DECRETO 1434 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1434  DE 1981

(junio 5)    

     

por el  cual se declara el sentido del   Decreto  número 1126 de abril 30 de 1981.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA    

     

Artículo primera. Con cargo a la suma autorizada por   Decreto  número 1126 de abril 30 de 1981 se podrá abrir  utilizar y financiar Cartas de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América, por el equivalente a cincuenta y  siete millones trescientos noventa y  ocho mil ochocientos veinte francos franceses (F. F. 57.398.820), con un  interés del medio por ciento (1/2%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres  (Libor) para depósitos en dólares a seis (6) meses y comisiones y gastos propios de esta clase de  operaciones.    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y por declarar el  sentido del artículo primero del   Decreto  número; 1126 de abril 30 de 1981 se entiende incorporado a él:    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá,  D. E., a 5 de junio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, ad hoc,    

Federico  Nieto Tafur.          

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