DECRETO 692 DE 1981

Decretos 1981

               

DECRETO 692 DE 1981

(marzo 13)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 165 del 3 de diciembre de 1981 del  Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1521 de 1995,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Apruebase el Acuerdo número 165 del 3  de diciembre de 1980 del Consejo Superior Universitario de la Universidad  Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 165 DE 1980    

(diciembre 3)    

     

Acta  número 41    

     

por el cual se constituye la Empresa Editorial  —Universidad Nacional de Colombia y se establecen sus estatutos.    

     

El Consejo Superior Universitario, en use de sus  facultades legales,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza,  domicilio y objeto.    

     

Articulo 1° ‘La Empresa Editorial —Universidad  Nacional de Colombia es una empresa industrial y comercial del Estado, del  orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, dotada de  personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Se  organiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 de 1963, 3130 de 1968, 130 de 1976, de  acuerdo con las autorizaciones conferidas en el artículo 53 del Decreto 082 de 1980  y a las contenidas en los presentes estatutos.    

     

Para efectos de la tutela gubernamental, esta será  ejercida por la Universidad Nacional de Colombia.    

     

Articulo 2° La entidad se denominara Empresa Editorial  —Universidad Nacional de Colombia— para todos los efectos legales.    

     

Articulo 3° La empresa tendrá como domicilio la  ciudad de Bogotá y cumplirá sus funciones en todo el territorio nacional.    

     

Articulo 4° La duración de la empresa es por  termino indefinido.    

     

Articulo 5° La empresa adquiere los derechos que  tiene la Universidad Nacional de Colombia sobre todos los bienes, maquinaria,  equipo y obligaciones civiles y administrativos que conforman la imprenta, en  virtud de la constitución de la empresa industrial y comercial del Estado,  autorizada por el Decreto 082 de 1980  y ejercerá el derecho de propiedad respecto de dichos bienes, maquinaria y  equipo, cuyo avaluó oficial es de $ 40.000.000.00, (cuarenta millones de pesos,  moneda legal).    

     

Articulo 6° La Empresa Editorial —Universidad  Nacional de Colombia—, tendrá a su cargo la impresión, publicación y  comercialización de toda clase de documentos, informes, revistas, libros,  plegables y otros, que se originen no solamente en la Universidad Nacional para  atender de manera completa y total sus demandas científicas, investigativas,  culturales, docentes y administrativas, sino las que corresponden a una empresa  comercial de esta naturaleza y que tengan origen diferente a la Universidad  Nacional de Colombia    

     

Articulo 7° En desarrollo de su objeto, la empresa  realizara las siguientes actividades:    

     

a) Imprimir los documentos, trabajos, tesis de  estudios originados dentro de la Universidad y que esta considere conveniente  editar.    

     

b) Imprimir las publicaciones de otras  universidades y entidades oficiales o privadas del país o del exterior y de  organismos del Estado que considere pertinente la Empresa Editorial dentro de  su finalidad comercial.    

     

c) Elaborar los trabajos editoriales y de artes  graficas a particulares que lo soliciten.    

     

d) Editar obras, comercialmente rentables, que  propendan por el fomento de la cultura, la investigación científica o la  conservación de los recursos del país.    

     

e) Editar obras que sin ser comercialmente  rentables, signifiquen un aporte al desarrollo científico y cultural del país,  a juicio de la Universidad.    

     

Articulo 8° La publicación de trabajos diferentes a  los de índole científica y cultural, se harán en forma que resulta rentable,  con el objeto de cumplir con las finalidades comerciales de la Empresa.    

     

CAPITULO II    

     

Órganos  de Dirección y Administración.    

     

Articulo 9° La dirección y administración de la  Empresa Editorial —Universidad Nacional de Colombia—, estarán a cargo de la  Junta Directiva y del Gerente, quien será su representante legal.    

     

Artículo 10. La Junta Directiva de la empresa  estará integrada así:    

     

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado,  quien la preside.    

     

b) El Director Administrativo General de la  Universidad Nacional.    

     

c) El Vicerrector Académico de la Universidad  Nacional.    

     

d) Un Decano en representación del Consejo  Académico de la Universidad Nacional.    

     

e) Un Profesor de tiempo parcial de la Universidad  Nacional, con vinculación en el sector industrial, designado por el Consejo  Superior.    

     

f) El Gerente de la empresa asistirá con voz Pero  sin voto.    

     

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta  Directiva el Jefe de la Administración de la empresa.    

     

Articulo 11. El periodo de los miembros de que  tratan los literales d) y e) de la Junta Directiva será de dos (2) años.    

     

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva de  la empresa están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades establecidas en el Decreto 128 de 1976  y demás normas que Io modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

Articulo 13. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por  el Presidente o por el Gerente.    

     

De las deliberaciones y decisiones de la Junta  Directiva se dejara constancia en un libro especial de Actas, cada una de las  cuales deberá ser firmado por quien presida la sesión y por el Secretario. Las  copias darán fe cuando sean expedidas por dicho Secretario.    

     

Articulo 14. La Junta Directiva podrá sesionar con  la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptaran por  mayoría de los asistentes.    

     

A las reuniones de la Junta Directiva podrán acudir  los funcionarios que el Gerente considere pertinente invitar,    

     

Articulo 15. Los miembros de la Junta Directiva  tendrán derecho a percibir los honorarios que fije el Gobierno Nacional  mediante resolución ejecutiva.    

     

Articulo 16. La Junta Directiva sesionara en la  ciudad de Bogotá, pero podrá hacerlo en cualquier ciudad del país, cuando la  misma Junta lo considere conveniente.    

     

Articulo 17. Son funciones de la Junta Directiva,  las siguientes:    

     

a) Adoptar los estatutos de la Empresa y cualquier  reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

b) Formular la política comercial general de la  empresa y los planes que en desarrollo de su objeto considere pertinentes, en  estrecha colaboración con la Comisión Editorial de la Universidad, establecida  en el Acuerdo 124 de 1980, articulo 143, del Consejo Superior Universitario.    

     

c) Controlar el funcionamiento general de la  Entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

d) Disponer la contratación de empréstitos internos  y externos con la sujeción a las normas legales.    

     

e) Autorizar o aprobar los contratos que celebre el  Gerente cuando su cuantía sea superior a $2.000.000.00.    

     

f) Autorizar al Gerente para la realización, a  nombre de la Empresa, de operaciones o contratos para adquirir o enajenar  bienes inmuebles con sujeción a las normas legales vigentes.    

     

g) Autorizar la imposición de gravámenes que  limiten el dominio de los bienes muebles e inmuebles.    

     

h) Estudiar el informe anual que deba rendir el  Gerente sobre las labores desarrolladas.    

     

i) Determinar la estructura interna de la empresa  mediante la creación, fusión y supresión de dependencias y crear los cargos que  demande su administración, señalando sus funciones específicas y las calidades  para su desempeño.    

     

j) Señalar el régimen de remuneración de sus  trabajadores.    

     

k) Autorizar al Gerente para negociar convenciones  colectivas con los trabajadores de la Empresa.    

     

l) Dictar las normas para la elaboración,  aprobación y ejecución del presupuesto de la Entidad, lo mismo que para el  manejo de sus bienes y recursos.    

     

Articulo 18. El Gerente es agente del Presidente de  la República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

La dirección, administración y representación legal  de la empresa estarán a cargo del Gerente, quien deberá ser un Profesional de  amplia y reconocida experiencia en los asuntos propios del objeto de la  empresa.    

     

Articulo 19. Son funciones del Gerente de la  Empresa:    

     

a) Dirigir, coordinar, vigilar la contratación y  ejecución de las funciones o programas de esta y suscribir como su  representante legal los actos y contratos que para tales fines deban  celebrarse.    

     

b) Rendir informes a la Junta Directiva sobre la  ejecución de los programas en desarrollo y en general sobre las actividades y  situaciones de la empresa.    

     

c) Celebrar los contratos y ejecutar los actos  dentro del objeto de la empresa. Cuando la cuantía exceda de dos millones de  pesos ($2.000.000.00), requerirá de la previa autorización de la Junta  Directiva.    

     

d) Nombrar y contratar los empleados y trabajadores  de la empresa y prescindir de sus servicios cuando sea del caso.    

     

e) Convocar la Junta Directiva y asistir a todas  sus sesiones ordinarias y extraordinarias.    

     

f) Presentar a estudio de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la empresa junto con los  informes sobre la marcha de la Entidad y el cumplimiento de los programas a su  cargo.    

     

g) En general, ejercer todas las funciones y  actividades encaminadas al cumplimento de los fines de la empresa y que no  estén atribuidas a la Junta Directiva.    

     

h) Las demás que le asigne la Junta Directiva.    

     

Articulo 20. Todos los funcionarios y trabajadores  de la empresa estarán subordinados a la dirección y vigilancia del Gerente.    

     

Articulo 21. En ejercicio de la representación  legal de la Empresa, el Gerente puede, dentro de los limites señalados en estos  Estatutos y conforme a las autorizaciones que le otorgue la Junta Directiva,  celebrar contratos, comparecer juicio a nombre de la Empresa, como demandante o  demandado, en toda clase de acciones que se ventilen ante la Rama  Jurisdiccional y ante autoridades y representantes del poder público, pudiendo  constituir apoderados mediante contratación de profesionales extraños a la  empresa, en quienes podrá delegar las facultades que juzgue conveniente.    

     

Esta delegación se refiere a los poderes contenidos  en el contrato de mandato.    

     

Articulo 22. El Gerente de la empresa está sujeto a  las mismas incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los miembros de  la Junta Directiva.    

     

     

     

     

CAPITULO III    

     

Régimen  jurídico de los actos y contratos    

     

Articulo 23. Los actos y hechos que realice la  empresa para el desarrollo de sus actividades comerciales e industriales están  sujetos a las reglas del derecho privado y sometidos a la jurisdicción  ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.    

     

Articulo 24. Salvo las excepciones que determinen  las normas legales, en especial el Decreto 150 de 1976  y sus disposiciones reglamentarias, los contratos que celebre la Empresa en  desarrollo de sus actividades, no están sujetos a las formalidades o requisitos  que la ley exige para los de la nación y sus clausulas serán las usuales para  los contratos entre particulares    

     

CAPITULO IV    

     

Capital    

     

Articulo 25. El capital de la Empresa estará  constituido por:    

     

a) El aporte que hace la Universidad Nacional de  todos los elementos, maquinas, herramientas, equipos que constituyen la  imprenta, cuyo avaluó oficial es de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00)  moneda corriente.    

     

b) Los demás bienes que la nación, los  departamentos, intendencias, comisarias y municipios le aporten.    

     

c) El producto de los empréstitos que contrate.    

     

d) El producto de las tarifas por los servicios que  preste.    

     

e) Los bienes o recursos que adquiera a cualquier  titulo.    

     

f) Los bienes que le donen los particulares.    

     

g) Las partidas adicionales aportadas por la  Universidad Nacional.    

     

Articulo 26. En ningún caso a los fondos o bienes  de la Empresa podrá dárseles destinación distinta a la del cumplimiento de las  funciones señaladas en las normas legales que han dispuesto su organización, o  a los previstos en los presentes estatutos.    

     

CAPITULO V    

     

Control  fiscal    

     

Articulo 27. El control fiscal de la Empresa será ejercido  por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones  legales que rigen la materia y acorde con la índole comercial e industrial de  la empresa, de modo que se garantice la autonomía administrativa de que goza y  se haga fácil y expedito su funcionamiento.    

     

Articulo 28. El Auditor Fiscal y sus empleados no  podrán celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna clase con la  empresa, ni ser consocios con quienes lo celebren. Tampoco lo podrán hacer los  parientes de los empleados de la Auditoria Fiscal dentro del cuarto grado de  consanguinidad y segundo de afinidad. La prohibición se extiende a toda clase  de contratos civiles o comerciales.    

     

Lo anterior ni impide a ninguna de las personas  mencionadas adquirir los bienes o servicios que la empresa suministre en  desarrollo de su objeto social, bajo las condiciones comunes de todos los que  la soliciten.    

     

CAPITULO VI    

     

Del  personal    

     

Articulo 29. Las personas que presten servicio en  la empresa son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la  contractual, prevista en las disposiciones legales.    

     

Las actividades de dirección y confianza serán  desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos, las  cuales se sujetaran al régimen legal vigente Para los mismos    

     

CAPITULO VII    

     

Disposiciones  varias    

     

Articulo 30 Los miembros de la Junta Directiva  tomaran posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma y el Gerente lo  hará ante el Ministerio de Educación Nacional.    

     

Cuando sea necesario demostrar la calidad de  miembro de la Junta Directiva o de Gerente de la empresa, la certificación  correspondiente será expedida por el Secretario General del Ministerio de  Educación Nacional.    

     

Articulo 31. En caso de disolución de la empresa  todos los bienes muebles e inmuebles pasarán a la Universidad Nacional.    

     

Articulo 32. El presente acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los tres días del mes de diciembre  de mil novecientos ochenta (1980).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Guillermo Angulo Gomez    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Guillermo Sicard Montejo”.    

     

Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional, encargado,    

Ramsés Hakim Murad          

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