DECRETO 3257 DE 1981

Decretos 1981

                                     

DECRETO  3257-Bis DE 1981

(noviembre 23)    

     

por el  cual se concede una autorización.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Autorízase a los Ministros de  Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar conjunta o  separadamente, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo hasta por  la suma de diez millones de dólares (US$ 10.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo de siete (7)  años, contados a partir de la fecha de  firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia de un (1) año,  para su total amortización, un interés equivalente al costo de los títulos  emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos en el mercado financiero  norteamericano y demás gastos y comisiones propios de esta clase de  operaciones, destinados a financiar la adquisición de helicópteros artillados  para la Fuerza   Aérea.    

     

Artículo segundo. El presente crédito lo celebrará  el Gobierno Nacional de conformidad con la respectiva ley de autorización.    

     

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

Federico  Nieto Tafur.          

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