DECRETO 2358 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2358  DE 1981

(agosto 28)    

     

por el cual se  coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Sistema Nacional de Rehabilitación.  Se entiende por Sistema Nacional de Rehabilitación el conjunto de organismos  públicos y privados que se coordinan para brindar servicios de prevención  primaria, secundaria y terciaria a la población susceptible de riesgos  psicosociales y biológicos que producen limitación temporal o definitiva.    

     

Articulo 2° Organización. Para cooperar en la  definición de políticas, coordinar, programar y evaluar su ejecución y la  prestación de los servicios en el Sistema, se organizan la Comisión Nacional de  Rehabilitación, el Consejo Coordinador Nacional, los Consejos Coordinadores  Regionales y las Unidades Operativas, en la forma prevista en el presente Decreto.    

     

Artículo 3° La Comisión Nacional. La Comisión  Nacional de Rehabilitación, estará integrada por:    

     

a) El Ministro de Salud, quien la presidirá;    

b) El Ministro de Justicia;    

c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;    

d) El Ministro de Educación Nacional;    

e) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;    

f) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar.    

     

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Comisión el  Presidente del Consejo Coordinador Nacional sin voz ni voto.    

     

Artículo 4° Funciones. La Comisión Nacional  de Rehabilitación tendrá como función principal proponer al CONPES o a la  autoridad pertinente, las políticas generales que permitan coordinar y  facilitar el desarrollo armónico de acciones integrales multisectoriales, para  prevenir, recuperar o minimizar los posibles efectos de la condición limitante  y obtener la reubicación social laboral del limitado rehabilitado.    

     

Artículo 5° Nivel Coordinador Nacional. La  coordinación de las decisiones adoptadas por la autoridad competente será  efectuada por el Consejo Coordinador Nacional integrado por:    

     

a) El Jefe de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Salud, quien lo presidirá;    

     

b) El Jefe de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Justicia;    

     

c) El Jefe de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;    

     

d) El Jefe de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Educación Nacional;    

     

e) El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social de  Planeación Nacional;    

     

f) El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar;    

     

g) El Jefe de la División de Rehabilitación del  Ministerio de Justicia;    

     

h) El Director General del Servicio Nacional de  Empleo “Senalde” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;    

     

i) El Jefe de la Sección de Rehabilitación del  Ministerio de Salud;    

     

j) El Jefe de Educación Especial del Ministerio de  Educación Nacional;    

     

k) El Jefe de la División de Protección del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

     

Parágrafo. Actuará como Secretario de este nivel, el  Jefe de la División de Salud de Planeación Nacional    

     

Articulo 6° Funciones. El Consejo Coordinador  Nacional, tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Coordinar e integrar los organismos nacionales  del Sistema en el desarrollo de los planes y programas de rehabilitación,  adoptados por la autoridad competente.    

     

2. Proponer a la Comisión Nacional los cambios  convenientes o necesarios a la legislación, para procurar el logro de los  objetivos del sistema.    

     

3. Evaluar el desarrollo de los planes y programas  de rehabilitación ejecutados por las entidades del sistema y recomendar al  Consejo Coordinador Regional las modificaciones y ajustes que considere  necesarios.    

     

4. Conceptuar sobre los planes propuestos por el  nivel Coordinador Regional.    

     

5. Procurar que los recursos destinados a la  rehabilitación se programen eficientemente y reciban la destinación prevista.    

     

6. Identificar la información requerida para la toma  de decisiones en todos los niveles del sistema, así como recomendar la creación  de los mecanismos necesarios para asegurar su flujo.    

     

7. Promover y coordinar las investigaciones  referidas a la rehabilitación.    

     

8. Promover con el nivel de Coordinación Regional y  proponer a la Comisión Nacional los planes específicos de rehabilitación de  carácter intersectorial.    

     

9. Presentar ante la Comisión Nacional de Rehabilitación,  las proyectas de normas técnicas generales y especificas del sistema.    

     

10. Colaborar en la adopción de políticas  estrategias normas generales que sirvan para la formulación de los planes  sectoriales de rehabilitación.    

     

11. Sugerir acciones de prevención y atención, en  función de las etapas del desarrollo humano y los diferentes tipos de  limitación.    

     

12. Coordinar la operación inter e intersectorial  entre la instituciones del nivel nacional.    

     

13. Asesorar a las entidades competentes en la supervisión  y control del adecuado cumplimiento de las normas acciones programadas.    

     

14. Estudiar periódicamente las acciones de  rehabilitación desarrolladas por las entidades públicas y privadas.    

     

15. Obtener y mantener actualizado el diagnóstico de  las condiciones de vida de los limitados y de los recursos disponibles para la  programación y ejecución de las acciones.    

     

16. Analizar la información que le suministran las  oficinas de información de los Ministerios de Justicia, Trabajo y Seguridad  Social, Salud, Educación Nacional, Departamento Nacional de Planeación y del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

     

17. Impulsar programas de divulgación a la  comunidad, destinados a la toma de conciencia sobre las causas de riesgo y los  mecanismos de solución del problema.    

     

18. Colaborar en la elaboración de los modelos de  atención para los limitados.    

     

19. Emitir concepto previo a las autoridades  competentes, sobre el otorgamiento, la suspensión o la cancelación de las  licencias de funcionamiento de los establecimientos que tengan por función la  rehabilitación.    

     

20. Promover e impulsar la participación comunitaria  en el proceso de rehabilitación de los limitados.    

     

21. Estudiar y proponer al Consejo Nacional de Formación  de Recursos Humanos, los planes y programas para la preparación del recurso  humano que requiera el sistema.    

     

22. Propiciar la realización de investigaciones en  el área de rehabilitación.    

     

23. Estudiar y proponer a la Comisión Nacional de  Rehabilitación, los planes y programas para la construcción, mejoramiento de  las instituciones, y para la adquisición de equipos de dotación que requieran  las instituciones del sistema.    

     

24. Adoptar su propio reglamento y fijar los  principios que deberán seguir los Consejos Coordinadores Regionales para  adoptar el suyo.    

     

25. Lars demás que la Comisión Nacional de  Rehabilitación le encomiende.    

     

Articulo 7° Subcomisiones. El Consejo  Coordinador Nacional tendrá dos subcomisiones, una de planeación integrada por  las personas citadas en las letras a, b. c. d. e, f el parágrafo del Art 5° y  la otra de asistencia, técnica compuesta por los funcionarios mencionados en  las letras g, h, i, j y k del mismo artículo. En caso de discrepancia entre los  dos, primará el concepto de la subcomisión de planeación.    

     

No obstante, el Consejo Coordinador Nacional podrá  conformar grupos de trabajo especiales cuando la naturaleza de la actividad así  lo requiera.    

     

Articulo 8° Nivel Coordinador Regional. La  función de coordinar la prestación directa de los servicios a la población con  sujeción a los planes y programas sectoriales en rehabilitación, estará a cargo  de consejos coordinados regionales integrados por:    

     

a) El jefe del Servicio Seccional de Salud, quien lo  presidirá;    

     

b) El Director del establecimiento carcelario  cabecera riel. ‘Distrito Judicial correspondiente;    

     

c) El Jefe cie Servicios Regionales de Empleo;    

     

d) El Secretario Departamental; Intendencial o  Comisarial de Educación;    

     

e) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar.    

     

Parágrafo 1° De estos consejos podan formar parte  previo concepto favorable del Consejo Coordinador Nacional, hasta dos  representantes leales de las instituciones privadas a que hace referencia, el  presente Decreto, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones del consejo.    

     

Parágrafo 2° Los miembros de este consejo elegirán a  líe persona quien hará las funciones de Secretario.    

     

Articulo 9° Funciones. El Consejo Coordinador  Regional tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Colaborar en la ejecución de las acciones y  programas de rehabilitación ajustados a las necesidades locales y regionales.    

     

2. Coordinar las actividades de las entidades del  sistema, de conformidad con el Consejo Coordinador Nacional.    

     

3. Participar en la elaboración del diagnóstico y  detectar las necesidades de servicios para su programación.    

     

4. Revisar y ajustar la programación de sus  actividades y someterla para su concepto al Consejo Coordinador Nacional.    

     

5. Coordinar la ejecución de los programas de divulgación  y educación a las comunidades en sus distintos niveles.    

     

6. Fomentar los trabajos con la comunidad en todas  las etapas de rehabilitación.    

     

7. Estudiar y conceptuar ante el Consejo Coordinador  Nacional sobre la necesidad de crear nuevas instituciones de carácter privado.    

     

8. Adoptar su reglamento interno acogiendo los  principios que para el efecto fije el Consejo Coordinador Nacional.    

     

9. Las demás que se le asignen.    

     

Articulo 10. Nivel operativo. El Nivel  Operativo estará compuesto por las diferentes instituciones del sector público  y privado las cuales tendrán como función principal la aplicación de los planes  y programas de rehabilitación.    

     

Artículo 11. Concepto favorable del sistema.  Para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la  Nación o de las entidades oficiales que conforman el sistema nacional de  Rehabilitación, toda institución dedicada a esta actividad deberá ajustarse a  las normas establecidas en el presente Decreto, y obtener concepto favorable  del respectivo Consejo Coordinador Regional, sobre su.; planes y programas.    

     

Artículo 12. Entidades privadas del sistema.  Se entiende por entidades privadas, para los efectos del presente Decreto,  además de las mencionadas en el artículo anterior, aquellas que sin recibir,  dineros del Estado, se sometan voluntariamente al Sistema Nacional de  Rehabilitación.    

     

Artículo 13. Indelegabilidad. Los integrantes  de la Comisión y los Consejos que se establecen en el presente Decreto, no  podrán delegar sus funciones en ningún otro funcionario.    

     

Artículo 14. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA.    

     

El Ministro de Justicia,    

Felio  Andrade Manrique.    

     

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella  Sanín de Aldana.    

     

El Ministro de Salud,    

Alfonso  Jaramillo Salazar.    

     

El Ministro de Educación Nacional, (E),    

José  Luis Acero Jordán.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *