DECRETO 3593 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3593  DE 1981

(diciembre 18)    

     

por el  cual se modifica el artículo primero del   Decreto  número 1200 de mayo 11 de 1981.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El artículo primero del   Decreto  número 1200 de mayo 11 de 1981 dirá así: “Autorízase a los Ministros  de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar conjunta o  separadamente, a nombre del Gobierno Nacional, un crédito externo hasta por  setenta y nueve millones cuatrocientos mil dólares (US$ 79.400.000) de los  Estados Unidos de América, con un plazo mínimo de diez (10) años, contados a  partir de la fecha de firma del contrato, incluido un período de gracia mínimo  de dos y medio (2½) años, para su total  amortización, interés máximo sobre saldos deudores de ocho por ciento (8%)  anual destinado a financiar el 85% del valor del material con destino al  Ejército Nacional”.    

     

Artículo segundo. Los demás artículos del   Decreto  número 1200 de mayo 11 de 1981 continúan vigentes.    

     

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc.,    

Federico  Nieto Tafur.          

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