DECRETO 1340 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1340  DE 1981

(mayo 25)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 1 de  febrero 11 de 1981 del Consejo Directivo  de la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC—    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial  de  las previstas en el artículo 16 de la  Ley 25 de 1959, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma  Regional del Cauca, CVC; ha expedido el Acuerdo número 1 de febrero 11 de 1981, por medio del  cual modifica parcialmente los Acuerdos número 22 de mayo 11 de 1965, aprobado por   Decreto 914 de 1966,  y 6 de febrero 28 de 1978, aprobado por   Decreto 1446 de 1978,  que ordenan y reglamentan la primera y segunda emisión, respectivamente, de los  bonos a que se refieren el artículo 9º del   Decreto  legislativo número 0232 de 1957 y los artículos13 y 14 de la   Ley 25 de 1959, para  entrega a los contribuyentes de los impuestos  nacionales regulados por las mismas disposiciones,    

     

Que según lo previsto en el  artículo 16 de la   Ley 25 de 1959, los  acuerdos del Consejo Directivo de la  Corporación Autónoma Regional del Cauca que  determine la forma y condiciones de la emisión, entrega, negociación y  amortización de dichos bonos, requieren para su validez la aprobación del  Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 1 de febrero  11 de 1981, expedido por el Consejo  Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca; cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 1 DE 4981,    

     

(febrero 11)    

     

por el cual se modifican los Acuerdos números 22 de 11 de mayo de 1965 y 6 de febrero 28 de  1978 sobre emisión de bonos.    

     

El Consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional  del Cauca, CVC, en uso de sus facultades estatutarias, y en especial de las conferidas por los artículos 9 del   Decreto 0282 de 1957  y 16 de la   Ley 25 de 1959, y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que mediante Acuerdo número 22 de mayo 11 de 1965,  aprobado por   Decreto, 914; de 1966, el Consejo Directivo  ordenó y reglamentó la primera emisión hasta, por  treinta millones de pesos ($ 30.000.00) de los bonos a que se refieren  el artículo noveno del Decreto legislativo número  y  0282 de 1957y los artículos 13y 14 de la  Ley 25 de 1959, para  entrega a los contribuyentes de los impuestos nacionales regulados por las mismas disposiciones;    

     

Que mediante Acuerdo número 6 de febrero 28 de 1978;  aprobado por   Decreto 1446 de 1978,  el Consejo Directivo ordenó y reglamentó la segunda emisión de bonos hasta por cincuenta millones de pesos  ($ 50.000.000.00), con igual finalidad de entrega a los contribuyentes del  impuesto nacional creado por la   Ley 25 de 1959.    

     

Que en los dos Acuerdos citados se prescribe la  presentación de los recibos originales  expedidos por los tesoreros  municipales, sobre pago de los impuestos de que se trata, y la entrega de bonos de  la segunda emisión quedó limitada a los pagos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1967, no obstante que dicha segunda emisión se hizo con fecha 1º de Julio de 1978;    

     

Que las limitaciones  comentadas en el considerando procedente han venido restringiendo la  entrega de bonos a los contribuyentes respectivos y dificultan el proceso de amortización de las emisiones;    

     

Que conforme al artículo 17 de la   Ley 25 de 1959, y normas concordantes,  las contribuciones de valorización podrán ser le pagadas parcialmente a la CVC con  los bonos en referencia, por lo que resulta previsible el incremento de la  demanda de bonos en razón de los  próximos cobros de Ias contribuciones causadas, por las obras en ejecución del  proyecto de Regulación del Río Cauca;    

     

Que el Consejo Directivo de la CVC tiene la atribución de  determinarla forma y condiciones de la emisión, entrega, negociación y  amortización de Ios referidos bonos, con la aprobación del Gobierno Nacional, y  resulta necesario tomar medidas para agilizar esos procesos de entrega,  negociación y amortización de los mismos bonos,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Modifícase el artículo séptimo del Acuerdo número 22 de mayo 11 de 1965, el cual  quedará así:    

Artículo sépitmo. Cada contribuyente, para reclamar Ios  bonos a que puede tener derecho, deberá presentar el recibo o los recibos  originales, o en su defecto copias autenticadas o certificaciones en Ias que  consten el número, fecha `y cuantía de los mismos recibos, expedidos por los  respectivos tesoreros municipales, y referidos a los pagos de los impuestos de que se trata causados desde el primero  (1º) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) y/o desde la vigencia  de la   Ley 25 de 1959, hasta  el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1966);  comprobantes estos que deberán ser confrontados con los duplicados existentes en la  Sección de Impuestos de la CVC para establecer su autenticidad o legitimidad antes de entregar a cambio de ellos los bonos  correspondientes.    

     

Artículo segundo. Modifícase el artículo séptimo del Acuerdo número 6 de febrero 28 de 1978,  41 cual quedara así:    

     

Artículo séptimo. Cada contribuyente, para reclamar los  bonos a que puede tener derecho, deberá presentar el recibo o los recibos originales, o en su defecto copias  autenticadas o certificaciones en las que consten  el número, fecha y cuantía de los mismos recibos, expedidos por los respectivos  tesoreros municipales, y referidos a los pagos de los impuestos de que se trata  causados desde el primero (1º) de marzo de mil novecientos sesenta y seis  (1966), hasta el treinta, (30) de junio de mil  novecientos setenta y ocho (1978); comprobantes estos que deberán ser  confrontados con los duplicados existentes en la Sección de Impuestos de la  CVC, para establecer su autenticidad o legitimidad, antes de entregar a cambio  de ellos los bonos correspondientes”.    

     

Artículo tercera. Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del Gobierno Nacional conforme lo prescribe el artículo 16 de la   Ley 24 de 1959.    

     

Artículo cuarto. El presente Acuerdo regirá desde la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Dado en Cali, a los once (11) días del mes de febrero de  mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

(Fda.) Henry J. Eder Caicedo, Presidente.    

     

(Edo.) Rosario Moreno O., Secretaria General”.    

     

Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y modifica en lo pertinente los Decretos   914 de 1966 y   1446 de 1978.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

Federico  Nieto Tafur.          

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