DECRETO 1987 DE 1981

Decretos 1981

                                 

   

DECRETO 1987  DE 1981

(Julio  28)    

     

por el cual se adiciona el   Decreto  número 2444 del 29 de noviembre de 1973, que reconoce los estudios  realizados en cualquiera de los países firmantes del Convenio “Andrés  Bello”.    

     

El  Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 12 del  artículo 120 de la  Constitución Política, y    

     

CONSIDIRANDO:    

     

Que la  República de Colombia es país signatario del Convenio  “Andrés Bello tratado internacional vigente sobre integración educativa,  científica y cultural de los países de la  Región Andina;    

     

Que la  Lay 20 de noviembre 28 de 1973, aprobó el Convenio  “Andrés Bello”, de integración educativa, científica y cultural de  los países de la Región  Andina, firmado en Bogotá, a los treinta y un días del mes de  enero de mil novecientos setenta;    

     

Que cada País  signatario, expide de acuerdo con su legislación nacional, en diferentes formas  los certificados de estudios y los documentos que acreditan la culminación de la  Educación básica primaria, básica secundaria y media  vocacional;    

     

Que es necesario  adicionar el Decreta número 2444 del 29 de noviembre de 1973, en el sentido de  reconocer los estudios realizados en cualquiera de los países firmantes del  Convenio “Andrés Bello”, con el fin de aclarar que los certificados y  los documentos que acreditan la culminación de la educación básica primaria,  básica secundaria y media vocacional, originarios de los demás países  signatarios del Convenio “Andrés Bello”, serán validos en Colombia  para todos los efectos legales en la forma en que hayan sido expedidos por las  respectivas autoridades nacionales, siempre que estén debidamente legalizados  por el Ministerio de Educación del país donde se obtuvieron y autenticados por  el funcionario consular de Colombia    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Los  certificados de estudios de enseñanza básica primaria, básica secundaria y  media vocacional completos o parciales, realizados en cualquiera de los Estados  Miembros del Convenio “Andrés Bello”, serán validos en Colombia para  todos los efectos legales en la forma que hayan sido expedidos en los países de  origen, siempre que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación  respectivo y autenticadas por el funcionario consular de Colombia.    

     

Articulo 2° Para  los casos de los países firmantes del Convenio “Andrés Bello”, que el  termino de la enseñanza secundaria no expiden diplomas o títulos, bastará que  el estudiante presente los certificados en que conste que ha cursado todos los  grados que componen el nivel medio, debidamente legalizados.    

     

Articulo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.  E., a 28 de julio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de  Educación Nacional,    

Carlos Albán  Holguín.          

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