DECRETO 255 DE 1981
(febrero 4 de 1981)
por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 02 del 31 de octubre de 1980, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1981.
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Constitución Nacional y el artículo 9° del Decreto 1926 de 1975, parágrafo único.
DECRETA
Artículo 1. Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 02 del 31 de octubre de 1980, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Putumayo, para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
«ACUERDO 02 DE 1980
(octubre 31 DE 1980)
por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1981.
El Consejo Intendencial del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA
Artículo 1. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro para la vigencia fiscal del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en la cantidad de cierto sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($ 164.151.560.00) moneda corriente, según los pormenores siguientes:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
Ingresos corrientes 164.150.560
Ingresos tributarios 31.866.000
A. Impuestos directos 520.000
01
Registro y Anotación
500.000
02
Circulación y tránsito
20.000
B. Impuestos indirectos 31.346.000
05 Tabaco 15.000.000
06 Cerveza 16.000.000
07 Degüello 35.000
08 Gasolina 110.000
09 Cigarrillos extranjeros 35.000
10 Licores y vinos extranjeros 150.000
11 Licores y vinos nacionales 10.000
12 Otros consumos 0.000
Ingresos no tributarios 132.284.560
A. Tasas y venta de servicios 3.250.000
18 Energía eléctrica 3.000.000
23 Producto granja 250.000
B. Rentas ocasionales 4.200.000
25 Multas 80.000
27 Aprovechamientos 70.000
28 Venta de formularios y placas 50.000
29 Intereses por depósitos bancarios 4.000.000
C. Rentas contractuales 20.000.000
33 Explotación licores 20.000.000
D. Aportes, auxilios y participaciones 104.834.560
37 Cánones superficiarios de arrendamientos 5.000.000
38 Participación regalías petrolíferas 70.000.000
39 Participación nacional consumo gasolina (ICEL) 26.600.000
49 Otros
100
50 Impuesto a las ventas
100
51 Devolución de rentas Minhacienda por cánones superficiarios 3.234.360
CAPITULO II
Presupuesto de Recursos de Capital 1.000
Recursos del balance del tesoro 1.000
A. Saldos vigencias expiradas 300
51 Fondos comunes
100
52 Auxilio aportes especiales
100
53 Superávit
100
B. Recursos del Crédito 200
56
Interno
100
57
Externo
100
C. Venta de activos 500
60
Bienes raíces 300
61
Semovientes
100
62
Maquinaria
100
Total presupuesto de rentas e ingresos
164.151.560
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de Gastos.
Artículo 2. Aprópiase para atender los gastos de la Intendencia Nacional del Putumayo, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la Intendencia, determinado en el artículo anterior, por el valor de ciento sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($ 164.151.560.00) moneda corriente, distribuida así:
CAPITULO III
Presupuesto de Gastos de Funcionamiento
RESUMEN
A. Servicios personales 45.125.045
B. Gastos generales 32.921.000
C. Transferencias 23.205.127
D. Servicio de la Deuda 12.600.000
Total 113.851.172
Consejo Intendencial
A. Servicios personales 365.890
1 Dietas 308.660
2 Sueldo personal nómina 41.750
3 Gastos de representación 12.000
3 Prima de Navidad 3.480
B. Gastos Generales 150.000
17 Viáticos y gastos de viaje 150.000
Total Consejo Intendencial
516.890
Despacho Intendencial.
A. Servicios personales 1.922.480
2 Sueldos personal de nómina 1.377.360
3 Gastos de representación 228.600
6 Prima de Navidad 137.320
7 Prima técnica 41.880
10 Prima de vacaciones 68.660
17 Prima semestral 68.660
B. Gastos generales 1.381.000
15 Mantenimiento y aseguros
150.000
17 Viáticos y gastos de viaje
200.000
18 Servicios de comunicación
30.000
19 Servicios públicos
1.000
20 Materiales y suministros
250.000
21 Impresos y publicaciones
50.000
23 Gastos varios e imprevistos
200.000
24 Gastos especiales
100.000
25 Gastos de orden público
100.000
26 Gastos func. Casa Intendencial
300.000
Total Despacho Intendencial 3.303.480
Secretaría de Gobierno.
A. Servicios personales 13.589.660
2 Sueldos personal de nómina
11.495.880
3 Gastos de representación
152.400
6 Prima de Navidad
970.690
10 Prima de vacaciones
485.345
11 Prima semestral
485.345
B. Gastos generales 1.070.000
15 Mantenimiento y aseguros
70.000
16 Compra de equipo
300.000
17 Viáticos y gastos de viaje
220.000
20 Materiales y suministros
300.000
22 Arrendamientos
180.000
C. Transferencias 930.000
33 Raciones y traslado de presos 60.000
34 Pago pensiones manicomios y asilos
300.000
35 Protección indígenas
100.000
36 Pago servicios Policía
50.000
39 Auxilio gentes escasos recursos
100.000
56 Bonificación cabildos indígenas en el territorio
300.000
59 Aux. implementos Casa Campesina Mocoa
20.000
Total Secretaría de Gobierno 15.589.660
Secretaría de Hacienda.
A Servicios personales 5.050.160
2 Sueldos personal nómina
4.124.880
3 Gastos de representación
152.400
8 Prima de Navidad
356.440
9 Reconocimiento por entrega de oficinas
60.000
10 Prima de vacaciones
178.220
11 Prima semestral
178.220
B. Gastos generales 21.080.000
15 Mantenimiento y aseguro
150.000
16 Compra de equipo
200.000
17 Viáticos y gastos de viaje
350.000
20 Materiales y suministros
350.000
20-1 Combustible plantas eléctricas municipios territorio
20.000.000
22 Arrendamientos
30.000
C. Transferencias 21.475.127
30 Giros a municipios y corregimientos por participación en ventas, 30% 2.114.280
31 Aporte a la Caja de Previsión Social, 8% 3.610.004
31-1 Aporte a la Caja de Previsión Intendencial. Especialización médica oriundo Putumayo 250.000
32 Aporte para subsidio familiar
3.000.000
42 Celebración Día del Campesino
250.000
44 Aporte COINCO programa gestión delegada
50.000
52 ICBF, 2% nómina empleados
639.756
53 Auxilio radio-operador DAINCO
48.000
54 Cesantías
6.677.087
54-1 Prima de antigüedad
1.000.000
59 Aux. Defensa Civil Mocoa, compra equipo radiocomunicación
150.000
60 Aporte para gastes de funcionamiento Municipios y Corregimientos: Puerto Leguízamo
200.000
Villagarzón
400.000
San Francisco
100.000
Colón
100.000
Sibundoy
150.000
Santiago
150.000
61 Aporte sindicato trabajadores oficiales
36.000
62 Aporte al granero sindical
100.000
63 Dotación obreros
1.500.000
64 Pago indemnización y otros
250.000
65 Aporte al Municipio de Villagarzón para la celebración cincuentenario héroes conflicto colombo-peruano
100.000
D. Servicio de la deuda 12.600.000
65 Amortización carta de crédito Banco Ganadero 5.000.000
66 Deuda COINCO amortización é interés 500.000
67 Saldo deuda vigencias expiradas 4.000.000
68 Interés amortización empréstitos y pago comisiones bancarias 100.000
69 Pago a CEDENAR por suministro de energía 3.000.000
Total Secretaría de Hacienda 60.205.287
Secretaria de Obras Públicas
A. Servicios personales 20.860.795
2 Sueldos personal nómina 12.560.760
3 Gastos de representación 152.400
6 Prima de Navidad empleados y obreros 3.990.057
7 Prima técnica 167.520
10 Prima de vacaciones empleados y obreros 1.995.029
11 Prima semestral empleados y obreros 1.995.029
B. Gastos generales 7.950.000
15 Mantenimiento y aseguros 150.000
16 Compra de equipo
300.000
17 Viáticos y gastos de viaje
600.000
20 Materiales y suministros
1.800.000
20-1 Combustibles, grasas y lubricantes para maquinaria pesada
5.000.000
22 Arrendamientos
100.000
Total Secretaría de Obras Públicas 28.810.795
Secretaría de Planeación y Desarrollo
A. Servicios personales 2.787.540
2 Sueldos personal nómina
2.069.400
3 Gastos de representación
152.400
6 Prima de Navidad
199.110
7 Prima técnica
167.520
10 Prima de vacaciones
99.555
11 Prima semestral
99.555
B. Gastos generales 940.000
15 Mantenimiento y aseguros
40.000
16 Compra de equipo
250.000
17 Viáticos y gastos de viaje
250.000
20 Materiales y suministros
400.000
Total Secretaría de Planeación y Desarrollo 3.727.540
Secretaria de Educación
A. Servicios personales 548.520
2 Sueldos personal de nómina
317.760
3 Gastos de representación
152.400
6 Prima de Navidad
39.180
10 Prima de vacaciones
19.590
11 Prima semestral
19.590
B. Gastos generales 350.000
16 Compra de equipo
100.000
17 Viáticos y gastos de viaje
100.000
20 Materiales y suministros
50.000
21 Dotación restaurantes y colegio Pió XII, Mocoa y otros
100.000
C. Transferencias 800.000
25 Aporte festividades culturales fin de año 500.000
26 Aporte Jundeportes preparación campeonato fútbol Territorios Nacionales 300.000
Total Secretaría de Educación 1.698.520
CAPITULO IV
Gastos de Inversión.
PROGRAMA I
Obras Públicas.
Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 47.200.187
Inversión directa 40.900.000
Subprograma 101. Construcción carreteras y calles 6.500.000
Proyectos.
1 Carretera Villagarzón-Orito
2.000.000
2 Carretera Remolino-Cuenbí-San Miguel
1.000.000
3 Carretera Puerto Limón Yocopeña
500.000
4 Carretera Puerto Asís-Bocana del Cuenbí.
500.000
5 Continuación carretera kilómetro 19-Leguízamo-Vereda San Antonio de los Micos-Puerto Boy
1.000.000
6 Carretera El Placer-Esmeralda Guisía
200.000
7 Carretera San Miguel-Mesas del Sabalito
300.000
8 Varios en el territorio
1.000.000
Subprograma 102. Conservación carreteras y calles
2.700.000
Proyectos.
1 Conservación carretera Mocoa-Puerto Guzmán-Kofania y San Fidel
750.000
2 Conservación calles Inspolicía El Pepino
200.000
3 Conservación carretera circunvalación Valle Sibundoy
1.000.000
4 Conservación carretera circunvalación Oríto, El Placer, La Hormiga
750.000
Subprograma 103. Pavimentación
1.500.000
Proyectos.
1 Pavimentación calles Mocoa, avenida 17 de Julio
1.000.000
2 Pavimentación calles 10 entre carreras 1ª, 2ª y 3ª Leguízamo
500.000
Subprograma 104 Construcción puentes 1.000.000
Proyectos.
1 Construcción puente colgante río Mocoa, talleres y otros en el territorio
500.000
2 Construcción puente colgante río Mocoa- Los Monos
300.000
3 Construcción puente Tibaida-Río Pepino.
200.000
Subprograma 105. Conservación puentes 400.000
1 Conservación puente colgante sobre el río Mocoa-Peñas Blancas 400.000
Subprograma 106. Construcción, ampliación aeropuertos 500.000
Proyectos.
1 Aeropuerto Villagarzón 500.000
Subprograma 108. Construcción y terminación edificios públicos 2.000.000
Proyectos.
1 Casa de la Cultura, Mocoa
500.000
2 Construcción escuela Puerto Guzmán
300.000
3 Construcción colegio académico Villagarzón
200.000
4 Casa de la Cultura, Villagarzón
200.000
5 Construcción Casa Cultura Puerto Leguízamo
300.000
6 Construcción ampliación o remodelación de escuelas varias en el Putumayo 500.000
Subprograma 109. Remodelación y reparación edificios públicos 1.300.000
Proyectos.
Remodelación Palacio Intendencial 300.000
Remodelación palacios municipales, corregimentales e inspeccionales de Policía en el territorio 1.000.000
Subprograma 110. Construcción plaza de mercado 1.300.000
Proyectos.
1 Construcción plaza de mercado de Orito
300.000
2 Constr. plaza de mercado de La Hormiga
200.000
3 Terminación plaza de mercado de Villagarzón
800.000
Subprograma 111. Remodelación y reparación plaza de mercado 1.000.000
Proyectos.
1 Remodelación plaza de mercado Mocoa y otros 700.000
2 Remodelación plaza de mercado Leguízamo 300.000
Subprograma 112. Construcción plaza de ferias 600.000
Proyectos.
1 Construcción plaza de ferias de La Hormiga y Villagarzón 600.000
Subprograma 115. Remodelación y reparación mataderos 500.000
Proyectos.
1 Matadero Mocoa
150.000
2 Matadero Puerto Asís
150.000
3 Matadero Leguízamo
200.000
Subprograma 120. Construcción estadios 500.000
Proyecto.
1 Terminación Villa Olímpica Mocoa 500.000
Subprograma 125. Adquisición planta eléctrica y equipos 1.300.000
Proyectos.
1 Adquisición repuestos plantas Mocoa 800.000
2 Adquisición lámparas mercurio y postes cemento Leugízamo 500.000
Subprograma 126. Colocación redes eléctricas 3.500.000
Proyectos.
1 Puerto Asís, Puerto Guzmán
800.000
2 Redes Leguízamo
200.000
3 Liquidación contrato 066/76 y adicionales
2.500.000
Subprograma 127. Reparación y mantenimiento equipos eléctricos 9.000.000
Proyectos.
1 Reparación plantas y equipos eléctricos en el territorio
5.000.000
2 Electrificación valle Sibundoy
3.000.000
3 Electrificación Villagarzón
1.000.000
Subprograma 131. Construcción y ampliación acueductos y alcantarillados 2.000.000
Proyectos.
1 Acueducto Mocoa
1.200.000
2 Construcción acueducto El Placer por INS.
261.805
3 Construcción alcantarillado La Tagua
300.000
4 Construcción acueducto Puerto Umbría
238.195
Subprograma 138. Compra equipo de radio 200.000
Proyecto.
1 Para Inspolicías 200.000
Subprograma 146. Construcción y conservación caminos veredales 100.000
Proyectos.
1 Conservación camino vereda “La M.”
50.000
2 Conservación camino vereda Tebaida
50.000
Subprograma 147. Reparación y mantenimiento maquinaria Obras Públicas 5.000.000
Proyecto.
1 Maquinaria intendencial 5.000.000
Inversión indirecta.
Subprograma 150. Aportes y auxilios Fondo Des de la Comunidad Mocoa, para obras por Acomunal en el territorio 6.300.187
Proyectos.
1 Junta Acomunal Central Leguízamo, construcción Villa Olímpica
2 Junta Acomunal Magdalena, Leguízamo, construcción escuela Rancho Lindo
3 Junta Acomunal La Tagua, construcción muelle sobre río Caquetá
4 Junta Acomunal Isla Nueva, obras varias y construcción campo deportivo
5 Junta Acomunal Central Leguízamo. Adquisición motobomba y construcción pila pública Inspección Policía Las Delicias
6 Junta Acomunal Central Leguízamo, vereda Lagarto, Cocha. Obras varias y limpieza río Caucayá-Laguna
7 Junta Acomunal Central Leguízamo. Construcción escuela vereda La Unión
8 Junta Acomunal Central Leguízamo. Construcción lnspolicía La Apaya
9 Junta Acomunal Puerto Ospina. Obras varias
10 Junta de Acción Comunal Central Leguízamo. Obras varias vereda Victoria río Caquetá
100.000
11 Junta Acción Comunal El Jauno. Obras varias
100.000
12 Junta Acción Comunal Puerto Guzmán. Obras varias vereda El Bombón
200.000
13 Junta Acción Comunal El Cedro, construcción camino Mangalpa-Villa Fátima
50.000
14 Junta Acción Comunal José María Construcción camino José María Yurilla
50.000
15 Junta Acción Comunal El Bombonal. Construcción camino Bombonal, Barandas
50.000
16 Junta Acción Comunal Gallinazos. Construcción camino Gallinazos-Yurilla
50.000
17 Junta Acción Comunal Quinapejo. Constructrucción camino Quinapejo-Yurilla
50.000
18 Junta Acción Comunal Quinoró. Construcción camino Quinoró-Yurilla
50.000
19 Junta Acción Comunal Loma Encantada. Construcción camino Loma Encantada-Moyoyoque
50.000
20 Junta Acción Comunal Alejandría. Construcción camino Moyoyoque-Alejandría
50.000
21 Junta Acción Comunal Leguízamo. Construcción camino Delicias Cencella
50.000
22 Junta Acción Comunal La Patria, terminación escuela La Patria
80.000
23 Junta Acción Comunal Valdibia: Terminación escuela Angostura
50.000
24 Junta Acción Comunal Bocana del Fragua. Terminación escuela Bocana del Fragua
50.000
25 Junta Acción Comunal Bombonal Terminación escuela Bombonal, escuela José María
50.000
26 Junta Acción Comunal Gallinazos. Terminación escuela
50.000
27 Junta Acción Comunal San Rafael, terminación escuela
50.000
28 Junta Acción Comunal Calcuche. Terminación escuela
50.000
29 Junta Acción Comunal Agua Negra. Terminación escuela
50.000
30 Junta Acción Comunal Puerto Guzmán. Terminación capilla Evangélica
50.000
31 Junta Acomunal Rumiyaco. Terminación puesto de salud
99.960
32 Junta Acomunal Central Leguízamo: Adquisición vehículo Alcaldía Municipal
400.000
33 Junta Acomunal Central Leguízamo. Compra motor fuera de borda para Inspolicía municipal
80.000
34 Junta Acomunal Central Leguizamo. Asociación Damas Voluntarias. Obras varias
50.000
35 Junta Acomunal Alejandría. Compra motor fuera de borda
100.000
36 Junta Acomunal Alejandría, compra bomba para agua
50.000
37 Junta Acomunal Caliyaco. Conservación camino
80.000
38 Junta Acomunal Central Mocoa. Asociación Damas de la Caridad. Continuación construcción sede capacitación social
300.000
39 Junta Acomunal Central Mocoa Voluntariado Damas Rosadas Mocoa. Adquisición lote de terreno
50.000
40 Junta Acomunal San Antonio, Mocoa. Terminación casa cultural
150.000
41 Junta Acomunal san Antonio, Mocoa, Construcción muro confección Escuela San Antonio
100.000
42 Junta Acomunal Rumiyaco. Terminación puente sobre el río Lagarto
100.000
43 Junta Acomunal Central Mocoa. Damas Voluntarias. Obras varias
100.000
44 Junta Acomunal Las Planadas. Ampliación escuela Las Planadas
150.000
45 Junta Acomunal barrio La Independencia, Mocoa. Terminación capilla
100.000
46 Junta Acomunal La Florida. Obras varias
50.000
47 Junta Acomunal Central Mocoa. Adquisición herramientas, taller carpintería cárcel judicial Mocoa
50.000
48 Junta Acomunal Rumiyaco. Terminación escuela
100.000
49 Junta Acomunal Villanueva, Obras varias
50.000
50 Junta Acomunal Santa Lucía. Continuación construcción colegio
200.000
51 Junta Acomunal Sibundoy. Para biblioteca publica Sibundoy
121.929
52 Junta Acomunal ‘Bajo Titango. Arreglos escuela
50.000
53 Junta Acomunal Santiago. Obras varias
150.000
54 Junta Acomunal El Carmen, para afirmado carretera Kofanía-El Carmen
150.000
55 Junta Acomunal El Trébol. Construcción camino El Naranjito-El Trébol
50.000
56 Junta Acomunal Juanambú. Construcción carretera La Palanca-Juanambú
50.000
57 Junta Acomunal Santa Teresa. Construcción Escuela Santa Teresa del Vides
100.000
58 Junta Acomunal La Castellana. Construcción dos aulas escolares 200.000
59 Junta Acomunal Colononia Nueva. Obras varias 50.000
60 Junta Acomunal San Fidel. Obras varias
50.000
61 Junta Acomunal Guasimales. Construcción puente sobre el río Guasimales
70.000
62 Junta Acomunal. El Guineo. Obras varias
50.000
63 Junta Acomunal El Guineo. Arreglo carretera Bajo Sardinas-El Guineo
42.000
64 Junta Acomunal La Pedregosa. Construcción escuela
100.000
65 Junta Acomunal San Vicente, Villa Rica. Construcción alcantarillado
100.000
66 Junta Acomunal Central Mocoa, parque La Loma 184.360
PROGRAMA II
Agropecuario.
Unidad ejecutora: Secretaría de Planeación y Desarrollo 1.700.201
Inversión directa. 1.700.201
Subprograma 124. Remodelación y reparación granjas agrícolas 300.000
Proyecto.
1 Sostenimientos granjas 300.000
Subprograma 125. Fomento agropecuario 200.000
Proyecto.
1 Fomento siembra cacao 200.000
Subprograma 126. Sanidad animal 50.000
Subprograma 127. Fomento agropecuario de la caña 50.000
Subprograma 128. Adquisición y siembra de mantenimiento de pastos de cultivo 50.000
Subprograma 129. Mejoramiento razas animales existentes 500.000
Subprograma 130. Creación granja agropecuaria La Hormiga 500.000
Subprograma 131. Programa ganadero 500.000
Subprograma 132. Reforestación Medio Putumayo 201
PROGRAMA III
Educativo.
Unidad ejecutora: Secretaría de Educación 1.400.000
Inversión directa. 1.400.000
Subprograma 133.
Dotación escuelas Putumayo 1.000.000
Subprograma 134.
Extensión Cultural 200.000
Subprograma 135. Programa educativo 200.000
RESUMEN
Funcionamiento Inversión Total
Consejo Intendencial
515.890
515.890
Despacho Intendencial
3.303.480
3.303.480
Secretaría de Gobierno 15.589.660 15.589.660
Secretaría de Hacienda 60.205.287 60.205.287
Secretaria de Obras Públicas 28.810.795 47.200.187 76.010.982
Secretaría de Planeación y Desarrollo 3.727.540 1.700.201 5.427.741
Secretaría de Educación 1.698.520 1.400.000 3.098.520
Total 113.851.172 50.300.388 164.151.560
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. El único ordenador de gastos en la Intendencia del Putumayo será el Intendente.
Artículo 4. Ningún giro será válido ni podrá ser pagado, sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado, en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6. Ningún funcionario agente de la Intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o su exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponden.
Artículo 7. La dependencia intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito. Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro, que le da origen en el primer caso o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo 9. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno intendencial, con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espera recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas o ingresos de los meses corridos en el ejercicio y viabilidad de los recursos que espera recibir, que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente, preparará otro programa de las obligaciones propuesta por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa discriminadas por el objeto del gasto.
Artículo 10. La Administración intendencial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Articulo 11. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo 12. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse, en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que corresponden al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Artículo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y la presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 15. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizado por el Intendente mediante resolución motivada.
Artículo 17. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:
1. El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1800 diarios.
2. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.001 y 35.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500 diarios.
3. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.001 y $ 20.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.300 diarios.
4. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 5.001 y $ 10.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.200 diario.
5. Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 5.000 o menos, devengarán viáticos a razón de $ 1.000 diarios.
Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así:
1. El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1.000 diarios.
2. Los empleados cuyas asigiaciones mensuales oscilen entre $ 20.001 y $ 35.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 800 diarios.
3. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.001 y $ 20.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 600 diarios.
4. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 5.001 y $ 10.000 o menos, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 500 diarios.
Artículo 18. Las comisiones de servicio, se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo, las comisiones que por naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo 19. Los consejeros intendenciales ganarán viáticos, iguales a los del Intendente, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente, mediante resolución previa.
Articulo 20. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión, solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Intendencia en la que se ordena la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fije el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumple dentro del mismo día de salida; en tal caso solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 21. Los choferes y los motoristas fluviales de la Intendencia, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo 22. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo 23. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleo o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorna la normal prestación del servicio.
Artículo 24. Toda erogación con cargo al rubro “gastos especiales” que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Intendente. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 25. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.
Artículo 26. El Intendente, a través de la Secretaría de Hacienda, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, acerca del estado financiero mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo 27. Las. adquisiciones tanto de consumo como de devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuaran conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Articulo 28. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstitos públicos se tramitarán conforme a la ley vigente.
Artículo 29. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 30. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacta en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 31. En desarrollo del artículo noveno, del Decreto 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Articulo 32. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para sus giros:
Primera prioridad.
— Servicios personales.
— Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
— Aporte a COINCO, para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
— Auxilio radio-operador DAINCO
— Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
— Gastos generales,
Tercera prioridad.
— Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, al hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispeusto en el presente articulo.
Artículo 33. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo 34. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Mocoa, a tres (3) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980).
Arcesio Cortés Calderón,
Presidente Consejo. Intendencial.
Teodosio Guzmán Rodríguez,
Secretario Consejo Intendencial.
SANCIONADO
Mocoa, noviembre 7 de 1980.
Baltasar García Orozco,
Intendente Nacional del Putumayo.
Carlos Gómez Narváez,
Secretario Ejecutivo.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D: E., a 4 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Gustavo Svenson Cervera.