DECRETO 318 DE 1981
(febrero 10)
por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Nota: Derogado por el Decreto 125 de 1982, artículo 6º.
El Designado, encargado de la Presidencia de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Grado
Asignación básica
01
19.300
02
20.500
03
22.200
04
24.000
05
25.700
06
27.500
07
29.200
08
30.800
09
32.400
10
34.000
11
35.700
12
37.300
13
38.900
14
40.900
15
42.500
16
44.300
17
46.000
18
47.500
19
49.300
20
50.900
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3° Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondeintes al Area Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudio y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:
a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores:
1. Título profesional: un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.
2. Cursos cortos: hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria la cual no será inferior a 60 horas.
3. Grados académicos: hasta diez puntos por acreditar el grado de Magister (M.S.) o su equivalente y trece puntos por acreditar el grado de Doctor (Ph.D.). Los grados académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la Ley.
4. Experiencia: un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional.
Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister.
Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor.
b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario.
Artículo 4° Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 5° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Parágrafo. Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente artículo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedan la remuneración de los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 528 de 1980, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Dájer Chadid
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila