DECRETO 1019 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1019  DE 1981

(abril 23)    

     

por el cual se fija la retención cafetera.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité  Nacional de Cafeteros,    

     

DECTETA:    

     

Artículo primero. El porcentaje  de retención cafetera que el artículo 63 del   Decreto  ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al 20%, del  café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo. El porcentaje, de  retención cafetera establecida es equivalente a 18 kilogramos de café pergamino  por cada saco de 70 kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.    

     

Artículo Segundo. Esta norma se  aplicara a los registros de exportación de café que se expidan con base en  contratos de venta de café registrados a partir del 24 de abril de 1981,    

     

Artículo tercero. Derogase el   Decreto  número 3271 de diciembre 9, de 1980 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Artículo cuarto. El presente Decreto,  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de  abril de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA.    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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