  funcionamiento de los programas académicos.    

     

c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las  instrucciones del Ministerio de Educación Nacional y del ICFES.    

     

d) Evaluar y controlar el funcionamiento general del  Instituto e informar al Ministerio de Educación Nacional.    

     

e) Convocar y presidir las reuniones del Comité Rectoral y  del Comité Administrativo.    

     

f) Aplicar las sanciones disciplinarias que sean de su  competencia.    

     

g) Refrendar con su firma los títulos que otorgue el  Instituto.    

     

h) Crear los comités asesores de los Jefes de Programa.    

     

i) Las demás que le asigne el Ministerio de Educación  Nacional o de conformidad con las disposiciones legales le correspondan    

     

Artículo 5° Pira el cumplimiento de sus funciones el  Rector contará con la asesoría de un Comité Rectoral y de un Comité  Administrativo.    

     

Artículo 6° El Comité Administrativo asesora al Rector en  los asuntos administrativos y su conformación será la siguiente:    

     

a) El Rector que lo preside.    

     

b) El Jefe de la Sección Administrativa.    

     

c) Un Jefe de Programa designado por el Rector.    

     

d) El empleado encargado riel manejo del presupuesto del  Instituto.    

     

Artículo 7° Son funciones del Comité Administrativo:    

     

a) Proponer las políticas y procedimientos  administrativos, que garanticen el logro de los objetivos institucionales.    

     

b) Proponer la creación, modificación o supresión de  unidades administrativas.    

     

c) Asesorar al Rector en aspectos de administración  económico-financiera.    

     

d) Asesorar al Rector en el proceso de las adquisiciones  que estatutariamente puede efectuar.    

     

Artículo 8° La institución académicamente estará  organizada por programas, cada uno de los cuales tendrá un Jefe, quien podrá  estar asesorado por un Comité creado por el Rector.    

     

Artículo 9° Los gastos de inversión y de funcionamiento  que demande el Instituto, se efectuarán con cargo al presupuesto del Fondo  Educativo Regional de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.    

     

Artículo 10. El Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, ICFES prestará la asesoría necesaria para la adecuada  organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Intermedia  Profesional.    

     

Artículo 11. La planta de personal administrativo será  determinada mediante decreto especial. La de personar docente lo será de  acuerdo con el artículo 6° del   Decreto  extraordinario 2277 de 1979.    

     

Artículo 12. Corresponde al Ministerio de Educación  Nacional adoptar las decisiones necesarias paró el cumplimiento de este Decreto.    

     

Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y sustituye el   Decreto 176 de 1980.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Guillermo  Angulo Gómez          

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