DECRETO 1434 DE 1981
(junio 5)
por el cual se declara el sentido del Decreto número 1126 de abril 30 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo primera. Con cargo a la suma autorizada por Decreto número 1126 de abril 30 de 1981 se podrá abrir utilizar y financiar Cartas de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América, por el equivalente a cincuenta y siete millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos veinte francos franceses (F. F. 57.398.820), con un interés del medio por ciento (1/2%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres (Libor) para depósitos en dólares a seis (6) meses y comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y por declarar el sentido del artículo primero del Decreto número; 1126 de abril 30 de 1981 se entiende incorporado a él:
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Federico Nieto Tafur.