DECRETO 3250 DE 1981
(noviembre 18)
por el cual se crea la Comisión de Concertación del Arroz.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 ordena que el Presidente de la República, previa recomendación del Conpes, creará comisiones de concertación cuyo número temático y composición se determinará de acuerdo con las orientaciones generales del plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere necesarias;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social —Conpes—, ha recomendado la organización de una comisión de concertación, con el fin de que contribuya a la implementación del Plan Indicativo del Arroz y a su conciliación con el plan de desarrollo económico y social;
Que en el caso del arroz, las bases del Plan Indicativo fueron, aprobadas por el Conpes el día 11 de julio de 1980, y el Plan el 22 de junio de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión de Concertación del Arroz, la cual quedará integrada así:
1. El Ministro de Agricultura quien la presidirá, o el viceministro como su delegado;
2. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, o el Subgerente de Compras como su delegado;
3. El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o el Subdirector Técnico de Planificación como su delegado;
4. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o el Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios, como su delegado;
5. El Director del Fondo Financiero Agropecuario, FFA;
6. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o el Subdirector de Exportaciones como su delegado;
7. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
8. El Gerente de la Federación Nacional de Arroceros, Fedearroz;
9. Un representante de la industria molinera designado por el Ministro de Agricultura;
10. Un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores.
Parágrafo 1° La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 2° Conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación del Arroz podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
Parágrafo 3° El Presidente de la Comisión de Concertación del Arroz podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.
Artículo 2° De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Arroz tendrá las siguientes funciones:
1. Discutir y analizar el plan y las políticas para el arroz preparados por el Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley;
2. Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre los temas discutidos en el seno de esta comisión;
3. Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio, y
4. Sugerir cambios y adiciones al Plan Indicativo del Arroz y a las políticas sometidas a su consideración, buscando su conciliación con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en. Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura, encargado,
Carlos Ossa Escobar.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.