DECRETO 1339 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1339  DE 1981

(Mayo 25)    

     

por el  cual se aprueba la Resolución número CD-0756 de marzo 11 de 1981 del Consejo  Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC‑    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en  especial de las previstas en el artículo 25, literal A, numeral 6º del–Decreto 737 de 1971,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma  Regional del Cauca, CVC, ha expedido la Resolución  número CD-0756 de marzo 11 de 1981, por medio de la cual autoriza, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca,  CVC, para participar en calidad de socia en la Compañía Central de Carga,  Sociedad Anónima, sociedad de economía mixta del orden nacional, cuyo objeto  principal es la planeación, construcción; financiación, dirección y  asesoramiento de centrales o terminales de transporte de pasajeros o de carga;    

     

Que según lo previsto en el artículo 25, literal A,  numeral 60, del   Decreto 737 de 1971,  las resoluciones del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del  Cauca que determinen la participación de la Corporación en sociedades o  compañías requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

DECRETA    

     

Artículo primero. Apruébase la Resolución número CD-0756  de marzo 11 de 1981, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, cuyo texto es el  siguiente:    

     

RESOLUCION NÚMERO CD-0756 DE 1981

     

(marzo 11)    

     

por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional  del Cauca —CVC— para participar en calidad de socia en una sociedad  anónima.    

     

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional  del Cauca-CVC—, en use,  de sus atribuciones legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por Escritura pública número 2099 de fecha 5 de Julio de 1979 otorgada en la Notaría Cuarta  del Círculo de Cali, el Municipio de Cali; el Centro de Diagnóstico Automotor  del Valle Limitada; Centrales de Transportes S. A.; el Departamente del Valle del Cauca y el Instituto Nacional de  Transporte Intra, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada del  Orden Nacional, de Economía Mixta, de creación indirecta cuyo objetivo  principal, es la planeación, construcción, financiación, dirección y  asesoramiento de centrales de  terminales de transporte de pasajeros o de carga, la cual habrá de transformase en una Sociedad Anónima con la  denominación de Campañía Central de Carga S. A.    

     

Que este objetivo es benéfico para la colectividad;    

     

Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-, tal como lo prevén sus estatutos, objetivos  y funciones, está vinculada al Desarrollo Económico y Social de quienes habitan  los territorios comprendidos dentro de su jurisdicción en procura de elevar su  nivel de vida a la promoción y  participación en sociedades o establecimientos destinados a prestar servicios  públicos y el fomento de la economía  en general;’    

     

Por lo antes expresado, la Corporación debe participar  como socio en la entidad que para los efectos  ya mencionados se va a transformar en sociedad anónima,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Corporación Autónoma  Regional del Cauca —CVC— para, participar en calidad de socia de la  Compañía, Central de Carga S. A., perteneciente al orden nacional, de creación  indirecta y cuyo objeto principal es la planeación, construcción, financiación,  dirección y asesoramiento de centrales o terminales de transporte de pasajeros  o de carga.    

     

Artículo segundo, Autorizar un aporte de la —CVC—  a la Compañía Central de Carga. S. A., por la suma de un millón de  pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal.    

     

Artículo tercero. Autorizar al Director Ejecutivo de la  Corporación Autónoma del Cauca —CVC-para suscribir en nombre de la misma, los  documentos que sean necesarios para los efectos autorizados en la presente  Resolución y para ejecutar todos los  actos que le Sean complementarios o conexos.    

     

Artículo cuarto. Esta Resolución requiere para su validez  de la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con el numeral 6), literal  a) del artículo 25 del   Decreto 737 de 1971,  (abril 30), aprobatorio de los estatutos generales  de la Corporación.    

     

Dada en Cali, a los  once (11) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

Carlos  Orozco Varela, Presidente.    

     

Rosario  Moreno Oliver, Secretaria.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

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