DECRETO 312 DE 1981
(febrero 10)
por el cual se fijan los gastos de representación para algunos empleos de que tratan los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 050 de 1981 y demás normas que los modifican o adicionan, y se dictan otras disposiciones.
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director de Ministerio o Departamento Administrativo y Superintendente Delegado tiene el carácter de gastos de representación, excepto lo establecido por el Decreto 231 de 1981 y por el Decreto 284 de 1981.
Artículo 2° Para el pago de la bonificación por servicios prestados establecida en los artículos 45 y siguientes del Decreto ley 1042 de 1978, se tendrá en cuenta la suma asignada por concepto de gastos de representación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila