DECRETO 3109 DE 1981
(noviembre 6)
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los numerales 2 y 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, con sujeción a la Ley 6ª de 1971 y en desarrollo de la Ley 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia por Ley 45 del 6 de mayo de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo de agosto 12 de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;
Que mediante Resolución número 1 del 12 de agosto de 1980, instrumento jurídico que forma parte del Tratado de Montevideo de 1980, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes determinó la renegociación de los compromisos derivados del Programa de Liberación del Tratado de Montevideo de 1960 ALALC, a fin de incorporar los resultados de dicha renegociación al nuevo esquema de integración previsto en el Tratado de Montevideo de 1980, ALADI;
Que Colombia, en desarrollo de la mencionada Resolución número 1, procedió a la precitada renegociación, llegando a la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial, de carácter bilateral, con Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay;
Que el país deberá otorgar únicamente atas preferencias comerciales y arancelarias expresamente señaladas en los Acuerdos de Alcance Parcial, los cuales son el resultado de la renegociación, tanto de las ventajas otorgadas por Colombia en el marco de la ALALC, como de algunas ventajas nuevas no previstas en la citada Asociación.
Que, así mismo, en los referidos Acuerdos de Alcance Parcial de los Países Miembros determinaron, entre otras cosas, mantener, aumentar, disminuir o eliminar las preferencias arancelarias para los productos que se importaban al amparo de las ventajas existentes en el marco de la Asociación Latinoamérica de Libre Comercio ALALC, e igualmente convinieron que Colombia aplique el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6° del Decreto 2366 de 1974; el uno y medio por ciento (1%) previsto en el artículo 2° del Decreto 2374 de 1974 y el uno por ciento (1%) fijado en el Decreto 450 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2ª de 1976;
Que Colombia convino con los Países suscriptores de los Acuerdos de Alcance Parcial que a partir de la entrada en vigencia de cada uno de dichos Acuerdos y hasta el 31 de diciembre de 1981, se aplique a las importaciones de los productos renegociados contenidos en ellos, los gravámenes más favorables entre los que existían en Colombia para la ALALC y los nuevos fijados en los respectivos Acuerdos de Alcance Parcial;
Que siendo exigible el cumplimiento de los Acuerdos en referencia el Consejo Nacional de Política Aduanera, ha emitido concepto previo acerca de los compromisos arancelarios aquí establecidos,
DECRETA:
Artículo 1° El presente Decreto deroga todas las concesiones otorgadas por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamérica de libre Comercio, ALALC.
Parágrafo. Las concesiones otorgadas por Colombia, dentro de los mecanismos de la ALALC, a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena quedarán vigentes y deberán cumplir los requisitos exigidos en dicho Acuerdo.
Artículo 2° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, pagará los gravámenes que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
01.01.1.01
Caballos de pedigree para reproducción
0
8.04.0.02
Uvas pasas, no acondicionadas para la venta al detal
11
08.12.0.05
Damascos (chabacanos, albaricoques) con carozo (con hueso)
6
08.12.0.07
Duraznos (melocotones) con carozo (huesillos, pelones)
6
08.12.0.08
Duraznos (melocotones) sin carozo (orejones, descarozados, medallones)
6
15.05.2.09
Aceite de lino (linaza) desnaturalizado
6
22.05.1.11
Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas
35
22.09.2.01
Aguardiente de vino (cognñac, brandy) en envases de menos de 5 litros
29
28.12.0.01
Acido bórico (ácido ortoborico)
14
29.35.9.17
Rotenona
0
29.35.9.18
6 amino purina (adenina, “vitamina B 4°) pura
0
30.01.2.01
Extractos de hígado
0
30.01.2.99
Los demás extractos
0
32.05.1.01
Pigmentos orgánicos sintéticos
10
35.03.2.99
Las demás colas de origen animal
11
37.02.2.01
Películas fotográficas no perforadas para imágenes monocromas sin impresionar
0
37.07.2.09
Las demás películas positivas monocromas
0
40.02.2.04
Caucho sintético polibutadieno estireno (SBR)
0
40.02.2.99
Los demás cauchos sintéticos
0
53.02.1.03
Pelos finos de conejo o liebre
7
73.24.0.99
Tubos o cilindros sin soldadura para más de 50 atmósferas, para contener gases
15
82.11.8.02
Hojas para máquinas de afeitar
5
83.07.1.99
Aparatos para iluminación de salas de cirugía
28
84.10.5.01
Aparatos de bombeo individual para petróleo
5
84.62.1.01
Rodamientos de bolas
5
84.62.1.02
Rodamientos de rodillos
5
90.17.1.01
Electrocardiógrafos
0
90.17.1.99
Los demás aparatos electromédicos
0
90.23.0.01
Termómetros clínicos
30
90.24.9.01
Medidores de-caudal
20
Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, además del arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto.
Nabalalc
Descripción
Gravamen
01.01.1.91
Caballos para carreras
10
04.04.3.99
Los demás quesos de pasta dura
20
04.04.4.02
Queso requefort o azúl-
25
07.01.0.04
Ajos
10
07.03.0.03
Cebollas
10
07.05.1.29
Las demás lentejas y lentojones
10
08.06.0.01
Manzanas frescas
5
08.11.0.05
Frutas simplemente, tratadas en seco con anhídridos sulfuroso para asegurar provisionalmente su conservación pero impropias para el consumo inmediato
5
08.12.0.09
Manzanas completamente deshidratadas sin ninguna preparación adicional, para usos industriales definidos, no acondicionados para la venta al detal
5
09.02.0.01
Té a granel en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilos
15
15.07.1.04
Aceite de oliva en bruto
5
15.07.1.17
Aceite de tung en bruto
10
15.07.2.04
Aceite de oliva refinado
5
15.08.1.01
Aceite de lino (linaza) cocido
10
16.03.1.01
Extracto de carne en pasta en envase de 3 kg. o más
25
16.03.1.02
Extracto de carne en polvo en envase de 3 kg. o más
25
16.03.2.01
Jugos de carne
25
20.05.3.01
Purés y pasta de durazno concentrado sin adición de azúcar, en envase de 3 kg. o más
25
20.05.3.99
Los demás purés y pastas de frutas no tropicales, concentrados sin adición de azúcar en envases de 3 kg. o más
20
20.07.3.02
Mosto de uvas concentrado, en envase de 5 litros o más
15
22.09.3.02
Licor ponche
40
27.13.1.01
Parafina
5
32.01.0.02
Extracto de quebracho
5
32.05.2.01
Agentes de “blanqueo óptico”
10
37.01.0.01
Picas y películas para radiografía
0
37.03.1.01
Papeles y cartulinas para imágenes monocromas, sin impresionar
10
53.01.1.01
Lana con suarda o lavada en vivo o a Iomo (sucia) en finura de 60’s o más
0
53.01.1.02
Larla con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de más de 48’s y menos-de 60’s
0
53.01.1.03
Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de 48’s o inferior
0
53.01.2.01
Lana lavada de finura de 60’s o más
0
53.01.2.02
Lana lavada de finura de más de 48’s y menos de 60’s
0
53.01.2.03
Lana lavada de finura de 48`s o inferior
0
74.11.0.01
Telas continúas o sin fin, para máquinas a base de bronce fosforoso, para la industria papelera
20
82.11.1.02
Maquinillas de afeitar
20
84.17.3.99
Aparato estufa con balanza para determinar porcentaje de agua en celulosa y pasta mecánica
5
84.35.1.09
Máquinas para marcar bolsas
0
84.53.0.01
Máquinas automáticas para el tratamiento de la información y sus unidades, lectores magnéticos u ópticos, maquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras posiciones
0
84.59.7.99
Maquinaria para petróleo, equipo de cementación y flotación, equipos separadores, medidores, lavadores, raspadores e inyectores, unidades de bombeo y tuercas de la barra de rifle para perforaciones neumáticas
0
84.59.8.01
Repuestos y accesorios para equipos de perforación de pozos de petróleo
15
84.60.0.01
Matrices para la industria de plásticos
0
85.02.2.01
Imanes permanentes
0
85.19.2.04
Startes o arrancadores para lámparas fluorescentes
30
90.23.0.99
Barómetros
10
90.24.9.99
Medidores (controles) presostáticos para compresores de refrigeración (persostátos)
10
90.02.0.02
Guitarras
25
Artículo 3° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Brasil, pagará los gravámenes que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
09.04.0.01
Pimienta del género “piper”
4
15.07.2.16
Aceites purificados o refinados de oiticica
14
15.16.0.02
Cera carnauba
7
32.05.1.01
Pigmentos orgánicos sintéticos
10
37.02.2.01
Películas sensibilizadas, sin impresionar en rollos o en tiras, no perforadas, para imágenes monocromas
0
47.01.3.04
Pastas químicas de madera, a la soda o al sulfato blanqueadas, de coníferas
0
47.01.3.05
Pastas químicas de madera, a la soda y al sulfato blanqueadas de otras maderas
4
73.02.0.02
Ferrocromo
0
84.31.2.01
Máquinas y aparatos para el apresto del papel y cartón
5
84.31.2.99
Las demás máquinas y aparatos para la fabricación y acabado del papel y cartón
5
84.44.8.01
Rodillos motorizados para laminadores
5
85.24.0.01
Electrodos de grafito
5
Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes del Brasil, además del Arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto.
Nabalalc
Descripción
Gravamen
09.07.0.01
Clavo de especia (“clavo de olor”) (frutos, clavillos y pedúnculos)
5
13.03.1.03
Jugos y extractos vegetales de cáscara de nuez de cajú
10
29.04.2.01
Etilenglicol (esandiol; glicol)
0
29.15.2.04
Tereftalato de dimietilo (DMT)
0
29.15.2.99
Tripolifosfato de sodio
0
32.08.9.01
Composiciones vitrificables
15
37.01.0.01
Placas y películas radiográficas
0
37.03.1.01
Papeles y cartulinas sensibilizadas, para imágenes monocromas, sin revelar
10
37.03.1.02
Papeles y cartulinas sensibilizadas, para imágenes policromas sin revelar
10
85.24.0.99
Tapones de grafito
10
Artículo 4° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Chile, pagará los gravámenes que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
08.04.0.02
Pasas no acondicionadas para la venta al detal
11
08.11.0.99
Las demás frutas enteras o cortadas en trozos, peladas mondadas o descortezadas, relladas o en pulpa
15
13.03.3.01
Agar-agar
4
15.04.2.92
Aceite de pescado semirefinado
10
Para el cálculo de los derechos arancelarios del aceite de pescado semirefinado se aplicará, en todo caso, el precio de referencia mínimo oficial
22.05.1.11
Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas.
Marca registrada por viña o bodega establecida.
Grado alcohólico mínimo de 11.5 grados y 12 grados para los vinos tinto y blanco, respectivamente.
Acidez volátil máxima 1.30 gramos por litro, los vinos del tipo “Rhin” podrán tener graduación alcohólica de 11 grados.
Certificado de calidad emitido por un organismo estatal del país exportador.
Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen
35
28.04.9.05
Selenio
4
47.01.3.02
Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato sin blanquear de coníferas.
0
47.01.3.04
Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato blanqueadas de coníferas.
0
48.01.1.01
Papel para periódico en rollos o en hojas.
0
85.20.8.01
Casquetes de bronce para la fabricación de ampollas
15
Parágrafo La importación de los siguientes productos originarlos y provenientes de Chile, además del Arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 98 del presente Decreto.
Nabalalc
Descripción
Gravamen
01.01.1.91
Caballos para carreras
30
07.01.0.04
Ajos en fresco o refrigerados
10
07.05.1.19
Los demás grabanzos
10
07.05.1.29
Las demás lentejas y lentejones
5
08.04.0.01
Uvas frescas
15
08.06.0.01
Manzanas frescas
5
08.06.0.02
Peras frescas
15
08.07.0.01
Cerezas frescas
15
08.07.0.02
Ciruelas frescas
15
08.07.0.04
Duraznos frescos
15
08.12.0.03
Ciruelas desecadas
15
10.04.0.01
Avena para el consumo
0
20.05.3.01
Purés y pasta de durazno
30
20.05.3.99
Los demás .purés y pastas no tropicales
30
22.05.1.23
Vinos espumosos o gasificados (champaña)
45
25.11.0.01
Baritina para perforación de pozos
5
29.14.1.01
Acido fórmico
20
74.03.1.01
Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm., y hasta 50 mm.
15
74.03.1.02
Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea mayor de 50 mm.
15
74.03.1.99
Las demás barras de cobre
15
84.60.0.99
Moldes para metales y carburos metálicos
10
Artículo 5° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de México, pagará los gravámenes que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
01.01.1.01
Caballos de pedrigree para reproducción
0
07.05.1.11
Garbanzos para la siembra
3
07.05.1.21
Lentejas y lentejones para la siembra
3
08.04.0.02
Uvas pasas no acondicionadas para la venta al detal
11
09.04.0.01
Pimienta (del género “piper”)
4
12.07.0.07
Orégano
5
13.02.1.01
Goma laca
4
13.02.2.01
Goma arábiga (del senegal del Nilo, de aden, etc.)
4
15.16.0.01
Cera candelilla
7
22.05.1.11
Vinos con denominación de origen
35
25.01.0.02
Cloruro de sodio con mínimo de 99.5% de pureza
0
25.07.0.01
Bentonita
4
26.01.1.71
Braunita
0
26.01.1.72
Dialogita o rodocrosita
0
26.01.1.73
Yausmanita
0
26.01.1.74
Manganita
0
26.01.1.75
Silomelana
0
26.01.1.76
Pirolucita
0
27.10.4.01
Aceites lubricantes blancos
5
27.10.4.99
Demás aceites lubricantes
5
28.11.0.01
Anhídrido arsenioso
4
28.25.0.01
Bióxido de titanio
9
28.27.0.01
Protóxido de plomo (masicot; litargirio)
17
28:27.0.02
Oxido salino de plomo (minio)
19
28.40.3.03
Pirofosfato tetrasódico
4
28.40.3.04
Pirofosfato ácido de sodio
4
28.45.0.07
Silicato de plomo
20
29.38.1.99
Las demás provitaminas y sus derivados puros
0
29.38.2.99
Las demás vitaminas y sus derivados puros
0
29.39.11.99
Las demás hormonas naturales del lóbulo anterior a la hipófesis puras
0
29.44.0.02
Estreptomicina
0
29.44.0.99
Los demás antibióticos puros
0
30.01.9.01
Plasma humano
0
30.02.1.01
Suero antibortrópico
0
30.02.1.02
Suero anticrotálico
0
30.02.1.03
Suero antiofídico
0
30.02.1.04
Suero antidiftérico
0
32.05.1.01
Pigmentos orgánicos
10
32.05.1.99
Las demás materias colorantes orgánicas sintéticas exceptuando azul de metileno
10
32.07.9.04
Pigmentos a base de azul de prusia
14
37.02.1.01
Películas para radiografías
0
37.02.2.01
Películas no perforadas para imagénes monocromas:
― Cinematógraficas
0
― Fotográficas
0
37.02.2.02
Películas no perforadas para imágenes policromas:
— Cinematográficas
0
— Fotográficas
0
37.02.3.01
Películas perforadas para imágenes monocromas:
— Cinematográficas
0
― Fotográficas
0
37.02.3.02
Películas perforadas para imágenes policromas:
— Cinematográficas
0
— Fotográficas
0
37.07.1.02
Películas de noticiarios, educativas, y científicas, negativas
0
37.07.1.99
Las demás películas cinematográficas negativas
0
38.03.1.01
Carbones activados
20
38.11.1.01
Desinfectantes a base de piretro
0
38.11.1.02
Desinfectantes a base de azufre mojable
0
38.11.1.99
Los demás desinfectantes
0
38.19.0.99
Los demás productos químicos puros excepto productos para la corrección de clisés, sales para salasón, sin adición de azúcar, escayolas y sus compuestos; carbones en composiciones metalográfiticas; estabilizadores para resinas artificiales; aguas amoniacales, crudo amoniacal y mezclas a base de protóxido de plomo y plomo metálico
0
39.03.4.02
Acetato de celulosa con plastificantes
0
40.02.2.99
Los demás cauchos sintéticos
0
49.01.1.01
Libros técnicos y científicos y de enseñanza
0
49.01.1.02
Libros litúrgicos
0
49.01.1.03
Libros sistema braille y semejantes
0
49.01.9.01
Otros libros
0
49.01.9.99
Los demás de otros libros
0
73.02.0.01
Ferromanganeso
0
73.18.9.02
Tipos de acero con revestimiento interno de cobre
10
73.24.0.99
Cilindros sin soldadura para más de 50 atmósferas
15
74.01.3.01
Cobre electrolítico refinado excepto wirebars y las granalias
0
74.02.0.99
Las demás cuproaleaciones
5
81.04.2.02
Cadmio en bruto
0
82.05.0.06
Barrenas
11
Trépanos
30
82.05.0.99
Demás útiles intercambiables
17
82.11.8.02
Hojas para máquinas de afeitar
5
83.07.1.01
Linternas a petróleo
28
Las demás linternas a petróleo
28
83.07.1.99
Aparatos para iluminación de salas de cirugía
28
84.21.8.99
Llaves de succión
26
84.23.8.02
Puntas y dientes para máquinas de la subposición 84.23.2
0
84.34.2.01
Tipos de imprenta
11
84.34.2.99
Matrices para componer linotipos
16
84.41.8.02
Agujas para máquinas de coser
11
84.44.8.01
Cilindros
5
84.56.1.01
Trituradores de mandíbula
25
84.56.2.01
Máquinas para la expulsión de arcillas de las industrias cerámicas y máquinas neumáticas para moldeación mecánica y limpieza a chorro, vibradores de inmersión de 8.500 vibraciones por minuto con o sin motor
25
84.56.8.99
Partes y piezas para máquinas de la industria extractiva
10
84.59.3.03
Resinas de asfalto
10
84.61.9.01
Arboles de navidad
0
84.62.1.02
Rodamientos de rodillos
5
85.02.9.99
Trampas y rejillas y demás partes y piezas
25
85.20.8.01
Casquetes de bronce
15
85.21.1.02
Tubos y válvulas receptores para televisión en color
16
Televisión en blanco y negro
16
85.22.1.99
Detectores de metal
15
85.24.0.01
Electrodos:
Para hornos eléctricos
5
Los demás
5
85.24.0.02
Escobillas
15
85.25.0.01
Aisladores de porcelana para más de 25.000 voltios
25
85.25.0.99
Demás aisladores para más de 25.000 voltios
25
87.03.09.99
Coches escobas
29
90.12.1.01
Microscopios monoculares
0
90.14.1.01
Teodolitos
0
90.14.1.02
Alidadas
0
90.17.1.99
Demás aparatos electromédicos
0
90.24.9.01
Medidores de caudal
20
90.24.9.99
Controles presostáticos
20
Aparatos para control y regulación de fluídos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros
20
Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de México, además del arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto.
Nabalalc
Descripción
Gravamen
07.04.0.99
Tomate natural deshidratado
15
07.05.1.19
Los demás, garbanzos
10
20.02.1.03
Arvejas en recipientes herméticamente cerrados
30
20.02.2.03
Arvejas acondicionadas en otros envases
30
20.05.3.01
Purés y pastas de durazno
30
20.05.3.99
Los demás purés y pastas de frutas no tropicales
30
20.07.3.02
Mosto de uva concentrado (cocido)
15
22.09.2.03
Aguardientes de caña (ron y similares)
40
22.09.2.04
Aguardientes de ágaves (tequila y similares)
30
25.05.1.01
Arenas silíceas y cuarzosas usadas en construcción
0
25.05.1.02
Arenas silíceas y cuarzosas con contenido superior de óxido de hierro no superior a 0.25%
0
25.07.0.02
Caolín
0
25.12.0.01
Diatómita
0
28.13.1.01
Acido fluorhídrico anhidro
10
28.20.1.02
Hidróxido de aluminio
10
28.23.1.01
Oxido férrico (minio de hierro, colcótar)
15
28.25.0.99
Los demás óxidos de titanio
9
28.28.3.99
Oxidos e hidróxidos de berilio
10
28.39.2.05
Subnitrato de bismuto
10
28.40.3.05
Tripolifosfato de sodio
10
28.42.1.08
Carbonato de bismuto
10
28.42.2.99
Los demás percarbonatos
10
29.14.2.05
Acido monocloroacético
0
29.14.2.99
Monocloroacetato de sodio
0
29.15.2.01
Acido tereftálico
0
29.15.2.04
Tereftalato de dimetilo (DMT)
0
32.07.1.01
Polvos flourescentes para tubos de rayos catódicos
10
32.08.1.01
Pigmentos a base de metales preciosos o de sus compuestos
15
32.08.1.99
Los demás pigmentos, opacificantes y colores preparados
15
32.08.9.01
Composiciones vitrificables
15
32.08.9.02
Frita de vidrio
15
32.09.9.02
Hojas para el marcado al fuego
20
37.01.0.01
Placas radiográficas
0
38.07.0.03
Aceite de pino
10
38.08.1.01
Colofonia
0
38.08.2.06
Resinato de sodio
10
38.14.0.01
Aditivos antidetonantes excepto detergentes dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbe, aditivos de extrema presión
0
38.16.0.01
Medios de cultivo
10
38.19.0.16
Base para goma de mascar
10
38.19.0.21
Reactivos compuestos para diagnóstico y laboratorio
10
39.01.2.99
Resinas poliacrilamidas
5
39.02.2.99
Demás resinas sintéticas excepto alcohol polivinílico y polivfnilbutiral
10
39.03.3.02
Acetato de celulosa sin plastificantes
0
39.07.0.99
Tubos de cloruro de vinilideno
30
Bolsas de cloruro de vinilideno
40
40.09.0.01
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer
25
49.03.0.01
Libros educativos animados para niños
10
73.20.0:99
Juntas, empalmes, codos, manguitos, bridas de expansión
25
74.04.1.02
Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre electrolítico de más de 0.12 mm. a menos de 0.16 mm. de espesor
10
74.04.1.03
Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre electrolítico de más de 0.16 mm. de espesor
10
74.04.9.02
Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.12 y hasta 0.16 mm.
10
74.04.9.03
Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de más de 0.16 mm, de espesor
10
74.07.0.01
Desbastes de tubos y barras huecas
20
74.11.0.01
Telas a base de bronce fosforoso
20
76.05.0.01
Polvo de aluminio
10
76.16.0.99
Clips o broches de aluminio para bolsas
25
78.01.0.01
Plomo en bruto en lingotes o panes
0
78.01.1.11
Plomo electrolítio refinado en lingotes
0
78.01.1.21
Plomo para tipos de imprenta en lingotes (aleaciones)
0
79.01.1.01
Zinc en lingotes no aleado conteniendo en peso 99.99% o más de zinc
0
79.01.1.11
Zinc en lingotes no aleado conteniendo en peso 99.95% a 99.99% inclusive de zinc
0
79.01.1.21
Zinc no aleado en lingotes conteniendo en peso menos de 99.95% de zinc
0
82.11.1.02
Maquinillas de afeitar
20
83.08.0.01
Tubos felxibles de metales comunes
20
84.17.3.99
Aparato estufa con balanza para determinar porcentaje de agua
5
84.18.1.99
Aparatos centrífugos para la limpieza de celulosa y papel
0
84.18.2.99
Filtros al vacío reguladores de aire y filtros magnéticos excepto para motores
0
84.23.2.99
Pulvimezclador de suelos
0
84.34.2.99
Chapas de zinc para fotogrado
10
84.35.1.09
Máquinas para marcar bolsas
0
84.38.8.99
Hilaturas de anillos
0
84.42.1.01
Máquinas para cortar y rebajar cueros
0
84.53.0.01
Máquinas para el tratamiento de la información
0
84.59.7.99
Maquinaria para petróleo
0
84.59.8.01
Repuestos y accesorios para equipos de petróleo
15
84.60.0.01
Matrices para la industria del plástico
0
84.61.9.03
Válvulas y llaves de compuerta hasta de 100 mm. inclusive
20
84.61.9.99
Demás válvulas y llaves de control automático hasta de 100 mm.
20
85.18.1.99
Condensadores eléctricos fijos, electrolíticos capacitadores
20
85.19.2.04
Startes o arrancadores
30
85.24.0.99
Tapones de grafito
10
90.17.9.99
Bolsas triples, cuadrúples y quíntuples para toma de sangre
10
90.23.0.99
Barómetros
10
92.01.0.99
Pianolas
10
95.05.0.01
Instrumentos musicales de viento
10
92.09.0.01
Cuerdas de metal
10
92.09.0.02
Cuerdas de tripal
10
92.09.0.03
Cuerdas de seda
10
92.09.0.04
Cuerdas de fibras sintéticas
10
92.09.0.99
Las demás cuerdas
10
93.07.1.01
Cartuchos para la caza
30
93.07.1.99
Las demás municiones para la caza
30
98.03.8.01
Partes para bolígrafos
40
98.07.0.01
Numeradores automáticos
30
98.10.1.01
Encendedores a gas para bolsillo
25
Artículo 6° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Paraguay, pagará los gravámenes que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
04.04.1.01
Quesos y requesón de pasta blanda tipo colonia
0
04.04.3.01
Queso parmesano de pasta dura
0
04.04.3.02
Queso romano de pasta dura
0
04.04.3.99
Los demás quesos de pasta dura
0
04.04.4.02
Quesos típicos roquefort o azul
0
04.04.4.99
Los demás quesos típicos
0
05.14.1.01
Bilis para fabricación de productos opoterápicos o farmacéuticos
0
05.14.1.02
Hipófisis para fabricación de productos opoterápicos
0
05.14.1.03
Glándulas mamarias (fresca, congeladla o conservada provisionalmente en otra forma)
0
05.14.1.04
Ovarios (frescos, congelados o conservados provisionalmente e notra forma)
0
05.14.1.05
Páncreas (frescos, congelados o conservados provisionalmente en otra forma)
0
05.14.1.06
Testículos (frescos, congelados o conservados provisionalmente en otra forma)
0
05.14.1.07
Tiroides (frescas, congeladas o conservadas provisionalmente en otra forma)
0
05.14.1.08
Vesículas (frescas, congeladas o conservadas provisionalmente en otra forma)
0
05.14.1.09
Cálculos biliares (frescos, congelados o conservados provisionalmente en otra forma)
0
05.14.1.99
Las. demás sustancias animales para la fabricación de productos opoterápicos o farmacéuticos
0
07.03.0.03
Cebollas en salmuera
0
07.08.0.04
Pepinos y pepinillos
0
07.03.0.06
Zanahorias
0
07.03.0.99
Las demás legumbres y hortalizas en salmuera (excepto papas)
0
08.01.0.03
Ananás (piñas azucarón, abacaxi)
0
08.01.0.05
Aguacates, paltas
0
09.03.0.01
Yerba mate canchada
0
09.03.0.02
Yerba mate elaborada
0
09.03.0.99
Las demás (yerbas mate)
0
09.04.0.01
Pimienta (del género “piper”)
4
09.04.0.03
Pimientos dulces molidos o pulverizados
13
15.02.1.01
Sebos en bruto (grasas o sebos en rama) desnaturalizados de bovinos (vacuno)
16
15.07.1.13
Aceites de recino en bruto
0
15.07.1.17
Aceites de tung en bruto
0
16.03.1.01
Extracto de carne en pasta
0
16.03.1.02
Extractos de carne en polvo
0
16.03.2.01
Jugos de carne
0
20.01.1.99
Legumbres, hortalizas y frutas preparadas con adición, de azúcar acondicionadas en recipientes herméticamente cerrados
0
20.01.2.99
Legumbres, hortalizas y frutas preparadas con adición de azúcar acondicionadas en otros envases
0
20.02.1.03
Arvejas, preparadas o conservadas sin vinagre, en ácido acético
0
20.02.1.06
Pepinos preparados o conservados en recipientes herméticos, cerrados
0
20.02.1.07
Tomate cuyo contenido en peso, de extracto seco sea igual o superior al 7%
0
20.02.2.07
Tomate cuyo contenido en peso, de extracto seco sea igual o superior al 7% (condicionados en otros envases)
0
20.04.1.99
Las demás frutas confitadas con azúcar
0
21.02.3.01
Mate, soluble, yerba mate
0
21.07.0.05
Manteca de maní (cacaguate), salada o azucarada
0
22.09.2.03
Aguardiente de caña (ron y similares), caña paraguaya
0
23.01.1.01
Harina y polvo de carne y despojos
0
23.02.0.01
Afrechos o salvados
0
24.02.1.01
Cigarros y trompetillas (puros charutos)
0
24.02.1.02
Cigarrillos de tabaco negro
0
24.02.1.05
Tabaco picado o en hebras
0
30.01.1.02
Hipófisis para usos opoterápicos, desecada incluso pulverizada
0
33.01.1.04
Aceite esencial de cáscara de naranja
0
33.01.1.05
Aceite esencial de cedro
0
33.01.1.06
Aceite esencial de citronela
0
33.01.1.10
Aceite esencial de limón (C limón L Burn), de limón Mexicano (C. aurantifolia Christmann-Swingle)
0
33.01.1.11
Aceites esenciales de menta
0
33.01.1.12
Aceite esencial de palo de rosa
0
33.01.1.13
Aceite esencial de petitgrain
0
33.01.1.99
Los demás aceites esenciales
0
33.02.0.01
Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales (excepto derivados del aceite de lemon grass, toronja, cironela y eucalipto)
0
34.01.1.01
Jabones industriales de coco
0
34.01.1.99
Los demás jabones de coco
0
41.01.1.04
Pieles en bruto de becerro
0
47.01.1.02
Pastas mecánicas de otras maderas de fibra larga
0
47.01.3.03
Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato sin blanquear de fibra, larga
0
47.01.3.05
Pastas químicas a la soda y al sulfato de otras maderas, de fibra larga
0
47.01.3.09
Pastas químicas al sulfito blanqueadas de otras maderas, de fibra larga
0
47.01.9.01
Otras pastas de papel de trapos, paja linters y desperdicios de fibra larga
0
47.01.9.02
Otras `pastas de papel de bagazo, de caña de azúcar, sin blanquear, de fibra larga
0
47.01.9.03
Otras pastas de papel de bagazo de caña de azúcar, blanqueadas, de fibra larga
0
Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Paraguay, además del arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Dereto.
Nabalalc
Descripción
Gravamen
15.02.2.01
Sebos fundidos, desnaturalizados de bovinos (vacunos)
10
15.07.1.98
Sebos vegetales en bruto
10
15.07.2.13
Aceites de recino refinado
15
15.07.2.17
Aceite de tung refinado
15
15.08.1.03
Aceite de tung cocido
15
20.07.3.02
Mosto de uva concentrado (cocido) en envases de 5 litros o mas
15
22.09.3.02
Crema, licor ponche (crema)
35
29.05.1.06
Menta cristalizada
0
32.01.0.02
Extractos curtientes de quebracho
0
34.01.1.03
Jabones industriales excepto de coco
20
34.01.1.99
Los demás jabones excepto de coco
25
41.02.1.99
Cueros solamente curtidos al cromo húmedo
5
41.06.0.01
Cueros y pieles agamuzadas
25
41.08.1.01
Cueros y pieles barnizados o charolados
25
53.01.1.01
Lana con suarda de finura 60’s o más
0
53.01.1.02
Lana con suarda de finura de más dé 48’s y menos de 60’s
0
53.01.1.01
Lana con suarda de finura 60’s o más
0
rior
0
92.02.0.02
Gultarras
20
92.02.0.03
Arpas
20
Artículo 7° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Uruguay, pagará los gravámenes que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
15.07.2.09
Aceite de lino (linaza) purificado o refinado. Desnaturalizado
6
22.05.1.11
Vinos finos de mesa, con denominación de origen y condiciones negociadas
25
Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Uruguay, además del arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
04.04.1.01
Queso tipo colonia
15
04.04.3.99
Los demás quesos de pasta dura
15
15.07.1.09
Aceite de lino (linaza) en bruto
5
15.08.1.01
Aceite de lino (linaza) cocido
5
25.18.0.02
Dolomita en bruto calcinada
0
25.18.0.03
Dolomita aglomerada
0
28.38.1.07
Sulfato de cromo
10
37.03.1.01
Papeles, cartulinas y tejidos sensibilizados para imágenes monocromas sin impresionar
5
41.02.1.99
Los demás cueros y pieles de bovinos (incluidos los búfalos) curtidos distintos de los especificados en las posiciones 41.06. a 41.08 inclusive
20
53.01.1.01
Lanas sin cardar ni peinar con suarda (sucia) de finura de 60’s o-más
0
53.01.1.02
Lana sin cardar ni peinar con suarda ((sucia de finura de más de 48’s o menos de 60’s
0
53.01.2.01
Lanas lavadas, desgrasadas o carbonizadas de finura de 60’s o más
0
53.01.2.02
Lanas lavadas, desgrasadas o carbonizadas de finura de más de 48’s y menos de 60’s
0
58.05.0.03
Cintas de fibras sintéticas o artificiales compuesta, una de gancho y otra de pelusa destinadas a adherirse entre sí
25
84.60.0.01
Matrices para la industria del plástico
0
Artículo 8° Las importaciones que se efectúen al amparo de este Decreto estarán sujetas, así mismo, al pago del uno por ciento (1%) de que trata el Decreto 450 de 1981, en concordancia con lo dispuesto por el artículo14, numeral 34 de la Ley 2ª de 1976, y a las demás normas que rigen las importaciones.
Artículo 9° A la importación de los productos contenidos en los parágrafos de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de este Decreto, se aplicará, en adelante, además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6° del Decreto 2366/74 y el uno y medio por ciento (1 ½%) previsto en el artículo 2° del Decreto 2374/74.
Artículo 10. Las importaciones de los productos antes citados estarán sometidas al uso de la nomenclatura del Arancel de Aduanas colombiano, y para la denominación de la mercancía de que trate, se usará la terminología contenida en este Decreto, señalándose, además, las posición NABALALC correspondiente.
Artículo 11. Los productos objeto del presente Decreto deberán reunir los requisitos de origen que se adopten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Aladi.
Parágrafo. Hasta tanto no se establezcan tales requisitos de origen se aplicarán los establecidos en las resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo de 1960 y en las decisiones del Comité Ejecutivo permanente de la Alalc.
Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición y regirá basta el 31 de diciembre de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán