DECRETO 3409 DE 1981
(diciembre 4)
por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 3726 de 1982, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del cinco (5) de diciembre de 1981 el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de quinientos veinticinco pesos ($ 525.00) mensuales.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2767 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURRAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
La Ministra de Trabajo y Seguridad. Social,
Maristella Sanín de Aldana.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramirez.