DECRETO 2144 DE 1981
(agosto 11)
por el cual se dicta una disposición sobre pasajes para comisiones originadas en cumplimiento de órdenes de operaciones al personal de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 30 del artículo 120 de la Constitución Política
DECRETA:
Articulo 1° En las comisiones colectivas permanentes que trata el literal b) del articulo 94 y el parágrafo 2° del artículo 99 del Decreto extraordinario 612 de 1977, respectivamente, asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones que tengan por objeto, además de las tácticas o de mantenimiento del orden público propiamente dichas, el entrenamiento de tripulaciones, o se refieran a labores técnicas de construcción o reparación de unidades terrestres, novales o aéreas, será potestativo del Ministerio de Defensa autorizar pasajes para la esposa e hijos legítimos no emancipados del Oficial o Suboficial siempre y cuando el tiempo de la comisión lo justifique, la misión lo permita y exista disponibilidad presupuestal.
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURI3AY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.