DECRETO 2558 DE 1981
(septiembre 17)
por el cual se fijan valores de subsidio al transporte colectivo urbano.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978.
DECRETA:
Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del día 25 de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) un subsidio mensual adicional a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente:
I.
1959 y anteriores
$ 13.941
II.
1960-1964
14.506
III.
1965-1969
15.799
IV.
1970-1973
14.592
V.
1974 y posteriores
a) Gasolina y eléctricos
21.938
b) Sistema Diesel
24.300
Artículo segundo. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.
Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Duran. El Ministro de Desarrollo Económico, Gabriel Melo Guevara. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.