DECRETO 1524 DE 1981
(junio 11)
por el cual se declara el sentido del artículo primero del Decreto número 1526 de julio 26 de 1978.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La autorización conferida, por el artículo 1º del Decreto número 1526 de julio 26 de 1978, se refiere a la suma de cuatro millones de dólares (US$ 4.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y a un interés fijo Máximo del ocho y medio por ciento (81/2) anual sobre saldos deudores, incluidos comisiones y gastos por cualquier concepto.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Por declarar el sentido del artículo 1º del Decreto número 1526 de Julio 26 de 1978, el artículo 1º del presente Decreto se entenderá incorporado a aquel.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1981. I
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Federico Nieto Tafur.