DECRETO 3257-Bis DE 1981
(noviembre 23)
por el cual se concede una autorización.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar conjunta o separadamente, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo hasta por la suma de diez millones de dólares (US$ 10.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo de siete (7) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia de un (1) año, para su total amortización, un interés equivalente al costo de los títulos emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos en el mercado financiero norteamericano y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, destinados a financiar la adquisición de helicópteros artillados para la Fuerza Aérea.
Artículo segundo. El presente crédito lo celebrará el Gobierno Nacional de conformidad con la respectiva ley de autorización.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Federico Nieto Tafur.