DECRETO 922 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 922 DE 1981

(abril 10)    

     

por  medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 003 de 1580,  expedido por el Consejo Intendencial de Arauca “por el cual se establece el  libre ingreso y distribución en  todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores  nacionales y extranjeros y se  dictan otras disposiciones.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en use de sus atribuciones legales y en especial de la  que le confiere el parágrafo del artículo 9° del   Decreto ley 1926  de 1975    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero.  Apruebase con modificaciones el Acuerdo número 003 de 1980 del Consejo  Intendencial de Arauca, cuyo texto dice:    

     

«ACUERDO NÚMERO 003 DE  1980    

(noviembre 6)    

     

por el cual se establece  el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia  Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras  disposiciones.    

     

El Consejo Intendencial  de Arauca, en use de sus atribuciones legales, y en especial las que le  confieren los artículos 3° y 9° del   Decreto 1926 de 1975,  y    

     

CONSIDERANDO    

     

que es necesario crear  un régimen para la introducción y venta de licores en todo el territorio de la  Intendencia Nacional de Arauca que permita acrecentar los recursos fiscales  para que el Gobierno Intendencial pueda acometer planes de obras de  infraestructura económica que mejoren las condiciones de vida de la comunidad.    

     

ACUERDA:    

     

Articulo 1° Establécese  el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia  Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros.    

     

Articulo 2° Las personas  naturales o jurídicas que deseen efectuar la distribución y venta de los  licores nacionales y extranjeros cuyo libre ingreso se establece y reglamenta  en el presente Acuerdo, deberán reunir los siguientes requisitos:    

     

a) Inscribirse en la  Secretaria de Hacienda de la Intendencia, presentando el certificado de  constitución y gerencia o el registro mercantil, expedidos por la respectiva  Cámara de Comercio.    

     

b) Presentar la  documentación que le acredite como fabricante, distribuidor, agente o  importador de licores nacionales o extranjeros.    

     

c) Presentar dos  certificados de solvencia económica expedidos par entidades bancarias.    

     

d) Presentar cuatro  referencias bancarias y/o comerciales,    

e) Presentar paz y salvo  con el Tesoro Intendencial de Arauca.    

     

f) Presentar el  certificado expedido por el Resguardo de Rentas de Arauca de que el interesado  no ha infringido las normas sobre la introducción y distribución de licores  nacionales y extranjeros en la Intendencia Nacional de Arauca.    

     

g) Pagar anticipadamente  en la Tesorería General de la Intendencia, los impuestos de ingresos y  distribución correspondientes a la cantidad de unidades que el interesado  quiere introducir al territorio Intendencial.    

     

h) Presentar ante el  Resguardo de Rentas del respectivo municipio o corregimiento la tornaguía y la  totalidad de los licores que figuran en esta, para que sean estampilladas por  el Resguardo.    

     

i) Legalizar la  tornaguía ante el Resguardo de Rentas y  autenticar las firmas ante los Alcaldes municipales o corregidores del  lugar de ingreso de los licores    

     

Articulo 3° Para  garantizar la autenticidad de los licores, la legalidad del origen de los  mismos y el cumplimiento de todos los requisitos sobre introducción y  comercialización de tales productos y la no introducción al territorio de la  Intendencia de Arauca de licores cuyos impuestos no hayan sido cancelados, los  interesados deberán constituir una fianza de una entidad bancaria, o de una  compañía de Seguros o hipotecaria  a favor de la Intendencia Nacional de Arauca, por valor de un millón de pesos  ($1.000.000.00).    

     

Articulo 4° La Tesorería  General de la Intendencia de Arauca, luego de expedir el correspondiente recibo  de pago de los impuestos, enviara al Jefe del Resguardo de Rentas respectivo  las estampillas que figuran en el mismo recibo, las cuales serán colocadas en  estos productos por el Resguardo de Renta Municipal o corregimental.    

     

Articulo 5° Crease la  estampilla de licores nacionales y extranjeros para amparar con ella artículos  desde el momento en que sean introducidos al territorio de la Intendencia  Nacional de Arauca, previo el pago y el cumplimiento de los requisitos exigidos  para tal efecto.    

     

Articulo 6° La  estampilla de licores nacionales y extranjeros tendrá las siguientes  características:    

     

a) La estampilla deberá  tener un (1) centímetro de ancho por diez (10) centímetros .de largo.    

     

b) La estampilla tendrá  impreso el escudo de Arauca en color  negro seguido de la siguiente leyenda: “República de Colombia —  Intendencia Nacional de Arauca”. A continuación la letra de la serie y el número  en color negro.    

     

c) Las estampillas se  confeccionaran en seriales distinguidos con las let.ras del alfabeto y cada  letra tendrá numeración consecutiva del 000001.    

     

d) De cada serie y  numeración se harán emisiones en colores amarillo, verde, azul, rojo oscuro,  rosado, anaranjado, gris y marrón.    

     

Articulo 7° Los colores  de las estampillas se usaran para distinguir con ellas los artículos que  amparan con la siguiente asignación:    

     

a) Amarillo, Para los  licores nacionales y aguardientes de 375 c. c.    

     

b) Verde, licores  nacionales y aguardientes de 750 c. c.    

     

c) Azul, licores  nacionales y aguardientes de 375 c. c.    

     

d) Rosado, para los  licores extranjeros de 720 c. c.    

     

e) Gris, pare los  licores y vinos extranjeros de 750 c. c.    

     

f) Anaranjado, para los  licores y vinos extranjeros de 1.000 c. c.    

     

g) Marrón, para los  vinos nacionales.    

     

Articulo 8° La impresión  de la estampilla será contratada con firma debidamente autorizada y acreditada  como Editora l de Papeles de valor.    

     

Articulo 9° Los gastos  de las estampillas serán sufragados con cargo al rubro presupuestal.    

     

Parágrafo transitorio.  Con el Único fin del ordenar y cancelar la primera impresión de la estampilla  descrita en el artículo 7° se autoriza al Intendente Nacional de Arauca para  contratar un empréstito hasta por la sumo de doscientos cincuenta mil pesos  ($250.000.00) moneda corriente.    

     

Articulo 10. En un libro  de actas se llevara el estricto control de las series y numeraciones de las  estampillas que se destinan a amparar los licores introducidos y cada uno de  los interesados, con clara especificación del nombre de este las cantidades por  licores, y la fecha del respectivo pago y el lugar del consumo.    

     

Articulo 11. Revístese  con las facultades de Agente del Presupuesto de Rentas a los Alcaldes  Municipales, a los Inspectores de Policía y a los Corregidores.    

     

Articulo 12. Únicamente  el Consejo Intendencial podrá gravar los licores nacionales y extranjeros con  sobretasas ocasionales por tiempo claramente limitado y con destino especifico,  para la Intendencia Nacional de Arauca, o para en determinado municipio,  corregimiento o inspección de Policía.    

     

Articulo 13. Únicamente  el Consejo Intendencial efectuara los reajustes en los impuestos al consumo de  Licores nacionales de que trata el presente Acuerdo.    

     

Articulo 14. A partir  del 31 de diciembre del año en curso, los licores que salgan de las  dependencias de las actuales Colecturías de Rentas que funcionan en todo el  territorio Intendencial y en los depósitos del Fondo Rotatorio de Licores  deberán ser inventariados por la Auditoria Fiscal y el Resguardo Intendencial y  a estos licores le serán colocadas las correspondientes estampillas de acuerdo  a lo estipulado en el artículo 70 del presente Acuerdo y de la serie y  numeración de estas estampillas se dejará Clara memoria en el libro de actas de  que trata el artículo 10, de este mismo Acuerdo.    

     

Articulo 15. La  introducción ilegal de licores nacionales o extranjeros, en cantidades  superiores a tres unidades sin el lleno de los requisitos legales nacionales e  intendenciales, será sancionado con el decomiso y el pago de multas desde a  10.000 hasta $ 50.000.00 convertibles en arresto para cuyo cumplimiento se  faculta a los Alcaldes, Corregidores, Inspectores de Policía, de conformidad  con el artículo 21 de este Acuerdo. Los dineros provenientes de estas multas se  imputaran al rubro de multas del municipio o corregimiento donde se cometió la  infracción, sin perjuicio de las demás sanciones legales.    

     

Articulo 16. Para  legalizar los decomisos de que trata el artículo anterior, se levantará el acta  correspondiente por el Resguardo de Rentas con el visto bueno de la Auditoria  Fiscal de la Contraloría General de la República.    

     

Articulo 17. El producto  de los decomisos será rematado en público a subasta para lo cual la Secretaria  de Hacienda deberá publicar profusamente por medio; efectivos de comunicación  social y en la cartelera Intendencial el respectivo edicto per tres días  consecutivos.    

     

Articulo 18. Las  unidades del Resguardo de Rentas o los particulares que hicieron posible o  efectuaron el decomiso de que tratan los artículos anteriores recibirán una  bonificación correspondiente al 50%; del valor del remate de los artículos  decomisados.    

     

Articulo 19. Las  actuales Colecturías o subalternas que existen en todo el territorio seguirán  funcionando con el nombre de Resguardo de Rentas. Los funcionarios que en ellas  laboren reciben las facultades de Resguardo de Rentas y continuaran cumpliendo  con las diferentes funciones que hasta ahora han venido atendiendo y las demás  que le sean asignadas.    

     

Articulo 20. El actual  Resguardo de Rentas tendrá un Jefe que responderá por el control y organización  de tal dependencia.    

     

Articulo 21. Para todos  los casos y situaciones que no previstas en el presente Acuerdo que tuvieren  relación con la introducción y venta de licores y vinos nacionales y  extranjeros, sin el lleno de los requisitos legales y de los señalados en este  Acuerdo, se aplicaran las normas pertinentes del Código de Policía de  Cundinamarca.    

     

Artículo 22.Los  funcionarios del Resguardo de Rentas tendrían las facultades de decomisar los  licores y vinos nacionales y extranjeros que descubren y comprueben que han ido  adulterados. Los responsables del ilícito serán puestos a órdenes de las  autoridades competentes.    

     

Articulo 23. Los  archivos, muebles y equipos y personal que en la actualidad está adscrito al fondo  Rotatorio de Licores pasarán a la dependencia del Resguardo de Rentas  Intendenciales.    

     

Articulo 24. Señalase un  impuesto de $ 0.08 (ocho centavos) por cada centímetro cúbico de cada una de  las unidades de Licores nacionales (sic) que deseen introducir al territorio  intendencial las personas naturales o jurídicas que se inscriben en la  Secretaria de Hacienda como distribuidores y vendedores, previo el lleno de los  requisitos legales exigidos por este Acuerdo.    

     

Articulo 26. Señalase un  impuesto de $ 0.04 (cuatro centavos) por cada centímetro cubico de cada una de  la unidades de vinos nacionales que deseen introducir al territorio  intendencial las personas naturales o jurídicas que se inscriban ante la  Secretaria de Hacienda como distribuidores y vendedores, previo el lleno de los  requisitos legales exigidos por este Acuerdo.    

     

Articulo 26. Señalase un  impuesto de tres centavos ($0.03) por cada centímetro cubico de cada una de las  unidades de licores y vinos extranjeros que deseen introducir al territorio  intendencial las personas naturales o jurídicas que se inscriban ante la  secretaría de Hacienda como distribuidores y vendedores, previo el lleno de los  requisitos legales exigidos en este Acuerdo.    

     

Artículo 27. Todos los  dineros que a partir de la fecha de la vigencia del presente Acuerdo recauden  las colecturías que funcionan en la Intendencia Nacional de Arauca per concepto  de ventas de licores existentes en depósitos, y que constituyen el capital a  liquidar del Fondo, deberán ser incorporados al rubro del presupuesto de Rentas  y Gastos para la vigencia fiscal de 1981, que trata de la pavimentación de las  calles de Arauca. Los licores que constituyan las existencias las colecturías  de Rentas y de la Secretaria de Hacienda Intendencial al primero de abril de  1981, serán rematados en pública subasta, con el lleno de todos los requisitos  legales y su valor incorporado al rubro presupuestal citado anteriormente.    

     

Articulo 28. La  Secretaria de Hacienda de la Intendencia de Arauca, informara en avisos  destacados durante cuatro diferentes días en los diarios de circulación  nacional, “El Espectador”, “El Tiempo”, “La  Republica” y “El Siglo”, sobre el nuevo régimen del libre  ingreso y venta de licores extranjeros en la Intendencia Nacional de Arauca.  Igualmente, se dirigirá por escrito a los actuales proveedores de licores y a  todas las empresas de licores que funcionan en el país, dándoles la misma  información.    

     

Articulo 29. A partir de  la vigencia del presente Acuerdo se efectuara un inventario general en todas  las Colecturías, expendios y depósitos de la Secretaria de Hacienda a efectos  de establecer exactamente el estado financiero del mismo.    

     

Articulo 30.  (Transitorio). A partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo y hasta  el 31 de diciembre de 1980, solamente podrá comprarse aguardiente Extra de la  Industria Licorera del Norte de Santander hasta por la cantidad de sesenta mil  (60.000) botellas de 750 c. C.    

     

Queda totalmente  prohibido a la Secretaria de Hacienda efectuar compras de cualesquiera otros  licores nacionales y extranjeros.    

     

Articulo 31.  (Transitorio). No se autorizara el ingreso, distribución y venta de licues de  cuyas bodegas y marca hay existencia en las Colecturías y en los depósitos de  la Secretaria de hacienda, hasta tanto estas existencias se hayan agotado  totalmente.    

     

Articulo 32.  (Transitorio). No se autorizara ningún distribuidor o vendedor de licores de  los que legalmente se inscriban, la venta en el territorio intendencial de  aguardiente Extra de la industria Licorera del Norte de Santander, hasta tanto  no se hayan agotado totalmente las existencias de tal producto en las  Colecturías y depósitos de la Secretaria de Hacienda.    

     

Articulo 33. El presente  Acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias y entra en vigencia a  partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

Arauca, noviembre 6 de  mil novecientos ochenta (1980).    

     

El Presidente del  Consejo Intendencial,    

(Fdo.) Vicente Loyo Bernal    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Diego  Martínez Grateroi    

     

Sancionado. Arauca.,  noviembre dieciocho (18) de mil novecientos ochenta (1980).    

     

El Intendente Nacional  de Arauca,    

(Fdo.) Miguel  Matus Cayle    

     

El Secretario de  Gobierno,    

(Fdo.) Carlos Eusebio Caro Ruiz.    

     

Artículo segundo. Modifícanse los artículos primero, veintitrés,  veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y treinta y tres del  anterior Acuerdo, en los siguientes términos:    

     

“Articulo 1° Establécese el libre ingreso y distribución en todo el  territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de vinos nacionales y licores  extranjeros.    

     

Parágrafo. Los aguardientes y otros licores nacionales, producidos por  fábricas oficiales de los Departamentos y entidades territoriales, deberá  adquirirlos la Intendencia Nacional de Arauca, directamente de tales fábricas.    

     

Articulo 23. La compra y venta de aguardientes y otros licores nacionales  producidos por fábricas oficiales de los Departamentos y entidades  territoriales, continuara efectuándose únicamente a través del Fondo rotatorio  de Licores de la Intendencia Nacional de Arauca.    

     

Las personas y entidades particulares u oficiales que deseen distribuir  tales licores, los adquirirán, previo pago de su valor, del citado Fondo.    

     

Articulo 24. Establécese un impuesto de consumo sobre los licores  nacionales de seis ($6.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción.    

     

Art culo 25. Los vinos, champañas y aperitivos nacionales pagaran un  impuesto de consumo de dos ($2.00) pesos por cada cien (100) milímetros o  fracción.    

     

Articulo 26. Los licores y vinos extranjeros pagaran un impuesto de  consumo de seis (6.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción, los  primeros y de dos ($2.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción, los  segundos.    

     

Articulo 27. Los licores que constituyen las existencias de las  Colectarías de Rentas y de la Secretaría de Hacienda. Intendencial al primero  de abril de 1981, serán rematados en pública subasta, con el lleno de todos los  requisitos legales y su valor incorporado al rubro presupuestal correspondiente  a renta de licores.    

     

Articulo 33. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le  sean contrarias y entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Gobierno  Nacional.    

     

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, hoy 10 de abril de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento,    

Gustavo Svenson Cervera,          

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