DECRETO 3471 DE 1981

Decretos 1981
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DECRETO 3471  DE 1981

(diciembre 4)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 362 de octubre 7 de 1981 de la. Junta  Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá  “CORPOURABA”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las previstas en el artículo 21 del  Decreto 130 de 1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 362 de  octubre 7 de 1981, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Regional de  Desarrollo de Urabá “CORPOURABA”, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 362 DE 1981

(7 de octubre)    

     

por el cual se autoriza la constitución de una sociedad.    

     

La Junta Directiva de la Corporación Regional de  Desarrollo de Urabá “CORPOURABA”, en uso de sus facultades legales y  estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

A solicitud de la Corporación Regional de Desarrollo de  Urabá “CORPOURABA”, el Departamento Administrativo de Planeación  Departamental adelantó los estudios básicos para la constucción de un matadero  en Urabá;    

     

Que este matadero responde a una necesidad sentida de  abastecer un mercado local y de obtener un beneficio de la exportación local;    

     

Que este beneficio no sólo va a favorecer los ingresos  municipales sino que dará solución para mejorar las condiciones locativas y de  saneamiento de la Región;    

     

Que para su administración se requiere la constitución de  una sociedad de economía mixta,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar al Director General de la Corporación  Regional de Desarrollo de Urabá “CORPOURABA”, para participar en la  constitución de una sociedad de economía mixta del tipo de las anónimas para la  construcción y administración del matadero regional de Urabá.    

     

Artículo segundo. El Estado a través de la Corporación y  de los Municipios participará hasta con el 49% del capital y los particulares  hasta con el 51%.    

     

Artículo tercero. La sociedad de economía mixta será del  orden nacional.    

     

Artículo cuarto. El Director General podrá contratar, participar,  suscribir acciones y en general hacer parte de la sociedad de economía mixta.    

     

Artículo quinto. El presente Acuerdo requiere aprobación  del Gobierno Nacional.    

     

Artículo sexto: El presente Acuerdo rige a partir de la,  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Medellín, a 7 de octubre de 1981.    

     

(Fdo.) El Presidente de la Junta, ilegible.    

     

(Fdo.) La Secretaria de la Junta Directiva,    

Amelia  Gómez de Tobón».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

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