DECRETO 1443 DE 1981

Decretos 1981

DECRETO 1443  DE 1981

(junio 5)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébese el Acuerdo número 6 del 7 de mayo de  1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 6 DE 1981

(mayo 7)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación, celebraron el 11 dé diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del café e intervención en los mercados cafeteros, para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebradas entre las mismas  Partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en  el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever  originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, en desarrollo  de políticas fijadas por los Congresos Cafeteros y el Comité Nacional de  Cafeteros ha venido vinculada, con recursos del Fondo Nacional del Café, al  establecimiento y desarrollo de Corporaciones o Sociedades Forestales por  considerar que cumplen una tarea fundamental para la conservación de los  suelos, la protección y el aumento de las cuencas hidrográficas y la  preservación del medio ambiente:    

     

c) Que este Comité mediante Acuerdo número 17 de noviembre  20 de 1980, aprobando por el Gobierno Nacional por   Decreto  número 3323 del 15 de diciembre de 1980, autorizó a la Federación Nacional  de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, presupuesto de  inversiones de la vigencia de 1980 y como parte de un programa de  capitalización de las Corporaciones Forestales que operan en zonas cafeteras,  suscribiera y pagara acciones de dichas Corporaciones y entre ellas de la  Corporación Forestal de Santander S. A., en cuantía de $ 3.000.000.00.    

     

d) Que por haberse constituido dicha Corporación con  anterioridad al 16 de abril de 1979 no fue posible que los inversionistas  particulares participaran en el programa de capitalización al no poder  beneficiarse de los incentivos consagrados en la   Ley 20 de 1979 y se  optó por crear la sociedad Bosques Industriales de Santander S. A. —BOINSA—.    

     

e) Que los promotores de BOINSA han solicitado que la  Capitalización prevista para la Corporación Forestal de Santander S. A. Se  destine a ella y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público ha expresado su concepto favorable,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café,  Presupuesto de Inversiones de la Vigencia de 1980, suscriba y pague la suma de  $ 3:000.000 en acciones de Bosques lndustriales de Santander S. A. —BOINSA—, en  sustitución de la suscripción y pago que por igual valor se había autorizado,  mediante Acuerdo número 7 de noviembre 20 de 1980, en la Corporación Forestal  de Santander S. A.    

     

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá D. E., a los (7) días del mes de mayo  de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Carlos  Ospina Delgado    

     

El Secretario,    

(Fdo.) José  Fernando Jaramillo H.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 5 de junio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AVALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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