DECRETO 1230 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1230  DE 1982    

(mayo 3)    

     

por el  cual se crea la Cámara de Comercio de Urabá, con sede en el Municipio de  Apartadó, se determina la composición de su Junta Directiva y se fija su  jurisdicción.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del   Decreto 1520 de 1978,  y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que por oficio S/N° fechado el 24 de septiembre de 1981 y  recibido en la Superintendencia de Industria y Comercio el 9 de octubre del  mismo año, varios comerciantes domiciliados en la zona de Urabá y matriculados  en la Cámara de Comercio de Medellín, solicitaron la creación de una Cámara de  Comercio en dicha región, que abarcara los Municipios de Apartadó, Arboletes,  Dabeiba, Chigorodó, Turbo, Mutatá, Necoclí y San Pedro de Urabá;    

     

Que revisados los documentos anexos, se encuentra que la  petición de creación de la Cámara de Comercio de Urabá reúne los requisitos  exigidos por el artículo 1° del   Decreto 1520 de 1978;    

     

Que previos los estudios correspondientes y analizadas las  condiciones económicas, sociales, de importancia comercial y las necesidades de  desarrollo de la región de Urabá, se concluye que la creación de la Cámara de  Comercio contribuirá al progreso de la región y redundará en procura de la  agilidad en la función pública del registro mercantil,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Créase la Cámara de Comercio de Urabá  con sede en Apartadó (Antioquia), y con jurisdicción en los Municipios de  Apartadó, Arboletes, Dabeiba, Chigorodó, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá y  Turbo.    

     

Artículo segundo. La Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Urabá estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales de los cuales, una tercera parte será designada por el  Gobierno Nacional.    

     

Articulo tercero. Reconócese a los siguientes señores como  miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara de Comercio que por  este Decreto se crea, hasta tanto se celebren las próximas elecciones de  Directores de las Cámaras de Comercio del país, conforme lo establece el   Decreto número  1520 de 1978.    

     

Principales: Jaime Ortiz Betancur, Alfonso Núñez Lapeira,  Alberto Rendón Cuartas, Germán Aberto Cadavid.    

     

Suplentes: Jorge Cadavid Correa, Darío Hincapié Ramírez,  Carlos Roldán Betancur, Darío Moreno.    

     

Artículo cuarto. Reconócese a los señores Jaime Ortiz  Betancur y Germán Alberto Cadavid como dignatarios provisionales de la Cámara  de Comercio de Urabá, en su calidad de Presidente y Vicepresidente,  respectivamente.    

     

Artículo quinto. Los estatutos de la nueva Cámara de  Comercio deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio  para su aprobación en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados desde la  expedición del presente Decreto.    

     

Artículo sexto. El presupuesto de ingresos y egresos para  el año de 1982 deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un  (1) mes, contado desde la fecha de expedición de este Decreto.    

     

Artículo séptimo. Otórgase a la Cámara de Comercio de  Medellín un plazo de dos (2) meses, contados desde la expedición de este Decreto,  para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio todos los documentos  referentes a sus actividades para efectos de su registro.    

     

Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Gabriel  Melo Guevara.          

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