DECRETO 570 DE 1981
(marzo 9)
por el cual se sustituye el Decreto 176 del 29 de enero de 1980.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Nacional de Formación Intermedia Profesional creado por el Decreto 176 del 29 de enero de 1980, tiene su sede en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, es una unidad docente dependiente del Ministerio de Educain Nacional y se regirá por las disposiciones del Decreto extraordinario número 80 de 1980 y las del presente Decreto.
Artículo 2° El Instituto podrá adelantar programas de educación superior correspondientes a la modalidad educativa de Formación Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Artículo 3° Los programas que de conformidad con el artículo anterior podrá adelantar el Instituto, serán los correspondientes a las siguientes áreas del conocimiento:
a) Agronomía, Veterinaria, y afines.
b) Economía, Administración, Contaduría y afines.
c) Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines.
d) Ciencias de la Educación.
e) Matemáticas y Ciencias Naturales.
Artículo 4° La Dirección del Instituto corresponderá al Rector, cuya designación y remoción compete al Ministro de Educación Nacional. La designación se hará de una terna presentada por el Intendente Especial de San Andrés y Providencia.
Son funciones del Rector:
a) Ordenar gastos de acuerdo a la delegación que para el efecto le confiere el Ministro de Educación Nacional.
b) Solicitar al ICFES, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional, las licencias y aprobaciones requeridas para el funcionamiento de los programas académicos.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional y del ICFES.
d) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto e informar al Ministerio de Educación Nacional.
e) Convocar y presidir las reuniones del Comité Rectoral y del Comité Administrativo.
f) Aplicar las sanciones disciplinarias que sean de su competencia.
g) Refrendar con su firma los títulos que otorgue el Instituto.
h) Crear los comités asesores de los Jefes de Programa.
i) Las demás que le asigne el Ministerio de Educación Nacional o de conformidad con las disposiciones legales le correspondan
Artículo 5° Pira el cumplimiento de sus funciones el Rector contará con la asesoría de un Comité Rectoral y de un Comité Administrativo.
Artículo 6° El Comité Administrativo asesora al Rector en los asuntos administrativos y su conformación será la siguiente:
a) El Rector que lo preside.
b) El Jefe de la Sección Administrativa.
c) Un Jefe de Programa designado por el Rector.
d) El empleado encargado riel manejo del presupuesto del Instituto.
Artículo 7° Son funciones del Comité Administrativo:
a) Proponer las políticas y procedimientos administrativos, que garanticen el logro de los objetivos institucionales.
b) Proponer la creación, modificación o supresión de unidades administrativas.
c) Asesorar al Rector en aspectos de administración económico-financiera.
d) Asesorar al Rector en el proceso de las adquisiciones que estatutariamente puede efectuar.
Artículo 8° La institución académicamente estará organizada por programas, cada uno de los cuales tendrá un Jefe, quien podrá estar asesorado por un Comité creado por el Rector.
Artículo 9° Los gastos de inversión y de funcionamiento que demande el Instituto, se efectuarán con cargo al presupuesto del Fondo Educativo Regional de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.
Artículo 10. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES prestará la asesoría necesaria para la adecuada organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Intermedia Profesional.
Artículo 11. La planta de personal administrativo será determinada mediante decreto especial. La de personar docente lo será de acuerdo con el artículo 6° del Decreto extraordinario 2277 de 1979.
Artículo 12. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar las decisiones necesarias paró el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Decreto 176 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez