DECRETO 0020 DE 1981
(enero 13 DE 1981)
por medio del cual se modifica la descripción, gravamen arancelario para algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se establece una Nota Adicional,
*Nota de Vigencia*
Derogado parcialmente por el Decreto 2755 de 1990.
Modificado por el Decreto 686 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oídio el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA
Artículo 1. Modificase la descripción de la posición. 88.02.02.21, así:
Descripción
Gravamen
Con más de un motor y peso máximo de despegue mayor a 5.700 kg
1
Artículo 2. Señálese los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen % Posición Gravamen %
28.05.01.00
10
30.05.02.00
10
30.03.01.01
15
30.05.03.00
10
30.03.01.11
5
30.05.04.01
20
30.03.01.19
15
30.05.04.99
20
30.03.01.29
15
30.05.05.00
20
30.03.01.99
15
30.05.06.00
30
30.03.02.41
5
40.01.02.99
1
30.03.03.01
15
40.02.01.01
1
30.03.03.19
15
40.02.01.99
1
30.03.03:29
15
40.02.02.01
1
30.03.03.31
15
40.02.02.02
1
30.03.03.99
15
40.02.02.03
1
30.04.02.00
20
40:02.02.04
1
30.04.03.00
20
40.02.02.99
1
30.04.04.00 20 40.02.03.00 1
30.04.89.00 20 40.06.02.01 30
Artículo 3. *Derogado por el Decreto 2755 de 1990*
*Nota de Vigencia*
Derogado parcialmente por el Decreto 2755 de 1990.
Modificado por el Decreto 686 de 1990.
*Texto Original del Decreto 0020 de 1981*
Artículo 3 *Modificado por el Decreto 686 de 1990* Establece la siguiente nota adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas:
Señálase un gravamen del 15 % para los cables, cordajes y trenzas de hierro o acero, clasificables en la posición 73250100, cuando sean importados por empresas productoras de llantas.
Para tener derecho a este gravamen deberá presentarse con la declaración de despacho para consumo, el visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe.
Artículo 3. Establece la siguiente Nota Adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas:
Señálase un gravamen del 1% para los cables, cordajes y trenzas de hierro o acero, clasificables en la posición 73.25.01.00, cuando sean importados por empresas productoras de llantas. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos:
a) Previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe, y
b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.”.
Artículo 4. Modificase el artículo 1 del Decreto 895 de 1980, en lo referente a la descripción de la posición 88.02.02.21 y a los gravámenes de las posiciones arancelarias mencionadas en el artículo 29 de este Decreto.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.