DECRETO 935 DE 1981
(abril 14)
por medio del cual se establece una nota a la posición 28.03 0.00 del Arancel Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1941 y oída el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la siguiente nota a la posición 28.03.00.00 del Arancel de Aduanas:
Position 28.03.00.00, gravamen 20%
NOTA: El negro de humo; clasificable por la position 28.03.00.00, pagara un gravamen del 10% ad valorem cuando sea importado por empresas productoras de tintas y exclusivamente para la producción de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen deberá cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos:
a) Vista bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que este designe, y
b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha; de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de abril de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Riva.