DECRETO 1026 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1026  DE 1981

(abril 27)    

     

por el cual se crean los  Comités Regionales de Prevención, Protección y Control de la Abeja Africanizada.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial  de las que le confieren los Decretos   1050 de 1962 y   124 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Gobierno Nacional a  través del Ministerio de Agricultura ha puesto en marcha el Programa Nacional  de Prevención y Control de la Abeja Africanizada, con el fin de neutralizar los  efectos negativos que esta, ocasionando la presencia de este insecto en el  país.    

     

Que la presencia de la abeja  africanizada en países vecinos, ha ocasionado muertes de personas y animales y  destrucción de la apicultura en esas naciones.    

     

Que es deber del Gobierno  Nacional, preservar la seguridad ciudadana y a la vez, proteger las industrias  agropecuarias del País.    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Créanse los Comités  Regionales de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada, en  todo el territorio nacional.    

     

Articulo 2° El radio de  influencia de cada Comité, será la del área geográfica correspondiente a la  división política administrativa de un departamento, intendencia o comisaria    

     

Articulo 3° Los Comités de  Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada estarán integrados  por las siguientes personas y entidades:    

     

1. El Gobernador, Intendente o  Comisario, según el caso, quien presidirá el Comité o su delegado.    

     

2. El Comandante de la Brigada  Militar de la región, o su delegado.    

     

3. El Comandante del Distrito  de Policía regional o su delegado.    

     

4. El Director Regional de la  Defensa Civil.    

     

5. El Comandante del Cuerpo de  Bomberos de la región.    

     

6. El Gerente o Director  Regional de Oficina local del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.    

     

7. El Gerente o Director  Regional de la Oficina local del Instituto Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y ‘del Ambiente, INDERENA    

     

8. Dos representantes de las  Asociaciones Regionales de apicultores.    

     

9. El Director del Servicio  Seccional de Salud o el Jefe del Hospital Regional.    

     

10. Un representante del Comité  Departamental de Cafeteros.    

     

11. Un representante de la Cruz  Roja Nacional de la región.    

     

Parágrafo 1° Los Comités de  Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada, serán coordinados a  nivel regional por la Defensa Civil, entidad que se encargara de la elaboración  de las actas de las reuniones, de los informes sobre situaciones presentadas y  los temarios, citara a las reuniones respectivas y vigilara el cumplimiento de  las recomendaciones y determinaciones que apruebe el Comité.    

     

Parágrafo 2° Para el desarrollo  de sus funciones la Defensa Civil contara con la colaboración de la respectiva  Secretaria de Agricultura, de la Oficina del ICA, si la hubiere, y de las demás  entidades administrativas de la región.    

     

Articulo 4° Serán funciones de  los Comités Regionales de Prevención, Protección y Control de la abeja  africanizada, las siguientes:    

     

a) Elaborar los diagnósticos  evaluativos de la situación presentada por la presencia de la abeja  africanizada;    

     

b) Oriental: las acciones y  determinaciones a seguir con el fin de prevenir o controlar accidentes  ocasionados por este tipo de insecto;    

     

c) Colaborar con el suministro  de primeros auxilios a las poblaciones y personas que sean afectadas por  ataques de la abeja africanizada;    

     

d) Establecer la cuantía de los  requerimientos económicos indispensables para hacerle frente a los problemas  que se puedan presentar con ocasión de la presencia de la abeja africanizada y  solicitar tales recursos a las autoridades competentes;    

     

e) Apoyar a la población y  darle el máximo de colaboración con miras a minimizar los efectos negativos  provocados por los insectos.    

     

Articulo 5° Los Comités  Regionales de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada estarán  coordinados, a nivel nacional, por el Ministerio de Agricultura a través del  Coordinador Nacional de la Campana de Prevención y Control, quien en todo  memento mantendrá informados a los Comités Regionales sobre las medidas tomadas  por el Gobierno, el desarrolla de las campanas a nivel nacional y se encargara  además, de suministrarles la asesoría que los Comités requieran.    

     

Articulo 6° Los Comités  Regionales se reunirán en la fecha y oportunidad que estime conveniente el  Presidente del Comité o el Coordinador Regional, cuando las circunstancias lo  hagan necesario.    

     

Parágrafo. Cuando los Comités  Regionales crean necesario la presencia del Coordinador Nacional en sus  deliberaciones podrán citarlo a las reuniones respectivas.    

     

Articulo 7° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de  abril de 1981.    

     

JULIO  CESAR TUHBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno, Germán Zea Hernández. El  Ministro de Defensa, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministro de Agricultura, Luis  Fernando London Capurro.          

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