DECRETO 395 DE 1981

Decretos 1981

DECRETO 395  DE 1981

(febrero 18)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 1980, del Consejo  Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC—.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las previstas en el artículo 25, letra A, numeral 3 y  el artículo 53 del Decreto número 737 ce 1971, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma  Regional del Cauca —CVC—, ha expedido el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de  1980, por medio del cual modifica parcialmente el Acuerdo número 6 de marzo 22  de 1971, contentivo de los estatutos de la corporación, y el cual fue aprobado  por el   Decreto 737 de 1971  y reformado parcialmente por el Acuerdo número 16 de octubre 10 de 1978,  aprobado a su turno por el   Decreto  493 de 5 de marzo de 1979;    

     

Que, según lo prveisto en el artículo 25, letra A, numeral  3, y el artículo 58 del   Decreto 737 de 1971,  toda reforma de los estatutos de la corporación requiere para su validez la  aprobación del Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 14 de  diciembre 17 de 1980 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación  Autónoma Regional del Cauca —CVC—, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 14 DE 1980    

(diciembre 17)    

     

por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números  6 de marzo 22 de 1971 y el 16 de octubre 10 de 1973.    

     

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional  del Cauca —CVC—, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes  1050 y   3130 de 1968, en  especial de lo concedido por el artículo 25, ordinal A), numeral 3, del Acuerdo  número 6 de mayo 22 de 1971 aprobado por el   Decreto  737 de abril 30 de 1971 y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que conforme a lo dispuesto en el articulo 25, ordinal c),  numeral 8, y en el artículo 35, ordinal b), del Acuerdo número 6 de marzo 22 de  1971 aprobado por el   Decreto 737 de 1971,  modificados parcialmente por el Acuerdo número 16 de octubre 10 de 1978, aprobado  por el   Decreto  498 del 5 de marzo de 1979, el Director Ejecutivo requiere autorización  especial del Consejo Directivo para realizar actos o celebrar contratos por  cuantía superior a ochocientos mil pesos ($800.000.00).    

     

Que la prestación de los servicios de la corporación, así  como el cumplimiento de sus funciones, determinan la necesidad de aumentar la  cuantía de tales actos o contratos en sumas discrecionales variables en cada  año.    

     

Que se hace por lo tanto indispensable, establecer un  sistema más ágil, encaminado a obtener el reajuste de dicha cuantía de acuerdo  a las circunstancias económicas,    

     

ACUERDAN:    

     

Artículo 1° El artículo 25, ordinal C, numeral 8, del  Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, modificado parcialmente por el artículo  1°, del Acuerdo número 16 de octubre 10 de 1978, quedará así:    

     

“8) Autorizar al Director Ejecutiva para la celebración de  todo acto o contrato cuyo valor sea superior a la cuantía que será fijada  anualmente por el mismo Consejo Directivo de la Corporación”.    

     

Artículo 2° El artículo 35, ordinal b), del Acuerdo número  6 de marzo 22 de 1971, modificado parcialmente por el artículo 2° del Acuerdo  número 16 de octubre 10 de 1978; quedará así:    

     

“b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta  y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales  fines debe celebrarse, requiriendo autorización especial del Consejo Directivo  para realizar actos o celebrar contratos por cuantía superior a la suma que  será fijada anualmente por el mismo Consejo Directivo de la corporación”.    

     

Artículo 3° El presente Acuerdo regirá a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Dado en Cali, a los diecisiete días del mes de diciembre  de mil novecientos ochenta (1980).    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Andrés  Arroyo Cajiao    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Rosario  Moreno Oliver    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el   Decreto 737 de 1971.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

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