DECRETO 2521 DE 1981
(septiembre 11)
por el cual se determina la Planta de Personal de los Empleados Públicos de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR,
Nota: Derogado por el Decreto 1429 de 1987, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la ley,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 35 de julio 6 de 1981 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 35 DE 1981
(julio 6)
por el cual se determina la Planta de Personal de los Empleados Públicos de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
1. DIRECCION EJECUTIVA
No. de Cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
1
Director General de Establecimiento Público
0015
08
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1. 1. Oficina de Planeación.
1
Jefe de Oficina
2045
14
1
Secretario
5140
10
1
Profesional Especializado
3010
09
2
Profesional Especializado
3010
08
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Dibujante
4095
06
1
Secretario
5140
06
1
Mecanógrafo
5180
04
1.2 Oficina Jurídica.
1
Jefe de Oficina
2045
14
3
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Coordinador
5005
15
1
Secretario
5140
08
1
Mecanógrafo
5180
04
2. SECRETARIA GENERAL
1
Secretario General
0037
02
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Ayudante de Oficina
5155
05
3. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1
Subdirector-General de Establecimiento Público
0040
05
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
3.1. División de Personal.
1
Jefe de División
2040
09
1
Secretario
5140
10
1
Secretarlo
5140
08
3
Secretario
5140
06
2
Técnico Administrativo
4065
09
2
Auxiliar Administrativo
6120
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Instructor Auxiliar
4130
02
3.2. División Financiera.
1
Jefe de División
2040
09
1
Secretario
5140
10
3.2. 1. Sección de Contabilidad.
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Profesional Universitario
3020
04
2
Profesional Universitario
3020
03
3
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
2
Auxiliar Administrativo
5120
05
3.2.2. Sección de Presupuesto.
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Secretario
5140
08
2
Secretario
5140
06
1
Técnico en Presupuesto
4035
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar. Administrativo
5120
05
3.2.3. Sección de Tesorería.
1
Jefe de Sección
2075
05
2
Técnico Administrativo
4065
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
3
Auxiliar Administrativo
5120
05
1
Mecanógrafo
5180
04
3.2.4. Sección de Impuestos.
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Profesional Universitario
3020
06
4
Visitador
5100
12
3
Supervisor
5105
12
3
Auxiliar Administrativo
5120
09
8
Auxiliar Administrativo
5120
07
14
Auxiliar Administrativo
5120
05
3
Mecanógrafo
5180
04
3.2.5. Sección de Valorización.
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
08
3.3. División de Servicios Administrativos.
1
Jefe de División
2040
08
1
Secretario
5140
10
1
Secretario
5140
08
6
Ayudante de Oficina
5155
05
3.3.1. Sección de Compras y Servicios.
1
Jefe de Sección
2075
05
2
Secretario
5140
06
1
Mecanógrafo
5180
04
1
Operario
6030
03
3.3.2. Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia.
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Secretario
5140
06
3
Ayudante de Oficina
5155
05
3.3.3. Sección de Almacén y Suministro.
2
Almacenista
5080
13
1
Almacenista
5080
11
1
Almacenista
5080
09
1
Secretario
5140
08
3
Secretario
5140
06
1
Ayudante de Oficina
5155
05
4. SUBDIRECCION TECNICA
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
05
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Secretario
5140
08
1
Asesor
1020
01
4.1. División Lago de Tota.
1
Jefe de División
2040
14
1
Asesor
1020
01
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
08
1
Secretario
5140
06
1
Supervisor
5105
12
1
Supervisor
5105
10
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Auxiliar de Técnico
4110
03
4.2. División de Proyectos Especiales.
1
Jefe de División
2040
09
1
Secretario
5140
10
4.2.1. Sección Río Bogotá y Distrito de la Ramada.
1
Jefe de Sección
2075
08
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Secretario
5140
08
4.2.2. Sección Acueductos, Alcantarillados, Topografía y Dibujo.
1
Jefe de Sección
2075
08
1
Profesional Especializado
3010
08
2
Dibujante
4095
08
2
Dibujante
4095
06
4.3. División de Transportes, Vías y Pavimentos.
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
10
1
Secretario
5140
06
4.4 División de Hidráulica.
1
Jefe de División
2040
09
1
Secretario
5140
10
4.4.1. Sección de Reglamentación de Aguas y Aguas Subterráneas.
1
Jefe de Sección
2075
08
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
2
Técnico Operativo
4080
10
1
Secretario
5140
08
4.4.2. Sección de Hidrología y Embalses.
1
Jefe de Sección
2075
08
1
Profesional Universitario
3020
04
2
Técnico Operativo
4080
10
2
Auxiliar de Técnico
4110
06
2
Auxiliar de Técnico
4110
03
1
Secretario
5140
08
4.5 División de Ingeniería Ambiental.
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Secretario
5140
10
4.5.1. Sección Control Contaminación e Industrias Extractivas.
1
Jefe de Sección
2075
08
1
Profesional Especializado
3010
09
2
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Técnico Operativo
4080
09
1
Secretario
5140
08
4.5.2. Sección de Muestreo Ambiental y Laboratorio.
1
Jefe de Sección
2075
08
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario
5140
08
5 SUBDIRECCION DE OPERACIONES
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
05
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Ayudante de Oficina
5155
05
5.1. División de Recursos Naturales.
1
Jefe de División
2040
09
1
Secretario
5140
10
5.1.1. Sección de Desarrollo Forestal y Piscícola.
1
Jefe de Sección
2075
08
2
Profesional Especializado
3010
08
4
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Asistente Administrativo
4140
10
3
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Auxiliar Administrativo
5120
05
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1
Secretario
5140
08
1
Secretario
5140
06
5.1.2. Sección de Parques Forestales y de Recreación.
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Supervisor
5105
12
1
Dibujante
4095
08
1
Secretario
5140
08
5.2. División de Electrificación Rural.
1
Jefe de División
2040
09
3
Profesional Especializado
3010
08
2
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
10
5.3. División Zona Norte.
1
Jefe de División
2040
09
1
Técnico Administrativo
4055
11
1
Asistente Administrativo
4140
10
1
Ayudante
6025
03
1
Secretario
5140
10
1
Secretario
5140
06
5.4. División de Sistematización.
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
2
Analistas de Sistemas
4015
15
3
Programador de Sistemas
4060
09
6
Operario Calificado
6000
08
1
Secretario
5140
10
Artículo 2°. El Director General procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.
Artículo 3° La incorporación de los empleados a los cargos establecidos en el presente Acuerdo se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 81 del Decreto número 1042 de 7 de junio de 1978.
Artículo 4° Los empleados que estarán percibiendo remuneraciones por efectos de los incrementos establecidos en disposiciones anteriores, continuarán recibiendo esa cantidad hasta la fecha en que se retiren del servicio, aunque cambien de empleo, ya sea por razón del nuevo nombramiento, traslado o encargo, todo en concordancia en las normas legales vigentes.
Artículo 5° Los empleos correspondientes al nivel directivo, tendrán gastos de representación mensual en la cuantía que para cada denominación se determina en las normas legales vigentes.
Artículo 6° El presente Acuerdo, deroga el Acuerdo número 04 de 1978, y demás normas que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 7° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a la fecha de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional que llevará las firmas del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jefe del .Departamento Nacional de Planeación, y del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuestal para cubrir el costo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de julio dé mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente de la Junta,
Federico Nieto Tafur.
El Secretario de la Junta,
Miguel Angel Torres Martínez».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.