DECRETO 327 DE 1981
(febrero 11)
por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se dictan otras disposiciones,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1981, establécese la siguiente escala de remuneración para Ios empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión:
Primera columna
Segunda columna
Tercera columnas
Grados
Asignación básica
Asignación básica
01
6.400
7.000
02
6.900
7.500
03
7.300
7.900
04
7.900
8.500
05
8.500
9.300
06
9.100
9.900
07
9.200
10.600
08
10.500
11.500
09
11.100
12.000
10
11.600
12.600
11
12.400
13.400
12
12.900
14.100
13
13.700
14.900
14
14.300
15.600
15
15.200
16.600
16
16.100
17.500
17
16.700
18.200
18
17.300
18.900
19
1,7.800
19.300
20
18.600
20.200
21
19.200
20.900
22
20.200
22.000
23
21.100
22.900
24
22.100
24.000
25
22.900
25.000
26
23.500
25.500
27
24.400
26.600
28
25.560
‘27.700
29
26.600
28.900
30
27.700
;30.100
31
29.000
31.500
32
30.000
32.600
33
31.500
34.200
34
31.900
34.800,
35
33.600
36.500
36′
35.200
38.300
37
36.200
39.300
38
37.800
41.200
39
39.700
, 43.100
40
41.300
44.900
41
42.900
46.700
42
45.600
49.500
En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
Artículo 2º. a) Los empleados que a 31 de diciembre de 1980 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto, y los que ingresen durante 1981, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala.
b) Quienes a 31 de diciembre de 1980 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
c) Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Articulo 3º. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y tiempo completo.
Artículo 4º. Fíjase para el Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, una asignación básica mensual de treinta y seis mil doscientos pesos ($ 36.200.00) y gastos de representación de treinta mil seiscientos pesos ($ 30.600.00) mensuales.
Para el Secretario General y los Subdirectores, fíjase una asignación básica mensual de treinta y tres mil pesos ($ 33.000.00) y gastos de representación de veintiséis mil cuatrocientos pesos ($ 26.400.00) mensuales.
Artículo 5º. Establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deberá cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.
Remuneración mensual
Auxilio de alojamiento
Total
exterior
Hasta 7.000 750
150
900
70
De 7.001 a 11.000 1.050
150
1.200
80
De 11.001 a 17.000 1.350
150
1.509
110
De 17.001 a 23.000 1.550
150
1.700
140
De 23.001 a 30.000 1800
150
1.950
170
De 30.001 a 38.030 2050
150
2.200
200
De 38.001 a en adelante 2.300
150
2.450
220
Artículo 6°. El auxilio de defunción previsto en el Decreto 2139 de 1976, sera, de ocho mil pesos ($ 8.000.00)
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de a 1981, salvo en lo dispuesto en su articulo 5°.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Duran. El Ministro de Comunicaciones, Gabriel Melo Guevara. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil; Lacila Ochoa de Ardila.