DECRETO 2059 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2059 DE 1981

(Agosto 6)    

     

por el cual se someten algunas compañías  mercantiles a la inspección y vigilancia permanente de la superintendencia de  sociedades.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 1827 de 1991,  artículo 2º.    

     

Nota 2: Modificado por el Decreto 584 de 1983.    

     

El presidente de la república  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 15 del artículo  120 de la constitución Nacional y del artículo 267 del código de comercio, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

que por la especial  importancia socio-económica de las sociedades comerciales a que se refiere el  presente decreto, es necesario ejercer sobre las mismas una inspección y  vigilancia permanente.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. La  superintendencia de sociedades ejercerá la inspección y vigilancia:    

     

a) Sobre todas aquellas  sociedades comerciales, cualquiera que sea su forma, cuyos activos totales a 31  de Diciembre de 1980 fueren iguales o superiores a la suma de ciento cincuenta  millones de pesos ($150.000.000);    

     

b) Literal modificado por el Decreto 584 de 1983,  artículo 1º. Sobre todas aquellas sociedades comerciales, cualquiera que  sea su forma, que a 31 de diciembre de 1983 y en sus posteriores cortes de  cuentas de fin de año calendario, registren activos iguales o superiores a una  cantidad igual a la suma resultante de aplicar un incremento del 20% al monto  límite para efectos de control, del año inmediatamente anterior.    

     

La inspección y vigilancia  iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual  corresponda el corte de cuentas.    

     

Texto inicial del literal b).: “Sobre todas aquellas sociedades comerciales, cualquiera  que sea su forma, que con posterioridad al 31 de diciembre de 1980 registren en  sus cortes de cuentas de fin de cada año calendario activos iguales o  superiores a la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000).En  este caso la inspección y vigilancia iniciara el primer día hábil del mes de  Abril del año siguiente a aquel el cual corresponda el corte de cuentas;”.    

     

c) Sobre las sociedades  comerciales en cuyo objeto se complete como actividad principal la realización  de operaciones de compra de cartera o “factoring”;    

     

d) Sobre las sociedades  comerciales en cuyo objeto se contemple como la actividad principal la  realización de operaciones de arrendamiento financiero o “leasing”;    

     

e) Sobre las sociedades de  comercialización internacional inscritas como tales ante la junta de  comercializadoras;    

     

f) Sobre las sociedades  comerciales en cuyo objeto se contemple como actividad principal la prestación  de servicios de transporte aéreo de personas, correo o carga;    

     

g) Sobre las sociedades de  comandita por acciones que tengan en circulación acciones al portador,    

     

h) Sobre las sociedades  comerciales calificadas por el ministerio de desarrollo Económico como parques  industriales;    

     

i) Sobre las sociedades  comerciales cuyo capital participen, a partir de la fecha del presente Decreto,  personas naturales o extranjeras que no hayan obtenido la calificación de  inversionistas nacionales, de conformidad con el artículo 3° del decreto 1161 de 1979.  en este caso la inspección y vigilancia cesará en el evento de que los socios  extranjeros obtengan la calificación de inversionistas nacionales, y    

     

j) Sobre las sociedades  comerciales en cuyo capital participen personas jurídicas extranjeras,    

     

Parágrafo 1°.De conformidad  con el artículo 266 del código de comercio, la superintendencia de sociedades  ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades entendidas en las  literales anteriores, siempre que no estén sometidas al control de la  superintendencia Bancaria.    

     

Parágrafo 2°.Para los fines de  los literales a) y b) del presente artículo, se entenderá por activos totales  la sumatoria de los mismos, incluidas las valorizaciones.    

     

Parágrafo 3°.Para los efectos  del literal e) del presente artículo, el fondo de promoción de Exportaciones  Proexpo, comunicará a la superintendencia de sociedades y a las cámaras de  comercio correspondientes acerca de las compañías inscritas ante la junta de  comercializadoras.    

     

Parágrafo 4°. Para los efectos  del literal h) del presente artículo, una vez ejecutoriado el acto  administrativo que especifique como parte industrial a una sociedad comercial  el Ministerio de Desarrollo Económico enviará a la superintendencia de  sociedades y a la cámara de comercio respectiva sendas copias de la providencia  declarativa, ahí mismo remitirá a la superintendencia copias de las  providencias declarativa, así mismo remitirá a la superintendencia copia del  reglamento interno de la sociedad.    

     

Parágrafo 5° Adicionado por el Decreto 584 de 1983,  artículo 2º. Las sociedades que a partir del 31 de diciembre de 1980  hubieren registrado activos iguales o superiores a $ 150.000.000 y las que con  posterioridad registren la suma determinante de la causal de sometimiento a la  inspección y vigilancia continuarán sometidas al control de la  Superintendencia, así se reduzcan sus activos.    

     

Artículo segundo. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo primero del decreto 805 de 1976,  el artículo 4° del decreto 2460 de 1978.  El artículo 6° del decreto 1161 de 1979  y el decreto 3015 de 1679.    

     

Comuníquese y Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.C. a 6 de  Agosto de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El ministerio de Desarrollo  Económico,    

Gabriel Nieto Guevara    

     

El jefe del departamento  Nacional de planeación,    

Federico Nieto Tafur.    

     

El jefe del departamento  Administrativo de Aeronáutica.    

Álvaro Uribe Vélez.          

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