DECRETO 330 DE 1981

Decretos 1981

                               

DECRETO 330  DE 1981

(febrero 11)    

     

por el  cual se fija la remuneración de los empleos docentes de los Colegios Mayores.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la  Ley 42 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Mientras se da cumplimiento a la organización  administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación  Nacional, prevista en el   Decreto  Extraordinario 80 de 1980, el personal directivo de tales unidades administrativas  especiales devengarán las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir  del 1º de enero de 1981:    

        

Rector                    

$27.500.00   

Director de Escuela                    

24.000.00      

     

Artículo 2º. Cuando el personal directivo a que se refiere  este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar  por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado  que acredite. Para estos efectos el cargo de Director equivale al de Rector y  el de Director de Escuela al de Vicerrector o Prefecto,    

     

Artículo 3º. Mientras se  opera la reorganización de que trata  el artículo 1º del presente decreto, los docentes escalafonados tendrán las  asignaciones correspondientes a su grado  en el escalafón.    

     

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte  efectos fiscales a partir de la fecha indicada en el artículo 1º    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 11 de febrero de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Duran. El Ministro de  Educación Nacional, Guillermo Angulo  Gómez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.          

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