DECRETO 1519 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1519  DE 1981

(junio. 10)    

     

por el cual se convoca  a elección para elegir a algunos Senadores y Representantes por la Circunscripción Electoral de Bolívar.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 88 de la Ley 28 de1979, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con los Decretos   110 y   111 de 1978 a la  Circunscripción Electoral de Bolívar le correspondía elegir cinco Senadores y ocho Representantes.    

     

Que en cumplimiento  de lo ordenado en la sentencia proferida el 31 de octubre de 1980 por la Sala  Plena de lo Contencioso Administrativo  del Consejo de Estado, dicha corporación realizó el 2 de los corrientes, los escrutinios correspondientes a la Circunscripción Electoral de  Bolívar, y como resultado de esta diligencia anuló las credenciales de los  Senadores Miguel Faccio Lince, Jose  Vicente Mogollón Velez y Antonio  Lequerica Martínez, y de los Representantes a la Cámara Juan C. Arango Alvarez,  Alfonso López Cossio, Eduardo Tinoco Boss y Rafaél Escallón Villa, y de sus  respectivas suplentes;    

     

Que de conformidad con el artículo 88  de la   Ley 28 de 1979,  al declararse nula por sentencia  ejecutoriada la elección de la mitad o más de  los Senadores de la República, o de los Representantes a Ia Cámara de  determinada Circunscripción Electoral, corresponde al Gobierno Nacional  convocar a elecciones para llenar las plazas  vacantes, y fijar la fecha en que ellas deban verificarse, y    

     

Que como aún no se han  iniciado las sesiones del último año del  período de los Senadores y Representantes, es proccdente tal convocatoria,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. SeÑálase el domingo diecinueve (19) de Julio  de 1981 para realizar las elecciones  de tres (3) Senadores y cuatro (4) Representantes, y sus respectivos suplentes, por la Circunscripción Electoral de Bolívar para  el resto del período iniciado el 20 de julio de 1978.    

     

Artículo 2º. Copia del  presente Decreto será enviado al Registrador Nacional del Estado Civil para los  fines legales pertinentes.    

     

Artículo 3º. El presente Decre-to rige a partir  de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 10 de junto de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge Mario Eastman.          

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