DECRETO 3534 DE 1981

Decretos 1981

                                 

   

DECRETO 3534  DE 1981

(diciembre 10)    

     

por el cual se reforma el  artículo 66 del   Decreto 1927 de 1975.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 66 del   Decreto 1927 de 1975  prohíbe abrir créditos y efectuar traslados presupuestales después del cinco de  noviembre de cada año.    

     

Que en la presente vigencia  fiscal las transferencias y giros a las Intendencias y Comisarías se han  retraslado por situaciones de anormalidad presentadas en el Ministerio de  Hacienda.    

     

Que el artículo 43 de la  Ley 32 de 1978 ordena  incorporar en el respectivo presupuesto de la entidad territorial los aportes  para programas apropiados en el Presupuesto Nacional.    

     

Que es necesario ampliar el  plazo señalado en el artículo 66 del   Decreto 1927 de 1975,  con el objeto de incorporar en los presupuestos locales los aportes y  transferencias pendientes y atender gastos urgentes de esas administraciones.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Refórmase el  artículo 66 del   Decreto 1927 de 1975,  en el sentido de que para la vigencia fiscal en curso, las Intendencias y  Comisarías pueden abrir créditos y efectuar traslados presupuestales hasta el  treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

Artículo segundo. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 10 de  diciembre de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento Administrativo  de Intendencias y Comisarías,    

Gustavo Svenson Cervera.          

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