DECRETO 3250 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3250  DE 1981

(noviembre 18)    

     

por el  cual se crea la Comisión de Concertación del Arroz.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo  14 de la   Ley 38 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que el artículo 14 de la   Ley 38 de 1981 ordena  que el Presidente de la República, previa recomendación del Conpes, creará  comisiones de concertación cuyo número temático y composición se determinará de  acuerdo con las orientaciones generales del plan y con los estudios y análisis  e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere  necesarias;    

     

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social  —Conpes—, ha recomendado la organización de una comisión de concertación, con  el fin de que contribuya a la implementación del Plan Indicativo del Arroz y a  su conciliación con el plan de desarrollo económico y social;    

     

Que en el caso del arroz, las bases del Plan Indicativo  fueron, aprobadas por el Conpes el día 11 de julio de 1980, y el Plan el 22 de  junio de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Comisión de Concertación del Arroz,  la cual quedará integrada así:    

     

1. El Ministro de Agricultura quien la presidirá, o el  viceministro como su delegado;    

     

2. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario,  Idema, o el Subgerente de Compras como su delegado;    

     

3. El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones,  Proexpo, o el Subdirector Técnico de Planificación como su delegado;    

     

4. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o el  Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios, como su delegado;    

     

5. El Director del Fondo Financiero Agropecuario, FFA;    

     

6. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior,  Incomex, o el Subdirector de Exportaciones como su delegado;    

     

7. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de  Colombia, SAC;    

     

8. El Gerente de la Federación Nacional de Arroceros,  Fedearroz;    

     

9. Un representante de la industria molinera designado por  el Ministro de Agricultura;    

     

10. Un representante de la Confederación Colombiana de  Consumidores.    

     

Parágrafo 1° La Secretaría Técnica de la Comisión estará a  cargo del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Parágrafo 2° Conforme a lo establecido en el inciso  tercero del artículo 7° de la   Ley 38 de 1981, a las  reuniones de la Comisión de Concertación del Arroz podrán asistir, con carácter  informativo, los Senadores y representantes designados al efecto por la  Comisión Permanente del Plan.    

     

Parágrafo 3° El Presidente de la Comisión de Concertación  del Arroz podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes de otras  asociaciones u organismos oficiales y privados.    

     

Artículo 2° De acuerdo con lo establecido en el artículo  15 de la   Ley 38 de 1981, la  Comisión de Concertación del Arroz tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Discutir y analizar el plan y las políticas para el  arroz preparados por el Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de  Planeación según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley;    

     

2. Preparar y presentar informes, estudios y  recomendaciones sobre los temas discutidos en el seno de esta comisión;    

     

3. Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de  origen gubernamental que se sometan a su estudio, y    

     

4. Sugerir cambios y adiciones al Plan Indicativo del  Arroz y a las políticas sometidas a su consideración, buscando su conciliación  con el Plan de Desarrollo Económico y Social.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en. Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Agricultura, encargado,    

Carlos  Ossa Escobar.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

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