DECRETO 1234 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1234  DE 1982    

(mayo 3)    

     

por el  cual se adiciona el   Decreto número  181 de 1982 que adopta y reglamenta el Programa Mapa Educativo.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos   41 y   120, numerales 3 y 12 de la  Constitución Nacional,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el   Decreto  número 181 de enero 22 de 1982, adoptó y reglamentó el Programa Mapa  Educativo como sistema de planificación y administración de la educación en  Colombia;    

     

Que se hace necesario para adicionar  en su contexto algunas de las medidas adoptadas en dicha norma,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Los programas que  adopte el Ministerio de Educación Nacional para el mejoramiento cualitativo de  la educación formal, no formal, capacitación docente, producción y distribución  de materiales, documentación e información educativa y educación especial, se  ejecutarán a través de los Centros Experimentales Piloto en cada entidad  territorial, en coordinación con las Secretarías de Educación en los  respectivos distritos educativos y núcleos de desarrollo educativo.    

     

Artículo segundo. La supervisión  docente de que hablan artículos 13, 22 y 23 del   Decreto 181 de 1982,  se realizará con carácter especializado por áreas y niveles educativos.    

     

La dirección, orientación y  seguimiento del proceso de supervisión es responsabilidad de las Direcciones  Generales de capacitación, Currículo y Medios Educativos y de Administración e  Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional en las pareas de su  competencia, y se realizará en coordinación con las Secretarías de Educación y  los centros Experimentales Pilotos a través de los equipos especializados de  supervisores docentes dependientes de los distritos educativos.    

     

La dirección, orientación y  seguimiento del proceso de supervisión en administración educativa y la  inspección escolar, es responsabilidad de la Dirección General de  Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional, en  coordinación con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales.    

     

La dirección, orientación y  seguimiento del proceso de supervisión técnico-pedagógica es responsabilidad de  la Dirección General de Capacitación. Perfeccionamiento docente, Currículo y Medios  Educativos del Ministerio de Educación Nacional, a través de los Centros  Experimentales Piloto y en coordinación con las Secretarías de Educación.    

     

Artículo tercero. La distribución de  todos los recursos educativos incluyendo infraestructura física y recursos  didácticos (ayudas educativas, textos, bibliotecas, etc.) tanto como personal  docente, administrativo y de supervisión, se hará de conformidad con los  lineamientos y necesidades que indique el Mapa Educativo en las distintas  entidades territoriales.    

     

Artículo cuarto. El programa Mapa  Educativo a nivel seccional estará a cargo de un coordinador, quien dirigirá y  formará parte del equipo técnico que en cada entidad territorial debe  constituirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del   Decreto 181 de 1982.    

     

Parágrafo. El Coordinador Seccional  de que trata este artículo podrá ser el Jefe de la Oficina de Plantación  Educativa de la Secretará de Educación del Departamento, Intendencia, Comisaría  o Distrito Especial de Bogotá.    

     

Artículo quinto. Lo dispuesto en el  artículo 19 del   Decreto 181 de 1982  se aplica únicamente al personal que ocunpa en el Programa Mapa Educativo, los  cargos del Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, Jefe de Distrito  Educativo, Supervisor de Educación y Coordinador Seccional.    

     

Artículo sexto. La aplicación del  artículo 13 del   Decreto 181 de 1982  hace referencia al artículo 22 y no al artículo 21 como aparece en el texto de  éste.    

     

Artículo séptimo. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona, de acuerdo con lo  previsto, el   Decreto número  181 de 1982.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de mayo de  1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Albán Holguín.          

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