DECRETO 1524 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1524  DE 1981

(junio 11)    

     

por el cual se declara el sentido del artículo  primero del   Decreto  número 1526 de julio 26 de 1978.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. La autorización conferida, por el artículo 1º  del   Decreto  número 1526 de julio 26 de 1978, se refiere a la suma de cuatro millones de  dólares (US$ 4.000.000) de los Estados  Unidos de América o su equivalente en otras monedas  y a un interés fijo Máximo del ocho y medio por ciento (81/2) anual sobre saldos deudores, incluidos  comisiones y gastos por cualquier concepto.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Por declarar el sentido del  artículo 1º del   Decreto  número 1526 de Julio 26 de 1978, el artículo 1º del presente Decreto se  entenderá incorporado a aquel.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1981.      I    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Federico Nieto Tafur.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *