DECRETO 258 DE 1981
(febrero 4 de 1981)
por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 001 del 17 de noviembre de 1980, originario del Consejo Comisarial del Vaupés, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1981.
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Constitución y el artículo 9° del Decreto 1926 de 1975, parágrafo único,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 001 del 17 de noviembre de 1980, originario del Consejo Comisarial del Vaupés,, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
«ACUERDO 001 DE 1980
(noviembre 17 de 1980)
por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Vaupés,. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.
El Consejo Comisarial del Vaupés,_ en uso de sus facultades legales,
ACUERDA
Artículo 1. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1980 en la suma de treinta y nueve millones trescientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($39.360.888.00) moneda corriente, así:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
Ingresos Corrientes
39.369.588
Ingresos tributarios
2.572.500
A.
Impuestos directos
1.500
01 Registro y anotaciones
500
03 Industria y comercio
1000
B.
Impuestos Indirectos
2.571.000
05 Tabaco y cigarrillos nacionales
1.000.000
06 Cerveza
700.000
07 Degüello
1.000
09 Cigarrillos extranjeros
20.000
10 Licores y vinos extranjeros
50.000
11 Licores y vinos nacionales
800.000
Ingresos no tributarios
36.788.088
A.
Tasa y venta de servicios
81.500
18 Energía
500
21 Transporte
80.000
22 Alquiler de maquinaria
1.000
B.
Rentas ocasionales
436.000
25 Multas
20.000
26 Reintegros
10.000
28 Venta de formularios y placas
6.000
30 Prodesarrollo
400.000
C.
Rentas contractuales
600
32 Arrendamientos
500
35 Explotación de minerales
100
D.
Aportes y participaciones
36.269.988
39 Participación nacional consumo gasolina
3.720.000
40 Auxilio DAINCO
18.590.000
41 Transferencias FER
1.500.000
42 Decreto número 1926, artículo 5°
12.459.988
CAPITULO II
Recursos de capital 300
Recursos del balance del Tesoro 300
A. Saldos vigencias expiradas 300
51 Fondos comunes 100
52 Aportes auxilios especiales 100
53 Superávit 100
Total presupuesto de rentas e ingresos 39.360.888
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de. Gastos.
Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Comisaria Especial del Vaupés, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial, determinado en el artículo anterior por la suma de treinta y nueve millones trescientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($ 39.360.888.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento.
RESUMEN
A. Servicios personales 20.220.302
B. Gastos generales 12.125.000
C. Transferencias 6.510.416
D. Servicio de la Deuda 200
Total 38.855.916
Consejo Comisarial.
A.
Servicios personales
279.167
1 Dietas
243.000
2 Sueldo personal de nómina
21.250
3 Gastos de representación
13.500
6 Prima de Navidad
1.417
B.
Gastos Generales
250.000
16 Compra de equipo
100.000
17 Viáticos y gastos de viaje
100.000
20 Materiales y suministros
50.000
Total Consejo Comisarial
529.167
Despacho Comisarial.
A.
Servicios personales
1.289.400
2 Sueldos personal de nómina
823.200
3 Gastos de representación
240.000
6 Prima de Navidad
92.100
7 Prima técnica
42.000
10 Prima de vacaciones
46.050
11 Prima semestral
46.050
B.
Gastos generales
380.000
17 Viáticos y gastos de viaje
200.000
18 Servicio de comunicaciones
80.000
24 Gastos especiales
100.000
Total Despacho Comisarial
1.669.400
Secretaria Administrativa
A.
Servicios personales
4.636.200
2 Sueldo personal de nómina
3.315.600
3 Gastos de representación
144.000
6 Prima de Navidad
288.300
10 Prima de vacaciones
144.150
11 Prima semestral
144.150
B.
Gastos generales
7.270.000
15 Mantenimiento y aseguros
300.000
16 Compra de equipo
200.000
17 Viáticos y gastos de viaje
250.000
18 Servicios de comunicaciones
100.000
20 Materiales y suministros
250.000
20-1. Compra combustibles plantas eléctricas
6.000.000
21 Impresos y publicaciones
50.000
23 Gastos varios e imprevistos
20.000
26 Reconocimiento póliza de manejo
100.000
C.
Transferencias
6.410.416
30 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas, 30%
152.130
31 Aporte patronal Caja de Previsión Social, 8%
1.617.625
32 Aporte para subsidio familiar
300.000
33 Raciones y traslado de presos
40.000
35 Gastos protección indígena
200.000
36 Pago servicio policía
50.000
38 Aguinaldo del Niño Pobre
250.000
39 Auxilio gente de escasos recursos
100.000
41 Pago al SENA
75.569
44 Aporte a COINCO programa Gestión Delegada (Agente Fiscal)
120.000
49 Capacitación empleados
80.000
52 Bienestar Familiar, 2% nómina
302.273
53 Auxilio radio-operador DAINCO
63.600
54 Cesantías
1.663.650
58 Pagos a la ESAP
75.569
59 Prima de alimentación Policía Nacional
100.000
60 Refinanciación plan de vivienda
200.000
61 Refinanciación casino de empleados
100.000
62 Auxilio funcionamiento Municipio de Mitú
720.000
42 Celebración Día del Campesino
100.000
D.
Servicio de la deuda
200
66 Saldo a COINCO (amortización e intereses)
100
67 Saldo vigencias expiradas
100
Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía
A.
Servicios personales
2.741.200
2 Sueldo personal nómina
2.349.600
6 Prima de Navidad
195.800
10 Prima de vacaciones
97.900
11 Prima semestral
97.900
B.
Gastos generales
450.000
15 Mantenimiento y aseguros
100.000
16 Compra de equipo
100.000
17 Viáticos y gastos de viaje
150.000
20 Materiales y suministros
100.000
Total Secretaría Administrativa
20.908.016
Secretaria de Obras Públicas.
A.
Servicios personales
10.573.735
2 Sueldo personal de nómina
6.793.200
3 Gastos de representación
144.000
4 Jornales
2.000.000
6 Prima de Navidad
755.267
7 Prima técnica
126.000
10 Prima de Navidad
377.634
11 Prima semestral
377.634
B.
Gastos generales
3.650.000
15 Mantenimiento y aseguros
1.000.000
16 Compra de equipo
300.000
17 Viáticos y gastos de viaje
300.000
18 Servicio de comunicaciones
50.000
20 Materiales y suministro
2.000.000
Total Secretaría de Obras Públicas
14.223.735
Secretaría de Educación
A.
Servicios personales
1.300.600
2 Sueldo personal de nómina
970.800
3 Gastos de representación
144.000
6 Prima de Navidad
92.900
10 Prima de vacaciones
46.450
11 Prima semestral
46.450
B.
Gastos generales
125.000
16 Compra de equipo
15.000
17 Viáticos y gastos de viaje
80.000
20 Materiales y suministro
30.000
C.
Transferencias
100.000
63 Comité de Deportes auxilios desplazamiento delegados-deportivos
100.000
Total Secretaría de Educación
1.525.600
CAPITULO IV
Gastos de Inversión.
PROGRAMA
Obras Públicas.
Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 504.970
Inversión indirecta. 504.970
Subprograma 150. Aportes auxilios para fondos de obras públicas municipales por participación en renta, 70% 354.970
Subprograma 153. Compra certificados de aportación a COINCO 150.000
Total presupuesto de gastos 38.855.918
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS
Funcionamiento Inversión Total
Consejo Comisarial
529.167
529.167
Despacho Comisarial
1.669.400
1.669.400
Secretaría Administrativa
20.908.016
20.908.016
Secretaria de Obras Públicas
14.223.735
14.728.705
Secretaría de Educación 1.525.000 504.970 1.525.000
Totales 38.855.918 504.970 39.360.888
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. El único ordenador de gastos en la Comisaría Especial del Vaupés, será el Comisario.
Artículo 4. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención, de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponda.
Artículo 7. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras; de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarlo sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo 9. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.
Artículo 10. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el limite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para .determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Articulo 12. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las. cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Articulo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 15. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada.
Articulo 17. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría, se le autorizara el pago de viáticos, según la siguiente escala:
1. El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1800 diarios.
2. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000 y $ 20.001, tendrán derecho a devengar a razón de $ 1.500 diarios.
3. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000 y $ 10.001 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000 diarios.
4. Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 800 diarios.
Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios, así:
1. El Comisario ganará a razón de $ 1.000 diarios.
2. Sueldos de $ 20.001 a $ 35.000 razón de $ 800 diarios.
3. Sueldos de $ 10.001 a $ 20.000 a razón de $ 600 diarios.
4. Sueldos de $ 10.000 o menos, a. razón de $ 500 diarios.
Artículo 18. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujeto a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
Artículo 19. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.
Artículo 20. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mimo día de salida. en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 21. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo 22. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras publicas.
Artículo 23. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionario de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Articulo 24. Toda erogación con cargo al rubro “gastos especiales” que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y comisarías.
Articulo 25. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo 26 El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intenedncias y Comisarías a cerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo 27. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiones legales pertinentes.
Artículo 28. El Comisario queda autorizado, para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.
Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente.
Artículo 29. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 30. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaria, salvo lo que se pacte a convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 31. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1920 de 1975, las gestiones que deban cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Articulo 32. Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad.
— Servicios personales.
— Transferencias de ley, cuota patronal, Caja Previsión, SENA, ESAP, Instituto de Bienestar Familiar (ICBF).
— Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
— Auxilio radio-operador DAINCO.
— Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
— Gastos generales:
Tercera prioridad.
— Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 33. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo 34. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Mitú, capital de la Comisaría Especial del Vaupés, a los diez y siete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980).
Pedro Rodríguez López,
Presidente del Consejo Comisarial del Vaupés.
Ligia Bentley de León,
Vicepresidente Consejo Comisarial Vaupés.
Los suscritos, Presidente y Secretario del honorable Consejo Comisarial del Vaupés,
CERTIFICAN
Que el presente Acuerdo recibió las debates reglamentarios los días 17 y 20 de noviembre de 1980.
Pedro Rodríguez López,
Presidente del Consejo Comisarial.
Martha Susana Estrada A.,
Secretaria del Consejo Comisarial.
Comisaría Especial del Vaupés. Mitú, noviembre diez y siete (17) de mil novecientos ochenta (1980).
SANCIONADO
Carlos Briceño Hurtado,
Comisario Especial del Vaupés.
Miguel Navarra Guzmán,
Secretario Administrativo».
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de’ la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Jefe del Departamento Administrativo de la Intendencias y Comisarías,
Gustavo Svenson Cervera.