DECRETO 3108 DE 1981
(noviembre 6)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 204 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones que a continuación se indican:
Posición
Gravamen %
29.15.21.51
1
70.12.00.00
5
70.20.03.01
10
70.20.03.11
10
84:06.09.00
20
84.15.09.99
20
84.15.90.05
20
85.01.10.00
30
85.01.12.01
5
85.14.02.00
20
85.14.03.00
20
85.14.04.00
20
85.14.90.01
5
85.14.90.99
20
85.15.01.01
20
85.15.01.99
20
85.15.02.01
20
85.15.02.11
20
85.15.02.21
20
85.15 03.01
20
85.15.03.99
20
85.15.04.01
30
85.15.04.11
30
85.15.90.11
25
85.15.90.99
25
85.17.01.00
35
85.17.90.00
30
85.18.01.00
20
85.18.02.00
5
85.18.03.00
5
85.19.06.01
30
85.19.11.01
25
85.19.11.09
30
85.19.21.01
30
85.19.21.09
30
85.19.56.00
30
85.19.90.01
25
85.19.90.99
20
85.21.01.99
30
85.21.12.00
5
85.23.01.00
30
85.23.03.00
30
85.23.09.01
30
85.23.89.01
30
89.01.03.01
30
89.01.03.11
30
89:01.04.01
30
89.01.04.11
30
89.01.04.99
10
89.01.89.01
30
89.01.89.11
30
98.15.01.00
30
98.15.90.00
30
Artículo 2° Modifícase la descripción y gravamen de las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
Posición
Descripción
Gravamen %
84.15.09.01
De 1/8 HP o menos
40
84.15.09.03
De más de 1/8 HP y hasta 1/2 HP
20
Artículo 3° Ver modificación del Decreto 204 de 1982, artículo 7º. Créanse en el Arancel de Aduanas las siguiente posiciones con la descripción y gravamen señalados a continuación:
Posición
Descripción
Gravamen %
32.09.03.01
Pintura fotoluminiscente
20
32.09.03.99
Las demás
30
34.11.90.09
Para partes de los ítems 84.11.03.01 y 84.11.03.09
25
Artículo 4° Derogado por el Decreto 204 de 1982, artículo 7º. Establécese un gravamen ad valorem del quince por ciento (15%) para los chips de poliéster mate y semimate clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando sea importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.
Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos:
A) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que éste designe, y
B) Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 5° Derogado por el Decreto 204 de 1982, artículo 7º Prorrógase hasta el 1° de junio de 1982 la vigencia del gravamen ad valorem del uno por ciento (1%) establecido por el Decreto 1209 de mayo 11 de 1981 para los chips de poliéster brillante clasificables por la posición 39.01.04.01.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 6 de 1981.
JUDO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán